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¿Para qué se usa el listado de morosos?

Con mucha frecuencia para coaccionar.

Bancos, compañías de seguros y otras grandes empresas a menudo utilizan estrategias y herramientas perversas claramente abusivas contra sus “clientes”.

Efectivamente, ¿a quién no le ha pasado que ha ocurrido intentar darse de baja de una compañía de telefonía por vía telefónica y no ha podido….? (en cambio para darse de alta sí que no tuvo ningún problema)

No son pocas las veces, ni la gente que deja de pagar a estas grandes compañías que tienen centralitas deslocalizadas en el tercer mundo (a las cuales has de llamar pagando mediante los famosos 902), por la imposibilidad de tener un trato justo y equitativo con ellas.

Ante estas situaciones conflictivas lo que la compañía debería hacer es interponer una demanda y reclamar la suma que considera que se le debe. Ahora bien, como sea que a menudo se trata de pequeñas sumas y los procesos judiciales pueden resultar antieconómicos, lo que hacen en realidad es coaccionar a los “clientes” introduciéndolos en listados de morosos,  lo cual resulta denunciable por constituir una actuación ABUSIVA Y DESPROPORCIONADA.

 

¿Qué perjuicios puede ocasionar estar dentro de una lista de morosos?

Muchos y muy molestos. Desde la denegación de un crédito por una entidad bancaria por aparecer en una lista de estas (aunque la deuda sea de unos pocos cientos de euros), como de tipo moral y de imagen.

 

¿Qué podemos hacer si aparecemos en una lista de morosos?

No muchas cosas, ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 nos da unas pautas que nos pueden ser útiles

 

¿Cuáles son los hechos de la sentencia del Tribunal Supremo?

Una pareja había concertado un préstamo hipotecario con Caja Duero, juntamente con el correspondiente contrato de cuenta corriente y contrato de seguro de la casa hipotecada. La pareja decidió cancelar este préstamo hipotecario para subrogarse al Banco de Sabadell.

Caja Duero entendió que el contrato del seguro subsistía, así como el de la cuenta corriente, por lo que les reclamaron 229,10 € (162,02 de una prima del seguro de la casa que ya no estaba hipotecada en Caja Duero y el resto gastos cargados a la cuenta derivada sin el consentimiento de la pareja). Como sea que la pareja consideraba que había comunicado verbalmente que no querían continuar con el seguro, ni con la cuenta corriente, no pagaron.

El banco envió esta información al listado de morosos de ASNEF y de EXPERIAN.

 

¿Qué reclamaba y contra quien la pareja incluida dentro del listado de morosos?

La pareja interpuso una demanda para la protección del honor contra el banco Caja Duero, solicitando que se les borrara del listado de morosos y que los indemnizaran con 9.000 € a cada uno.

 

¿Cuáles son los requisitos que exige el Tribunal Supremo para poderte incluir dentro de un listado de morosos?

Sólo te pueden incluir en un listado de moroso, siempre:

.- Que haya un requerimiento previo de pago

.- Que no hayan pasado 6 años desde el momento en que se haya de pagar la deuda.

.- Que la deuda haya vencido, sea exigible e impagada

.- Que la deuda sea indiscutible e indiscutida. No es posible la inclusión de deudas inciertas, dudosas o no pacíficas, basta por esto que haya un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

 

¿Qué pasó en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo?

Que el Tribunal Supremo estimó que la deuda era dudosa, ya que se podía entender que con la cancelación de la hipoteca, también se cancelaba el seguro y la cuenta corriente. Consecuentemente la inclusión dentro del listado de morosos no estaba amparada por la ley y era claramente desproporcionada y abusiva.

 

¿Qué indemnización fija el Tribunal Supremo?

9.000 € por cada uno de los incluidos dentro del listado de morosos.

 

¿Del por qué de todo ello?

Por entender todo junto que las ideas y prosa del siguiente párrafo de la sentencia citada resultan excelentes:

 

La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la recurrente, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluida en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estos registros como morosa sin serlo, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano entendiendo que tal actuación es abusiva y desproporcionada, apreciándose en consecuencia la infracción denunciada.