Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (puedes consultarla aquí) ha confirmado el derecho de un trabajador a una indemnización de 3.028,86€ porque su empresa no había respetado los descansos por vacaciones, descansos semanales mínimos ni festivos.

El supuesto resuelto trata de un trabajador con un «contrato de 20 horas semanales, de lunes a domingos y su trabajo consistía en recibir avisos para hacer servicios de grúa. El trabajador no tenía horario fijo. Las compañías aseguradoras avisaban al teléfono que tenía el empleado y hacia el servicio que luego facturaba la empresa. Se llevaba a casa la grúa. Recibía las llamadas y hacia el servicio. A partir de finales de 2014 ya no puede llevar la grúa a casa y cada vez que recibe un aviso debe ir al taller a recogerla y tras el servicio debe retornarla al taller«. Como hecho probado se declaró «Que no consta que la empresa haya respetado los siguientes tiempos de descanso: 30 dias vacaciones anuales, descanso semanal mínimo de un día y medio por 48 semanas y 9 festivos no disfrutados y trabajados«.

Es decir, un trabajo a 20 horas semanales, pero sin horario fijo y te puedo llamar cuando haya un servicio que prestar. Ante estas condiciones nada de vacaciones ni festivos ni descansos semanales, si hay servicios de grúa que ejecutar.

La cuestión planteada es determinar si esta vulneración de derecho al descanso del trabajador implica un resarcimiento por daños y perjuicios. ¡Y la respuesta es afirmativa!.
El TSJ de Burgos recuerda que el derecho al descanso de los trabajadores, tanto las vacaciones, como el descanso mínimo semanal y en festivos, es un derecho constitucionalmente protegido (Const. art. 40.2). Su vulneración, por parte del empresario, supone de por sí, sin necesidad de mayor prueba específica, la existencia de un perjuicio por el daño que produce a la salud física y psíquica de un trabajador la ausencia de dichas interrupciones laborales retribuidas.

La cuantificación no viene fundamentada de forma expresa y detallada por lo que en este caso ha sido 3.000€, pero perfectamente podrían haber sido 6.000€, con el criterio orientativo del importe de una falta muy grave de la LISOS.

Ojo, porque esta sentencia puede dar mucho juego en reclamaciones de despido que, por sus bajas cuantías, ahora no merece la pena llevar a pleitos, porque, por desgracia, el incumplimiento en materia de descansos y vacaciones, sobre todo en temporada alta, sigue afectando a muchos trabajadores.

Otra cuestión más para que las empresas apuesten por una gestión laboral de su plantilla respetando derechos irrenunciables.