El Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en extranjero, a presentar por personas residentes en España) entró en vigor a finales de 2012, y el plazo para presentar la primera declaración (720 2012) finalizó en abril 2013. Para las declaraciones de los años sucesivos, cuando corresponda presentarlas, el plazo es de enero a marzo del año siguiente.
Han pasado más de 5 años y todavía hay muchos obligados que ignoran su existencia, pero los que descubren que debían presentar esa declaración y no lo hicieron en plazo sienten auténtico pánico cuando preguntan o leen sobre las posibles sanciones y consecuencias.
Yo digo siempre que el Modelo 720 es un arma contra el fraude fiscal, pero de destrucción masiva, pues con sus tres “proyectiles” (sanciones formales de 100€ o 5000€ x dato, imputación en IRPF del valor de los bienes extranjeros sin posibilidad de alegar prescripción, sanción 150% sobre la cuota de IRPF) puede acabar literalmente con grandes defraudadores, pero también con modestos ahorradores despistados, en particular extranjeros residentes.
De hecho, hace pocas semanas supe de una persona que sufrió un infarto cuando estaba siendo objeto de una Inspección en que le terminaron aplicando una sanción de 50.000 Euros por no haber declarado un par de cuentas en el extranjero con poco más de 100.000 Euros. Hacienda le “perdonó” el IRPF y la sanción del 150% (porque acreditó que ese dinero procedía de una herencia), pero le aplicó la también temible sanción formal (2 cuentas x 5 datos cada una x 5.000 Euros/dato no declarado). Esa persona está convencida de que su grave infarto se debió a esa Inspección …. y al Modelo 720.
Afortunadamente, en mi opinión, ese arma ya tiene los días contados. Nuestro despacho DMS CONSULTING la denunció ante la Comisión Europea en febrero 2013, ¡hace 5 años!. Hacienda comenzó a “disparar” a mediados de 2015, y muy poco después, en noviembre 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Modelo 720 (de alguna manera le dijo al Fisco español: “baja el arma, vamos a hablar”).
Las explicaciones de España no convencieron a la Comisión Europea, que en febrero 2017 hizo público un Dictamen Motivado exigiendo a España modificar el arma en un plazo de 2 meses. La CE cuestionó los tres “proyectiles”, considerando que vulneran nada menos que cinco libertades comunitarias y, en particular, la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).
España ha incumplido el plazo concedido por la CE, de manera que el arma sigue en manos del Fisco. La normativa sigue vigente, y como señalaba un reciente Acuerdo Sancionador de la Inspección que imponía elevadas sanciones formales (5000xdato):
“Establecida por el legislador español la obligación de información así como el régimen sancionador específico NO compete a la inspección pronunciarse sobre la adecuación o no de esa normativa al Derecho UE. Por el contrario, en tanto siga vigente y por ende plenamente aplicable, compete a la Inspección del Estado comprobar el correcto cumplimiento de dicha obligación y, en su caso, sancionar las posibles infracciones en que se incurra por su incumplimiento …”
En ese mismo procedimiento sancionador se había solicitado la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 22.1.c) de la Ley 29/2015 pero NO se aceptó.
En todo caso, el Fisco español es consciente de que ahora la Comisión Europea les está “apuntando” a ellos, con otra potente arma (una posible demanda ante el Tribunal Justicia UE) y yo tengo la impresión de que en general “han bajado el arma” pues no tengo constancia de un gran número de actuaciones de la Inspección, o de las Dependencias de Gestión Tributaria imponiendo sanciones formales. En cualquier caso, he visto recientemente algunos casos en que la Inspección ha causado verdaderos estragos con el arma.
En mi opinión, en breve la Comisión Europea será la que “dispare”, interponiendo demanda ante el Tribunal de Justicia UE, que no me cabe duda de que terminará tumbando el Modelo 720, las brutales sanciones y consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento. Puede que tarde en torno a dos años, pero el TJUE le “arrebatará” ese arma al Fisco español y rechazará la imprescriptibilidad retroactiva (imputación en IRPF de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial), la sanción del 150% sobre la cuota IRPF y también las sanciones formales de 100 Euros o 5.000 Euros por cada dato.
SANCIONES FORMALES MODELO 720 vs. SANCIONES «INTERNAS»
Por centrarnos ahora exclusivamente en las SANCIONES FORMALES, la Comisión Europa ya le explicó a España en el Dictamen Motivado de febrero 2017 que esas sanciones son absolutamente desproporcionadas en relación con las aplicables por incumplimientos internos. Le censuró que no tiene sentido que la presentación fuera de plazo de una declaración negativa (sin cuota a ingresar) de IRPF o de Impuesto Patrimonio (por tanto simplemente informativa) se multe con 100 Euros (artículo 198.1 LGT) y que por presentar fuera de plazo un Modelo 720 la sanción formal mínima sea de 1.500 Euros (15 veces superior), y que por no presentar esa declaración negativa de IRPF o IP la sanción sea de 200 Euros (artículo 198.1 LGT) y que por no presentar un Modelo 720 la sanción mínima sea de 10.000 Euros (si por ejemplo, has dejado de declarar un único valor, que tiene 2 datos), o de 25.000 Euros (si has dejado de declarar una única cuenta, que tiene 5 datos). Es decir, multas 50 veces superiores, o 125 veces superiores …. ¡¡que pueden provocar infartos!!
SENTENCIA TJUE 16 JULIO 2015 (asunto C-255/14)
Pues bien, como el Modelo 720 estará muy pronto ante el Tribunal de Justicia de la UE (eso espero y deseo), para ver cómo se las gasta dicho Tribunal a la hora de juzgar sanciones formales es muy interesante la Sentencia TJUE de 16 de julio de 2015, asunto C-255/14.
En dicha Sentencia se analiza una normativa de Hungría que establecía que las personas que incumplieran la obligación prevista en el artículo 3 del Reglamento comunitario nº 1889/2005 de declarar a la entrada o salida de la Comunidad que se transportan más de 10.000 Euros en efectivo, debían pagar in situ una multa del 10% de la cantidad portada si es de 10.000 a 20.000 Euros, del 40% si es de 20.000 a 50.000 Euros, y del 60% si supera los 50.000 Euros.
En el litigio, en el que se personó España haciendo observaciones, se planteaba principalmente si la sanción del 60% cumplía la exigencia establecida en el artículo 9 del Reglamento comunitario nº 1889/2005 de que las sanciones deberán ser eficaces, disuasorias y, al mismo tiempo, proporcionadas a la infracción jurídica cometida y al objetivo que se persigue.
Pues bien, señala el TJUE:
21 – A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si no existe armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en un régimen establecido por dicha legislación, los Estados miembros serán competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas. No obstante, estarán obligados a ejercer esta competencia con observancia del Derecho de la Unión y de los principios generales de este Derecho y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad (véanse las sentencias Ntionik y Pikoulas, C‑430/05, EU:C:2007:410, apartado 53, y Urbán, C‑210/10, EU:C:2012:64, apartado 23).
……
30 – No obstante, habida cuenta de la naturaleza de la infracción de que se trata, a saber, el incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del Reglamento nº 1889/2005, no parece proporcionada una multa cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada, cuando esa cantidad sea superior 50 000 euros. En efecto, una multa de esa cuantía rebasa los límites de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la referida obligación y conseguir los objetivos perseguidos por el citado Reglamento.
31 – A este respecto, procede recordar que la finalidad de las sanciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento nº 1889/2005 no es castigar eventuales actividades fraudulentas o ilícitas, sino sancionar el mero incumplimiento de la referida obligación de declarar.
Y termina fallando el TJUE:
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del mismo Reglamento, impone el pago de una multa de carácter administrativo cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada, cuando esa cantidad sea superior a 50 000 euros.
Así pues, si al TFUE le pareció desproporcionada y contraria al Derecho UE una normativa de Hungría que establecía una multa del 60% por incumplir una simple declaración informativa, cuando la suma no declarada superaba los 50.000 Euros, ¿Qué opinará entonces ese mismo Tribunal sobre la normativa española reguladora del Modelo 720 que establece multas de 5000 Euros x dato por no declarar cuentas, valores o inmuebles en extranjero cuando la suma no declarada por cualquier de esos grupos de bienes supere justamente los 50.000 Euros? Como la normativa establece que cada cuenta tiene 5 datos, cada valor 2 datos y cada inmueble 4 datos, sin importar el valor de esos bienes, resultan multas absolutamente brutales, muy superiores al 60% de las sumas no declaradas, y aplicables varias veces (si había que presentar el Modelo 720 varios años sucesivos por incrementos de valor superiores a 20.000 Euros o por cancelaciones o ventas). Por ejemplo:
-por no declarar 3 cuentas con un saldo total de 60.000 Euros (tenga la titularidad del 100%, o un pequeño %, o seas un simple autorizado), la sanción formal sería de 75.000 Euros (3 ctas x 5 datos x 5.000).
-por no declarar una cartera con 20 valores diferentes que sumen total de 150.000 Euros, la sanción ascendería a 200.000 Euros (20 valores x 2 datos x 5.000)
-o como alguna multa real que hemos visto recientemente, de persona que tenía 440.000 Euros en el extranjero, sin declarar, repartidos en más de 20 cuentas y en más de 100 valores, y Hacienda le impone una sanción “formal” de 3.235.000 Euros por los ejercicios 2012 y 2013.
Está muy claro que esas sanciones formales vulneran la Jurisprudencia comunitaria, porque ni son adecuadas ni respetan el principio de proporcionalidad, y porque rebasan los límites de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la obligación informativa.
No me cabe ninguna duda de que el Tribunal de Justicia UE tomará pronto cartas en el asunto y rechazará de forma rotunda las 3 brutales sanciones y consecuencias que actualmente se establecen por cualquier incumplimiento relativo al Modelo 720, estén los bienes dentro o fuera de UE o EEE.
En efecto, se está vulnerado, entre otros, el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”, y aunque el artículo 65 permite determinadas restricciones, las sanciones/consecuencias del Modelo 720 son absolutamente desproporcionadas y van mucho más allá de lo necesario para conseguir alcanzar el objetivo perseguido por la normativa, y además NO están justificadas desde el momento en que se está generalizando el intercambio automático de información tributaria (implementado ya entre España y más de 10 países).
ACTUALIZACIÓN junio 2018: NUEVA SENTENCIA TJUE DE 31/5/2018, asunto C190/17 Zheng, que declara incompatible con el Derecho UE la normativa española por sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar dinero en efectivo que entre o salga de España con multas que pueden ascender hasta el doble del importe no declarado. En el caso concreto España había impuesto al Sr. Zheng una sanción de 91.900 Euros por no declarar 92.900 Euros en efectivo. Recomiendo al respecto el siguiente artículo de Esaú Alarcón: https://fiscalblog.es/?p=4338
Palma de Mallorca, 3 de marzo de 2018
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Muchas gracias por su acertado post de nuevo, y por seguir denunciando los abusos de un Administracción que en aras de unos objetivos ficticios lo que realmente hace es de forma injusta socavar los derechos de unos ciudadanos (en este caso, todos los europeos).
Pero el problema creo que va más alla, como usted ya lo ha denunciado también, es la opresión de presuncion de culpabilidad, es negar de entrada la buenaa fe, es situar a cualquier ciudadano a niveles de blanqueadores de capitales…de lo que realmente existe pero en sus circulos más cercanos.
Porque diganme si el haber hecho en su dia una pequeña inversión de 50.001 euros con impuestos ya pagados y no haber rellenado un impreso (por cierto solo telemático…hasta esa desverguenza de no dar plazos para realizarlo manualmente…) no es una autentica caza de brujas. Solo espero que la Justicia con mayusculas de Europa los ponga en su sitio, aunque no me acompañe precisamente un exceso de fé. Muchas gracias de buevo y un cordial saludo.
Gracias de nuevo Alejandro por su trabajo, la travesía del desierto de quienes estamos afectados es durísima.
Mientras tanto sigue en manos de Hacienda el disparar o no, se sienten vigilados pero un mal día de algún preboste y…. ¡¡pues hoy disparo!!
Así no se puede seguir, no soy un defraudador de telediario; sólo alguien que consiguió unos ahorrillos para el día de mañana de sus hijos y ahora parezco escoria defraudadora y huidiza; no es así, pero no me dejan dejar de parecerlo..
En fin, un año desde que la Comisión Europea dijo que rectificasen y no ha pasado nada. Pero cambiará …. ¿no?
Descuida José Luis, que cambiará. España no lo ha querido cambiar por las buenas, por lo que tendrán que cambiarlo por las malas, tras condena del Tribunal de Luxemburgo (en recurso por incumplimiento presentado por Comisión Europea y/o en cuestión prejudicial planteada por algún Tribunal español).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola José Luis:
España se puso a «pegar tiros» a mediados de 2015, y la verdad es que la Comisión Europea está tardando mucho en llevar el Modelo 720 ante el Tribunal Justicia UE, pero la vulneración del Derecho UE es tan brutal y flagrante que esa decisión está al caer, y ya verás como le quitan ese arma al Fisco español.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, supongo que sabrás que somos muchos los que os consideramos auténticos héroes.
Esta medida del gobierno es puramente autoritaria y caciquil, en lugar de disuasoria. Cómo es posible que solo den el plazo de un año para regularizar la situación, y además de ello con una publicitación tan pobre de las medidas? Suena a simples ansias recaudatorias injustas. Al que pasó de largo sin enterarse o simplemente no se aclara mucho con estas cuestiones: hostión! Es realmente mezquino.
Estimado Alejandro. Leo puntualmen te tus posts. En lo relativo al modelo 720 Dms ha realizado un increíble trabajo. Pero tu optimismo no acaba de contagiarse. Ha transcurrido un lustro y la Comisión Europea ni siquiera se ha decidido a denunciar a España ante semejante atropello y humillación que significa para cualquier ciudadano residente en España el saber que en cualquier momento, por no rellenar un formulario pueden confiscarte tus bienes y tu vida. Da tristeza comprobar como España se salta a la torera directrices de la ue cuando le interesa y de cara al ciudadano se presume que en España se cumple la ley. El caso del modelo 720 es un instrumento inquisitorial que debería haber sido modificado hace tiempo. A qué está esperando la Comisión Europea?
Muchísimas gracias Gonzalo.
Ya verás como no hay que esperar mucho más.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro, muchas gracias por mantener esta llama de esperanza y tenernos informados.
Nosotros después de todos los recursos posibles con Hacienda y perdiéndolos todos, tuvimos que pagar dos sanciones de 1500 €, una mi mujer y otra yo, por hacer el 720 15 días tarde.
La pregunta es, ¿se podrá recuperar este dinero, si la sentencia final de Europa es satisfactoria a nuestros interésese?
Muchas gracias y cordiales saludos
De nada Juan.
Son verdaderamente lamentables esas sanciones de 1500 Euros que habéis sufrido pero si no habéis seguido peleando contra las mismas, llegando incluso a los Tribunales de Justicia, será complicado que podáis recuperar el dinero aunque el Tribunal de Justicia de la UE dicte dentro de un par de años una Sentencia que tumbe las sanciones derivadas del Modelo 720.
De todos modos habrá que ver cómo termina ese asunto y otro procedimiento que tiene iniciado la CE contra otra normativa española que precisamente es que limitaría tus posibilidades de recuperar el dinero (el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador)
Saludos
Alejandro del Campo
tengo una duda, hice informe 720 2016, bloque efectivo y valores, tengo q informar nuevam 2018 bloque efect al superar 20000 e. Mi duda es sobre bloque valores, si bien no he superado en cuanto al monto de valoracion total de este bloque los 20000 euros con respecto a 2016, he vendido parte de los valores de la cartera total por 35000 eu que pasaron a formar parte del efectivo mi duda es si al vender( y solo por el hecho de vender indep de si son 20000 eu o menos) tengo q presentar nuevamente el informe para este bloque o a no llegar a increm de 20000 eu bloque valores no necesito informar, un saludo, mil gracias, eres un gran escalrecedor de estos temas pocos asesores. fiscales lo tienen claro.
Hola Liliana:
Sólo por haber vendido valores ya declarados en un anterior Modelo 720 tendrás que presentar un nuevo Modelo 720 informando sobre tales transmisiones. Y si el producto de las ventas de valores pasó al otro grupo de bienes, a cuentas bancarias, incrementando el saldo en más de 20.000 Euros respecto del saldo declarado en un 720 anterior entonces tendrás que presentar otro 720 informando nuevamente de todas las cuentas.
Saludos
Alejandro del Campo
Primero que nada muchas gracias por este magnífico post muy claro y muy bien explicado.
Claro, que me acabo de enterar y por casualidad, que no era suficiente el inscribirme en el consulado del país en el que resido para dejar de ser residente fiscal en España, a pesar de no vivir allí desde hace 8 años y que debía de haber presentado el modelo 030.
Entonces ahora que tengo más de 50.000 € en una cuenta bancaria, y que seguía figurando como residente fiscal a 31/12/2020, he de hacer el 720? O si me reclaman es suficiente con probar que llevo fuera de España 8 años?
Gracias de antemano!!
Hola Elisabeth:
No te preocupes, si realmente tienes tu residencia fiscal en otro país desde antes del 2012 y lo puedes acreditar (mejor si es con certificado de las autoridades fiscales de ese país), y en España ni vives más de 183 días ni tienes tu centro de intereses económicos, no eres residente fiscal en España y no tienes obligación de presentar Modelo 720, incluso aunque formalmente, por ejemplo por no haber presentado el Modelo 030, sigas figurando como residente ante la Hacienda española.
Saludos
Alejandro del Campo
mil gracias, tan claro y explicito como siempre!!!
Hola Alejandro
Gracias por hacer un seguimiento tan concienzudo del Modelo 720.
Tengo la sensación de que esto se está eternizando, ya que desde que te leo siempre es “dentro de dos años” el horizonte temporal para acabar con el 720.
Cuando ahora hablas de dos años te estás refiriendo a finales de 2019, principios de 2020? O te estás refiriendo a dos años a partir del momento en que la CE lo lleve al TSJE? En definitiva, esto puede durar 5 años más?
Gracias!
Muchas gracias Marco por leerme y por tener tanta paciencia.
Créeme que les estoy dando una caña tremenda a los funcionarios de la CE para que se agilice este tema, pero así es la burocracia europea. En todo caso, aunque de forma lenta se han ido dando pasos importantes y el próximo (demanda ante el TJUE) pienso que ya es cuestión de pocas semanas, de dos o tres meses como mucho. A partir de ahí, calcula entre dos y tres años para que se dicte Sentencia TJUE que tumbe definitivamente las absurdas sanciones y consecuencias derivadas del Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
Aquí otro lector, seguidor y… cliente (ya tuve una consulta contigo sobre este asunto para mi caso). Una duda que me surge… que implicaciones tendría esa hipotética demanda ante el TJUE una vez que se produzca?
Me refiero:
¿Podrían seguir aplicándose nuevas sanciones durante los 2-3 años que tarde en resolverse el asunto en el TJUE o ya no sería posible aplicar nuevas sanciones hasta que haya resolución firme?
Y las sanciones que ya estuvieran en curso… ¿seguirían su curso natural o quedarían paralizadas a la espera de resolución del TJUE?
Legalmente… ¿habría alguna diferencia entre recibir una sanción antes de la demanda ante el TJUE o después de interpuesta la misma?
Saludos,
Hola José:
Hacienda de momento no está por la labor de suspender procedimientos, a pesar del Dictamen Motivado de la CE y de la inminente demanda ante el TJUE, y como la normativa sigue vigente podrán seguir exigiendo IRPF y aplicando sanciones. En todo caso, si se impugnan las sanciones (en vía administrativa, con un recurso de reposición, y en vía económico-administrativa, con una reclamación) queda suspendida su ejecución, la obligación de pagar o avalar, y como esos procedimientos se pueden alargar varios años (de 2 a 4 años) quiero pensar que antes ya se habrá dictado una Sentencia del TJUE que declarará incompatible con el Derecho UE la normativa en que se basan esas sanciones, lo que determinará su anulación.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola de nuevo Alejandro, la ultima vez que te pregunté, ella por el 9 de Marzo de 2018, me contabas que «era cuestión de pocas semanas, de dos o tres meses como mucho» para que viéramos la demanda ante el TJUE por el Modelo 720, sin embargo, ya han pasado 3 meses y veo que seguimos a la espera…
La situación política en España con la Moción de Censura y el cambio de gobierno tiene que ver algo en que la CE se relaje aún más en los tiempos? O nada tiene que ver y es simplemente que así es la burocracia europea, lenta e impredecible?
Por el continuo contacto que tienes con los funcionarios de la CE, te atreverías a dar de nuevo una fecha tope para en la que veremos la tan esperada demanda ante el TJUE?
Gracias!
Buenos días Alejandro ,
Repito mi agradecimiento por ser uno de los profesionales preocupados -y de los pocos beligerantes- en esta cuestión; realmente te acabas convirtiendo en un «terapeuta», uno de los pocos con la cantimplora llena en este desierto.
Adicional a la pregunta anterior de José M.:
¿es posible una cuestión prejudicial planteada por algún juez español ante la Unión Europea?
¿variaría algo la actitud de la Hacienda ante esto y/o la actuación sancionadora?
Saludos y otra vez, gracias
José Luis
Buenas días Alejandro. Muchísimas gracias por llevar esta batalla adelante.
Espero que esta pesadilla de las desproporcionadas sanciones formales del 720 acabe pronto. Las multas formales en particular tienen un alcance continuado en el tiempo, en el sentido que no basta haber declarado correctamente en 2012, si algún cambio surge con respecto de uno de los bienes declarado y no es declarado correctamente y por tiempo, mínimo te cae una multa de 1500€ a de 25,000€. Y resulta que es muy fácil equivocarse por la escasas instrucciones que hay disponibles. Es claro que el efecto principal de estas sanciones es lo de disuadir la gente de tener bienes y cuentas fuera de España.
En mi caso especifico, tengo una cuenta en un banco en otro país de la EU y el Banco ha hecho una consolidación interna y como resultado su razón social y su dirección ha cambiado. También ha cambiado el BIC de mi cuenta y unos primeros 6 dígitos del IBAN (los que se refieren al banco, los otros últimos 16 que se refieren a la filial y cuenta han quedado los mismos). Clarifico que el saldo total de las cuentas que tengo no ha variado desde 2012.
He pedido cita en Hacienda para preguntar si tenía que presentar el 720 para declarar los cambios en esta cuenta y si , en caso de respuesta afirmativa, debía dar de baja y de alta (con los nuevos datos) solamente esta cuenta o volver a declarar todas las demás cuenta.
Y bien, aunque la persona, muy amable, que me atendió pasó mucho tiempo intentando responderme, al final me dijo que no podía decirme que hacer, y que quizás tenía que presentar una consulta escrita, que pero se pueden demorar meses en responder. Así que no se que hacer, y faltan solo pocos días. Y si me equivoco….multa.
Hola Sergio:
Con el Modelo 720 todo son dudas….. y temores. En el caso que comentas, como no se ha producido una cancelación de cuenta propiamente dicha, pienso que es muy defendible considerar que no tienes obligación de informar sobre ese cambio de numeración.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro.
Efectivamente, después de tu comento he vuelto a leer en detalle la carta en la cual el banco me informa del cambio y se menciona de manera especifica que todos acuerdos siguen sin interrupción y “Novatio” (Novación en español, creo) alguna.
Buenas Días Alejandro,
tenía una segunda cita en Hacienda en otra delegación y puede ser interesante contar lo que pasó. Allí si me dieron una respuesta (verbal) precisa después de consultar con alguien más entendido sobre el asunto. Me dijeron de presentar el 720 indicando la baja de la cuenta con los viejos BIC y IBAN y el alta de la cuenta con el nuevo BIC y IBAN. Me dijeron que no tenía que incluir las otras cuentas en el extranjero ya declarada en 2013 si el saldo total no había subido más de 20.000 eur, sino solo declarar la baja y el alta en esta cuenta. Me dijeron de añadir una alegación al modelo (con codigo GI342) explicando que no se trataba de un cierre sino de una operación interior del banco (incorporación) que había cambiado el IBAN y otros datos de la cuenta.
Espero no ponerme en líos si lo hago así, ya que entiendo que estas respuestas orales no son vinculantes. Que opinas.
Apreciado Sergio:
No tengas tanto miedo al Modelo 720. Lo que te han dicho en Hacienda, aunque sea de forma verbal, parece razonable por lo que pienso que no te meterás en líos por hacerlo así.
Está claro, según Hacienda: DECLARA, QUE ALGO QUEDA ;-)))
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas noches Alejandro,
Me encuentro ante un 720 presentado en plazo en el ejercicio 2012, aunque con información incorrecta. Desde entonces, a pesar de que la información inicial era errónea y aunque ha habido variaciones superiores a 20.000€ no se ha presentado el modelo de nuevo en ningún ejercicio posterior.
Mi duda es si confeccionar el modelo 720 correctamente en este ejercicio o bien continuar sin hacer nada y esperar a que todo se resuelva. ¿Crees que si no nos requieren antes de que haya una Sentencia de la UE podremos regularizar la situación sin grandes sanciones? El hecho de que se tenga información directa con los fiscos de unos 100 países, imagino que permitirá a la Hacienda Española comprobar irregularidades en breve y exigir las sanciones actualmente vigentes. Aunque dices que parece que se han relajado a la hora de exigir las sanciones… no sé que es mejor…
Aprovecho para felicitarte por tu trabajo y esfuerzo continuo. Eres un referente a tener en cuenta.
Saludos.
Hola Cris:
En principio, si en el Modelo 720 2012 informaste sobre la totalidad de tus bienes en extranjero aunque con algunas incorrecciones, yo normalmente soy más partidario de regularizar la situación corrigiendo esos posibles errores y presentando las declaraciones que correspondan de años posteriores. Pienso que ya MUY pronto la CE llevará el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la UE, que podría tardar unos dos años en dictar Sentencia. Mientras llega esa Sentencia pienso que les resultaría más fácil impugnar las posibles sanciones y consecuencias a los que hayan regularizado voluntariamente, sin requerimiento de Hacienda. En todo caso, también tendrán buenos argumentos para impugnar aquellos que no hayan regularizado y sean «pillados» por Hacienda.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro. He abierto dos depósitos en Francia y Bélgica, procedentes de mis cuentas en España,y acabo de ver que se me ha pasado el plazo para presentar el 720. Estoy aterrado con los comentarios. Aun no he presentado la declaración. Necesito un consejo, por favor. Gracias. Un saludo.
Paco
Hola Paco
No te preocupes tanto. Si ese dinero que has colocado en el extranjero procede de rentas declaradas en España presenta lo antes posible el Modelo 720 pendiente, pues como mucho te podrían poner una sanción formal de 1.500 Euros, y si te llegara esa sanción te aconsejo que la recurras porque seguramente podrás conseguir su anulación.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro. me quedo mas tranquilo. Un saludo
Hola Alejandro,
Leyendo este enlace https://canarlab.blogspot.com.es/2013/03/preguntas-frecuentes-del-modelo-720.html
En ese enlace dice que la cuota de fraude fiscal pasa a ser delito si está por encima de 120.000 euros. Entiendo que el 720 obliga a pasar todo tipo impositivo de ahorro a general, y a todo fraude fiscal de cada año desde los tiempos de Moisés al último año no prescrito. En plan bestia se carga la prescripción y la inviolabilidad de la retroactividad. El 720 según mi entendimiento condena por delito fiscal a alguien que haya defraudado poco cada año pero por fraude, y lo acumula todo en el último año no prescrito. Además, una vez que se convierte en delito fiscal, aunque se recurran las sanciones, lo pueden pasar al Sepblac donde dicen que como es delito, todo el patrimonio es embargable. Así lo he entendido yo, ¿quizá me equivoque o no? Dicho esto, lejos de mejorar el panorama, qué opinión tiene de Ciudadanos, que va camino de ganar elecciones, y en su programa en el punto 41, dicen querer extender esta declaración al territorio nacional, y además al oro y las joyas y »los yates» jaja. Claro que igual nadie se da cuenta porque están todos preocupados por la validez de sus másters.
Fernando
Hola Alejandro,
Tenemos fecha aproximada en la que saldrá la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
Gracias por tu excelente blog
Gloria
Muchas gracias Gloria!!!
Pienso que en pocas semanas la Comisión Europea decidirá llevar el Modelo 720 ante el TJUE. Tomada esa decisión en un par de meses se formalizará la correspondiente demanda, y la Sentencia podría dictarse en un plazo de dos años o algo más. Mientras toca luchar contra cualquier sanción o consecuencia aplicada por Hacienda con base en la normativa reguladora del Modelo 720, porque así, si el TJUE tumba el Modelo 720 (que lo tumbará) se conseguirá la anulación de esas sanciones y consecuencias.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejando,
Muy buen articulo y muy buena labor, sin duda parece que eres la persona para hablar de este tema.
Estoy aterrado con lo que estoy leyendo, he estado trabajando en UK desde 2010 y ahora he vuelto a España, este año lo pasaré completo aquí con lo que mi condición de residente fiscal sera en España y por tanto y como tengo bienes en el extranjero tendré que presentar el 720 el año que viene.
La verdad es que he estado muy activo financieramente estos años y he abierto muchas cuentas en Reino Unido tratando de acogerme a ofertas por depositos y demás, en total calculo que en unos 15 bancos, y a veces varias cuentas por Banco. También he abierto recientemente alguna en Malta buscando mejores intereses en depositos. Por otra parte tengo valores de bolsa en un Broker extranjero, entorno a los 25 valores. Como ves una situación compleja. Todo el dinero es por rendimientos del trabajo e intereses, todo demostrable.
Como veo que hay sanciones incluso por cuentas sin saldo, o por errores en datos… me da mucho miedo, no se si por mucho cuidado que ponga voy a ser capaz de no confundirme en nada y no olvidarme nada.
Por otra parte, cuando sali del pais nunca informé a hacienda, no presente el 030, y claro, ahora a ellos no les consta que yo haya estado fuera, aunque yo puedo demostrarlo con infinidad de documentos me da miedo que esto de pie a iniciarme una investigación, por lo que no se si sería buena idea presentar el 030 fuera de plazo aunque creo que tiene multa de 200 euros.
Que te parece? cual sería el mejor modo de proceder?
Gracias y un saludo.
Apreciado Jesús:
Que no te quite el sueño el Modelo 720. Busca un buen asesor, especializado, que te ayude a cumplimentar esa declaración en plazo y lo más correctamente posible. En todo caso, con tanta cosa, no te resultará barato 😉
Si llevas tanto tiempo como no residente, sin dar «señales de vida» a la Hacienda española, no tiene por qué llamar la atención que aparezcas ahora un 720 con todos esos bienes en extranjero, y si llama la atención y te piden explicaciones tendrás mucho tiempo para acreditar tu no residencia en España estos últimos años, la procedencia de ese dinero (rentas obtenidas siendo no residente), etc.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Yo declare 2 meses tarde por no enterarme a tiempo y estar de viaje de trabajo y me mandaron 8000€ de multas por 3 cuentas.
He recurrido oficialmente y hoy me llego una notificación de parte del tribunal económico administrativo de Madrid desestimando el recurso.
Que se puede hacer ahora? Por lo visto, si pago es poco probable que pueda recuperar el dinero una vez dictada una eventual sentencia del TJ europeo, no?
He visto que un tribunal económico administrativo de Valencia había aceptado recursos similares. Es posible utilizar esto como jurisprudencia?
Muchas gracias de antemano!
Apreciado Alain:
Así es, el TEAR de Valencia está anulando sanciones de ese tipo, aunque no es jurisprudencia propiamente dicha.
DEBES SEGUIR LUCHANDO, pues si te rindes y pagas será complicado, por no decir imposible, recuperar luego ese dinero. Te aconsejo seguir adelante, ya en vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo, pues las posibilidad de éxito son MUY grandes.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
En primer lugar muchas gracias por tu trabajo tan concienzudo sobre este espinoso tema.
Me gustaría hacerte una pregunta respecto a tu interpretación de la aplicación de la consideración de incremento de patrimonio no justificado la tenencia de bienes, así como la sanción del 150% sobre la cuota de los mismos.
La pregunta es, si en el marco de una declaración de bienes del modelo 720 hecha fuera de plazo, se podría considerar como incremento de patrimonio no justificado la tenencia de unos bienes cuyo origen es anterior a la adquisición de la residencia fiscal en España, pero cuya titularidad formal se adquiere cuando si se es residente fiscal.
es decir, si una persona no residente en España (extranjera) adquiere por herencia unos inmuebles. Posteriormente los inmuebles se aportan a una sociedad y pasa a tener acciones de esa sociedad, justo en el año en el que pasa a ser residente en España. y no presenta el modelo 720 por esas participaciones sociales.
No se si cuando se dice que las sanciones no resultarán aplicables cuando se pueda probar que los bienes fueron adquiridos con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España se refiere a la titularidad de los bienes en concreto (las acciones de la sociedad, que SI fueron adquiridas cuando se era residente fiscal en España) o al origen de los bienes (los inmuebles que se aportan, adquiridos años antes cuando NO se era residente fiscal).
Muchas gracias por adelantado
Hola Carmen:
En mi opinión, en el caso que expones, no me cabe duda de que hay que estar al origen de los bienes, salvo que al aportar los inmuebles heredados a la sociedad se pusiera de manifiesto una ganancia patrimonial (al aportarse por mayor valor del declarado en la herencia) en cuyo caso esa ganancia, si no se declaró en el IRPF español, quizás sí podría ser «atacada» con el 720, considerándose ganancia patrimonial no justificada.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro.
En el hipotético caso de que se produjera la ganancia patrimonial, entiendo que lo único que podría ser considerado ganancia patrimonial no justificada es esa diferencia de valor entre el valor de los inmuebles en la herencia y el valor de aportación a la sociedad. En ningún caso el valor de la totalidad de los bienes, verdad?
Un saludo y gracias de nuevo
Estimado Alejandro: Enhorabuena por tu fantástico trabajo, análisis, exposición y divulgación de todo el asunto. Mi cuestión es la siguiente: queda claro, gracias a toda la información que expones, que el camino de la caída del modelo 720 por la vía de la UE está en marcha: Advertencia de la comisión, pronta demanda ente el TJUE, casi segura sentencia en 2-3 años. Esa vía (la Europea) está clara e iniciada.
Mi pregunta es sobre la vía Española «nacional». ¿No hay nada iniciado judicialmente? Es decir: En España también ha habido en muchas ocasiones leyes que los tribunales (El supremo o El constitucional) finalmente han anulado por ser inconstitucionales, ilegales, o por diversas cuestiones. ¿No hay iniciado ningún camino judicial «Español» para la derogación o anulación de estas obligaciones fiscales y/o modificar el régimen sancionador? ¿Está todo apostado sólo a la vía Europea de la comisión y el TSJE?
Un saludo y muchas gracias. Gran trabajo y merecido prestigio el tuyo, Alejandro.
Muchísimas gracias Miguel!!!!!!
La lucha contra el Modelo 720 en Europa está como tú muy bien la describes, y también está planteada la lucha ante los Tribunales de Justicia españoles. En particular hay un asunto muy importante que ya está ante la Audiencia Nacional impugnando la imputación en IRPF (+sanción 150%) de un dinero en extranjero (en país extracomunitario) que estaba prescrito desde hacía muchos años. En ese asunto, que está muy avanzado, se ha solicitado la anulación de todo lo hecho por Hacienda alegando la inconstitucionalidad de la normativa y la vulneración del Derecho UE, y ese Tribunal de Justicia (o cualquier otro que sea lo suficientemente valiente) podría terminar planteando un cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Ya veremos qué pasa, pero no queda otra que seguir luchando, en todos los frentes
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Me acabo de enterar de la existencia del modelo 720, porque mi nueva gestora me ha hablado de él. Agradezco muchísimo todo lo que has escrito parar aclarar el tema y todo lo que estás trabajando para tumbar esta locura.
Viví hasta el 2009 en alemania y desde el 2010 soy declarante en España. Tengo 70.000 euros en una cuenta en alemania, que no ha crecido nada desde el 2010.
Entiendo de tus distintos posts que si presento ahora el 720, pudiendo demostrar que son rentas obtenidas en el extranjero y declaradas en su día allí, solo tendría que pagar 1500 euros por declararlas fuera de tiempo. ¿Es correcto?
Y si no declaro y me ‘pillan’ en una inspección, ¿sería lo mismo, o exigirían más?
¿Recomiendas declarar o esperar?
Muchas gracias
Cecilia
Hola Cecilia:
Mejor declarar, aunque ya sea fuera de plazo, pues en tal caso la multa sería de 1.500 Euros. En caso contrario, la multa por no declarar una cuenta podría ascender a 25.000 Euros (1 cuentas x 5 datos x 50000 Euros).
Saludos
Alejandro del Campo
Apreciado Alejandro.
Soy Angel Sáez de Barcelona, que como sabes hemos escrito bastante sobre este tema en el diario Expansión y desde hace dos años tenemos este tema en el TEAC de Madrid, en dónde la Inspección acepta que los bienes provienen del 2007 y que no hay delito fiscal ( La cuantía supera los 120.000 euros), pero sí nos levantó acta imputando la afloración al año 2012 y con sanción del 150 %. Esperamos tener noticias en breve, ya que incluso solicitamos cuestión prejudicial si el TEAC no aceptaba nuestros argumentos.
También estamos en contacto con el compañero que lleva el tema del ya famoso jubilado de Málaga y él tiene el caso pendiente de Sentencia por la Audiencia Nacional. Además de otro caso que tenemos en el TEARC de Catalunya.
Tienes todo nuestro apoyo por tu valentía y por lo que estás haciendo por este tema.
Un abrazo
Muchísimas gracias compañero!!!!
Ya verás como la «película de terror» acaba bien, y vencen los buenos ;-)))
Por si no lo has visto, echa un vistazo a mi último artículo, sobre EL FINAL DEL MODELO 720:
https://www.consultingdms.com/el-final-del-modelo-720-el-que-avisa-no-es-traidor/
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro:
Leemos con interés todas las entradas de tu post sobre el modelo 720. Nosotros estamos bastante asustados y no sabemos muy bien qué hacer. En el año 2004 tanto mi mujer como yo residíamos en un país de la UE y compramos una casa que está a nombre de los dos y tiene un valor de unos 300000 €. La casa se compró con los ingresos del trabajo que ambos teníamos en ese país y mientras ambos residíamos fuera de España. Acabamos de pagarla en el año 2010 y mi mujer se trasladó a España donde desde entonces trabaja.
La situación ahora es la siguiente, yo resido aún en ese país de la UE ( mi país, yo no soy español) y ella en España. Ella no declaró en su momento la mitad que le corresponde de la casa debido a la pésima información de un asesor fiscal que dijo que no era necesario. Hace 3 años, quisimos informarnos y regularizar la situación, fuimos juntos a ver a un inspector de una delegación de hacienda en España con la documentación que acreditaba la compra con nuestras ganancias en el tiempo en el que ambos residíamos fuera y el buen señor nos aconsejó que no hiciésemos nada y que nos mantuviésemos callados al respecto.
El caso es que yo quiero irme a vivir a España con mi familia, declarar mis bienes en el extranjero, alquilar nuestra casa de fuera y me da miedo que por esto le pueda caer una multa a mi esposa que no declaró en su momento la mitad de la casa. Veo que se habla del final de este modelo 720 y de las multas, pero no veo la luz al final del tunel.
No sabemos qué hacer. Qué nos recomiendas?
Gracias y un cordial saludo.
Hola Kevin:
No te preocupes tanto por el Modelo 720. Por lo que cuentas, si tu esposa presenta ahora su declaración Modelo 720 fuera de plazo (sólo la del 2012 si en los años siguientes no adquirió algún otro inmueble por valor superior a 20.000) se expone únicamente a una multa de 1.500 Euros, que si le llegara podría recurrir con muchas posibilidades de éxito.
Y si tú también quieres fijar residencia en España, por ejemplo para el 2019, pues ya presentarás el correspondiente Modelo 720 a principios del año siguiente (en plazo), y ya iréis declarando los correspondientes alquileres de vuestra casa en el extranjero, sin más problemas.
Además, de verdad que se acerca el final del Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias, Alejandro.
Un cordial saludo.
Kevin
Buenos días, Alejandro.
Me enseña Kevin tu respuesta a su mensaje. No entiendo por qué habría que presentar solo la declaración fuera de plazo de 2012 y por qué la sanción solo sería de 1500 euros. Me da pánico declararlo. Qué documentos tendría que presentar? Tendría que acreditar que se compró mientras yo ejercia mi actividad laboral en el extranjero? De hecho todos los pagos salieron de la cuenta de Kevin aunque firmamos la hipoteca los dos. Habría que presentar un extracto bancario que lo demuestre? Me da miedo que me pongan una enorme sanción por un mal asesoramiento en su día y por desconocimiento. Estás seguro de que la sanción serían 1500 euros y no más? No quiero perder los ahorros de toda una vida y de nuestros hijos. Entiendo que solo tengo que declarar el 50% del valor de la casa y que no tengo que declarar un coche del cual soy titular en el mismo país que tiene más años que Matusalén, ni una cuenta en la que no llego a 5000 euros. Y Kevin imagino que al ser no residente en España no tiene que declarar nada.
Qué miedo me da todo esto! Estoy completamente estresada a causa de este tema.
Saludos.
Marta
Hola Marta:
Lo importante para evitar las consecuencias más graves (imputación del valor del inmueble en tu IRPF como ganancia no justificada, más sanción 150% sobre la cuota de IRPF que resulte) es poder acreditar de la mejor manera posible, por cualquier medio de prueba, que el inmueble se pagó con rentas obtenidas siendo no residente en España (que se pagó cuando vivías y trabajas allí, saliera el dinero de tu cuenta o de la cuenta de tu esposo), o bien con rentas obtenidas siendo residente y tributadas en España.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro quiesiera hacerte una consulta más extensa a este respecto soy de malaga, podemos hacerla por teléfono? Cuándo y dónde comunicarme?
Hola Gladys:
Si quieres contratar una consulta conmigo ruego te pongas en contacto con mi secretaria Maria Antonia, al 971722101 o por email mac@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
ante todo gracias por tu esfuerzo e interés.
Yo tengo un piso en Francia desde 2008 y hasta hace unos días, no me había enterado que se tenía que declarar con el Modelo 720.
Mi pregunta es:
Qué pasa si, para evitar la sanción, en lugar de hacer la declaración de 2012 fuera de plazo, hago la del 2018 en plazo a principios del año próximo, haciendo constar que la «fecha de incorporación» del inmueble es 2018?
Crees que se podrían dar cuenta que la «fecha de incorporación» real es 2008?
Cuál sería la sanción si se dieran cuenta?
Muchísamas gracias,
AGV
Hola Albert:
Te recomiendo que NO lo hagas así. Las posibles sanciones se podrían disparar
Soy partidario de regularizar de la manera más correcta posible. Si quieres que te ayudemos a hacerlo, ponte en contacto con nosotros adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, primero felicitarte por tu blog. Me comentaron esta semana los del Modelo 720 y estaba totalmente perdido y estresado. Ahora tu blog me ha ayudado a tener una idea mucho mas clara aunque el estrés sigue ahí.
En el 2013 emigré a Francia a buscar trabajo y en Noviembre del 2013 encontré trabajo. Regresé a España en Septiembre del 2017 al conseguir un trabajo aquí. He presentado todos mis impuestos en Francia todos los años y ahora presenté también en España el IRPF del 2017 por los 4 meses trabajados en España desde Septiembre a Diciembre (aunque no tenía obligación). Tengo aún abierta la cuenta bancaria en Francia con más de 50.000 euros. Desconocía lo del Modelo 720. MI intención es presentarlo y mi duda es si estaba obligado a presentarlo en el 2018 (plazo de Enero a Marzo 2018 ya vencido) ya que en el 2017 no tenía obligación de presentar el IRPF. Muchas gracias por anticipado por tus consejos y por el blog. Saludos.
Hola Santiago
Lo primero sería determinar si eras o no residente fiscal en España para el año 2017, aunque por lo que cuentas presentaste una declaración IRPF como tal. Si realmente viviste y trabajaste más tiempo en Francia durante el 2017 y Francia te puede hacer un certificado acreditativo de tu residencia fiscal allí entonces no estarías obligado a presentar el MODELO 720 2017 (de enero a marzo 2018) y sería la declaración de IRPF la presentada incorrectamente.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro. Es correcto que no fue residente en 2017. Voy a solicitar la anulación del Modelo 100 que presenté ya que no correspondía y preguntaré si tengo que presentar el modelo 210 por los 4 meses trabajados en el 2017 en España. Saludos.
Una pregunta Alejandro: las sanciones formales (25.000€ por cuenta no declarada), ¿son por cada año que se debiera haber declarado y no se hizo?. Por ejemplo Cuenta con saldo de 90.000 en 2014 no declarada, pasa a 120.000 en 2015 y a 90.000€ en 2016… ¿la sanción formal por no declarar sería de 25.000€ o de 25.000×3=75.000€?
Gracias por toda la información que aportas en tu blog!
Hola Luis
Correcto, por cada cuenta no declarada te pueden sancionar con 25.000 Euros, y eso por cada año no declarado. En todo caso, las cuentas tienes que volver a declararlas al año siguientes si el saldo conjunto se ha incrementado en más de 20.000 Euros respecto del último declarado, pero no se tiene que volver a informar por disminuciones de ese saldo total, por importantes que sean, salvo que haya cancelación de cuentas, en cuyo caso debe informarse sobre tal cancelación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas,
pues parece que a pesar de las sentencias y declaraciones del TJUE, al gobierno
español no tiene intención de rectificar, más bien sostenella y no enmendalla…
Lo digo por que hoy mismo he recibido la denegación de un recurso que interpuse
a raíz de una sanción a mi mujer y a mi por una cuenta en Alemania, todo legal, abierta
de antes de la obligación del 720, finalmente me di prisa y la declaré un poco antes de
la sanción, por lo que me sancionaron por presentar fuera de plazo.
No sé si volver a recurrir o aceptar la injusticia, pero la verdad es que la sensación de
impotencia e injusticia me ha dado hoy el día.
Un saludo
Hola Oscar
Tienes que recurrir pues terminarás ganando. Justamente ayer se conoció una demoledora Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 28/11/2018 que anula una sanción de 5.800 Euros por presentación fuera de plazo de un Modelo 720. Quedo a tu disposición si quieres que te ayude.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias por tu respuesta Alejandro,
si, la verdad es que lo que me pide el cuerpo es recurrir.
Si lo tienes tan claro, hazem llegar la forma de contactar contigo,
y te paso más detalles de forma puedas hacer una estimación del
coste.
Muchas gracias por el articulo.