El pasado 14 de marzo se publicó en el BOIB la nueva linea de ayudas para la pequeña empresa ubicada en Palma.

Los requisitos y objetos de las ayudas son los siguientes (extraído de la web de Palma Activa que pueden consultar aquí para más información):

Destinatarios

Los beneficiarios podrán ser personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que inicien o sean titulares de una actividad comercial situada a pie de calle en el municipio de Palma y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Establecimientos comerciales de la ciudad ubicados a pie de calle.
  • Que esté ubicado en el término municipal de Palma (plano de emplazamiento)
  • Microempresas y Pequeñas Empresas (hasta 25 trabajadores)
  • Su actividad principal ha de estar enmarcada dentro de uno de los epígrafes siguientes:
    • 64 Comercio menor productos alimentarios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes), excepto: mercados municipales, 646 comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador, 6475 productos alimentarios y bebidas máquinas.
    • 65 Comercio menor productos industriales no alimentarios (establecimientos permanentes), excepto: 6521 farmacias, 654 comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
    • 972.1 Servicio de peluquería señoras y señores.

Sin embargo, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en el epígrafe de IAE 761.

Las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad comercial, siempre que previamente, a la resolución provisional de la subvención, se haya comunicado al Ayuntamiento el alta de la actividad económica en este municipio (alta del IAE, declaración responsable, licencia de apertura).

Acciones subvencionables

Son subvencionables los gastos destinados a la innovación, mejora y modernización de los comercios ya existentes y también la implantación de nuevos comercios ubicados en el término municipal de Palma ejecutadas y pagadas desde el día 1 de enero al día 30 de setiembre de 2017.

  • Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y microempresa comercial, se exceptúan la creación y mantenimiento de las páginas web y la adquisición de programas informáticos, licencias, etc.
  • Acciones destinadas a garantizar la seguridad a la micro y pequeña empresa comercial (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad).
  • Acciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento (se excluyen el costo de los proyectos y estudios técnicos).
  • Rotulación comercial en el interior y exterior, siempre ha de ir acompañada de la previa licencia municipal y también del recibo del pago de las tasas.
  • Adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costos de los proyectos y estudios técnicos), ha de ir acompañada de la licencia municipal, en su caso.
  • Acciones dirigidas a potenciar una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos del tipo A…).
  • Sustitución de bolsas de plástico por bolsas reutilizables o de un solo uso, de material biodegradable, de tela, de papel, de rafia o cualquier otro material diferente del plástico, siempre que no se cobre estas a los usuarios. Las bolsas tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la normativa municipal en vigor y en el resto de la normativa europea de aplicación, asimismo se habrá de incluir en su diseño el logotipo de PalmaActiva, dando así cumplimiento a la obligación de dar publicidad recogida en el punto 15.m de estas bases.
  • La adquisición y la instalación de sistemas que posibiliten el reciclaje, la reducción, la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, y también la implantación de bolsas, envases, embalajes biodegradables y ecológicos.

Importes de la subvención

El importe máximo de subvención que se puede otorgar por cada solicitud es del 80% del coste total de la actuación (IVA excluido), con un máximo de 2.300€ para todas las acciones subvencionables excepto para la actuaciones que se lleven a cabo dentro de la actuación subvencionable “línea accesibilidad (suprimir barreras arquitectónicas)”, en las cuales el importe máximo podrá ser de 4.600€. Para los casos en que el coste total de la actuación supere los 3.000€ (IVA excluido) se han de presentar tres presupuestos (de tres proveedores distintos), según la Ley de Contratos de la Administración Pública.

Solicitudes y plazos

Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 15 de setiembre de 2017.