1.- SITUACIÓN ACTUAL

El Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2013 estableció que las denominadas cláusulas suelo sólo eran lícitas si cumplían un doble nivel de transparencia (consultar anterior post). La realidad es que casi nunca se cumplían los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo y la práctica totalidad de las sentencias declaraban nulas las cláusulas suelo.

Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo no tenía efectos retroactivos, es decir sólo se podían reclamar los intereses a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013, pero no los anteriores a la sentencia.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, ha declarado que esta limitación no era conforme al derecho europeo, por lo que se pueden reclamar los intereses de las cláusulas suelo anteriores al 9 de mayo de 2013.

2.- ¿CÓMO SÉ SI TENGO UNA CLÁUSULA SUELO?

Para saber si tienes una cláusula suelo tienes que consultar la escritura de constitución de la hipoteca. Quizás no la encuentres por cuanto muchas veces no se entregaba, quedaba en la gestoría. En este caso tienes que pedirla al banco o a la gestoría que tramita la inscripción registral de la hipoteca.

3.- ¿CÓMO ES UNA CLÁUSULA SUELO?

Un modelo tipo de cláusula suelo podría ser:

            c)El tipo de interés devengado por el presente préstamo hipotecario no podrá ser inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) ni superior al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, por lo que, si de la aplicación de las normas de revisión indicadas en el punto anterior, resultare un tipo de interés inferior al mínimo señalado, se devengará dicho tipo mínimo; y si resultare un tipo de interés superior al máximo citado, se aplicará dicho tipo máximo.

4.- ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR LOS INTERESES?

Actualmente la única vía es la judicial. El Gobierno parece tener la intención de introducir un código de buenas prácticas para los bancos y cajas, ello no obstante y a la espera de que se concrete, parece ser que no evitaría tener que ir al juzgado.

5.- RECLAMACIÓN PREVIA

Ello no obstante, antes de ir al Juzgado es conveniente reclamar extrajudicialmente en el banco y de forma que se deje constancia de la reclamación. Es conveniente porque puede ser que el banco o caja acepte pagar sin tener que ir al juzgado y además si la reclamación es fehaciente, aun cuando el banco se allane a la demanda, hay grandes opciones a que haya una condena en costas.

La forma de reclamación que aconsejamos es vía burofax remitido al banco (adjuntamos modelo gratuito).

No dude en llamarnos si quiere que le ayudemos.

BANCO………………………….

Oficina …………………………

C/…………………………………

Localidad………………………

 

En………………..a………..de………….de 2017

Sr……………………………. y la Sra………………………… , mayores de edad, con domicilio en la Calle……………………………………….., con número de teléfono………………………………. y email                                         …………………………….., con DNI………………………………………………respectivamente, como  titular(es)  del  préstamo hipotecario:

-Préstamo hipotecario de fecha de escritura de préstamo………………………………………….., por importe de………………………, a devolver en…………………………..años, firmado delante del notario de…………………………………….el Sr………………………….Con el número…………………………de su protocolo.

 

El préstamo con garantía hipotecaria del cual (somos) titular(es) contenía unas cláusulas que imponían un límite a la variabilidad del tipo de interés.

Por ello les REQUERIMOS:

-La ELIMINACIÓN E INAPLICACIÓN de la(s) cláusula (s) suelo del contrato hipotecario que tenemos concertados con ustedes, en atención a las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que las declara nulas por su falta de transparencia y que generan un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamos a interés variable suscrito, (la variación del tipo de interés en función de las fluctuaciones de mercado del índice pactado). Asimismo, mencionar también la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21/12/16, dónde se determina que los bancos deben devolver todas las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo.

– Que formulen el RECALCULO de las cuotas satisfechas, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento junto con su diferencial. Acto seguido, procedan a notificarme el recalculo elaborado con el fin de que me abonen en mi cuenta el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mi conforme a esa cláusula de límite mínimo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.

En caso de no recibir contestación en el plazo de 15 días, entenderemos que se ha denegado la legítima petición que se formula a través del presente escrito, y nos reservamos expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados, que en este caso son considerables

Sirva este burofax a los efectos del art. 394 de la LEC.

 A la espera de sus noticias, reciban un saludo

 

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