Streit ums Kind

Un aspecto a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración del IRPF, en aquellos casos en que se ha asignado la custodia compartida de todos los hijos a los dos progenitores, es la posibilidad que tiene uno de ellos de presentar declaración conjunta. En estos casos, nos encontramos ante una de las dos modalidades de unidad familiar que reconoce el IRPF: la monoparental, formada por un individuo (madre o padre) más todos los hijos dependientes de él. Esto afecta tanto en los casos que exista separación legal, como en los casos que no exista vínculo matrimonial, lo determinante seria la asignación de la guarda y custodia de los hijos que se ha atribuido de forma compartida.

¿Cómo afecta este hecho a la tributación de los dos progenitores?

En aquellos casos en que la custodia haya sido atribuida de manera compartida, por una parte los dos progenitores tendrán el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (Arts. 58 y 60 Ley IRPF y 53 Reglamento) respecto a los mismos, y su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Y por otra parte, sólo uno de ellos podrá aplicar íntegramente la reducción de la base imponible por tributación conjunta (Art. 84.2 4º Ley del IRPF), ya que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. En este sentido se pronuncia la DGT en su Consulta Vinculante 1598-09 de 06/07/2009, y más recientemente la V2104-13 de 25/06/2013, en la que establece que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero nunca los dos a la vez.

¿Deberá presentar declaración conjunta siempre el mismo progenitor?

La situación descrita no implica que siempre deba presentar declaración conjunta el mismo progenitor, sino que permitirá que se puedan poner de acuerdo para determinar quien presentará la declaración en esta modalidad, bien de manera permanente en el tiempo, o bien ejercicio a ejercicio; ya que la Ley del IRPF permite que esta opción se puede ejercitar por cualquiera de los dos progenitores, sin que la Administración pueda entrar a determinar a cuál le corresponde esta opción ante la falta de acuerdo. Por ejemplo, puede darse el caso de que interese más presentar declaración conjunta siempre al progenitor que tiene una mayor renta de manera permanente, o bien el caso de que se pacte que presentará declaración conjunta el progenitor que circunstancialmente cada ejercicio genere unas rentas más elevadas.

¿Queda totalmente resuelta la problemática fiscal en los casos de custodia compartida?

No del todo. Si la sentencia establece la custodia compartida, en principio habría que atenderse a la prueba de la convivencia recurriendo a la misma sentencia. Pero se podría dar el caso, de que aun fijando la sentencia la convivencia por igual entre los dos progenitores, los hijos ”conviviesen” más con un progenitor que con otro, por lo que cabría plantearse que pueden incluirse en la unidad familiar donde mayor tiempo pasen. Así se podría interpretar de la consulta 0314-00 de 23/02/2000 de la DGT, donde se establece que aun teniendo atribuida la custodia íntegramente la madre, podrá presentar declaración conjunta el padre, si puede probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la convivencia con él.

Reflexión final

A la vista de esta cuestión invito a todos los especialistas en derecho de familia a tener en cuenta a la hora de redactar el convenio regulador este aspecto fiscal, que de quedar determinado en el mismo, puede generar beneficios fiscales y evitar problemas futuros.

Palma, 13 mayo 2014

Rafel Payeras Cifre

Economista-Asesor Fiscal

www.consultingdms.com

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