El Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en extranjero, a presentar por personas residentes en España) entró en vigor a finales de 2012, y el plazo para presentar la primera declaración (720 2012) finalizó en abril 2013. Para las declaraciones de los años sucesivos, cuando corresponda presentarlas, el plazo es de enero a marzo del año siguiente.

Han pasado más de 5 años y todavía hay muchos obligados que ignoran su existencia, pero los que descubren que debían presentar esa declaración y no lo hicieron en plazo sienten auténtico pánico cuando preguntan o leen sobre las posibles sanciones y consecuencias.

Yo digo siempre que el Modelo 720 es un arma contra el fraude fiscal, pero de destrucción masiva, pues con sus tres “proyectiles” (sanciones formales de 100€ o 5000€ x dato, imputación en IRPF del valor de los bienes extranjeros sin posibilidad de alegar prescripción, sanción 150% sobre la cuota de IRPF) puede acabar literalmente con grandes defraudadores, pero también con modestos ahorradores despistados, en particular extranjeros residentes.

De hecho, hace pocas semanas supe de una persona que sufrió un infarto cuando estaba siendo objeto de una Inspección en que le terminaron aplicando una sanción de 50.000 Euros por no haber declarado un par de cuentas en el extranjero con poco más de 100.000 Euros. Hacienda le “perdonó” el IRPF y la sanción del 150% (porque acreditó que ese dinero procedía de una herencia), pero le aplicó la también temible sanción formal (2 cuentas x 5 datos cada una x 5.000 Euros/dato no declarado). Esa persona está convencida de que su grave infarto se debió a esa Inspección …. y al Modelo 720.

Afortunadamente, en mi opinión, ese arma ya tiene los días contados. Nuestro despacho DMS CONSULTING la denunció ante la Comisión Europea en febrero 2013, ¡hace 5 años!. Hacienda comenzó a “disparar” a mediados de 2015, y muy poco después, en noviembre 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Modelo 720 (de alguna manera le dijo al Fisco español: “baja el arma, vamos a hablar”).

Las explicaciones de España no convencieron a la Comisión Europea, que en febrero 2017 hizo público un Dictamen Motivado exigiendo a España modificar el arma en un plazo de 2 meses. La CE cuestionó los tres “proyectiles”, considerando que vulneran nada menos que cinco libertades comunitarias y, en particular, la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).

España ha incumplido el plazo concedido por la CE, de manera que el arma sigue en manos del Fisco. La normativa sigue vigente, y como señalaba un reciente Acuerdo Sancionador de la Inspección que imponía elevadas sanciones formales (5000xdato):

“Establecida por el legislador español la obligación de información así como el régimen sancionador específico NO compete a la inspección pronunciarse sobre la adecuación o no de esa normativa al Derecho UE. Por el contrario, en tanto siga vigente y por ende plenamente aplicable, compete a la Inspección del Estado comprobar el correcto cumplimiento de dicha obligación y, en su caso, sancionar las posibles infracciones en que se incurra por su incumplimiento …”

En ese mismo procedimiento sancionador se había solicitado la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 22.1.c) de la Ley 29/2015 pero NO se aceptó.

En todo caso, el Fisco español es consciente de que ahora la Comisión Europea les está “apuntando” a ellos, con otra potente arma (una posible demanda ante el Tribunal Justicia UE) y yo tengo la impresión de que en general “han bajado el arma” pues no tengo constancia de un gran número de actuaciones de la Inspección, o de las Dependencias de Gestión Tributaria imponiendo sanciones formales. En cualquier caso, he visto recientemente algunos casos en que la Inspección ha causado verdaderos estragos con el arma.

En mi opinión, en breve la Comisión Europea será la que “dispare”, interponiendo demanda ante el Tribunal de Justicia UE, que no me cabe duda de que terminará tumbando el Modelo 720, las brutales sanciones y consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento. Puede que tarde en torno a dos años, pero el TJUE le “arrebatará” ese arma al Fisco español y rechazará la imprescriptibilidad retroactiva (imputación en IRPF de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial), la sanción del 150% sobre la cuota IRPF y también las sanciones formales de 100 Euros o 5.000 Euros por cada dato.

SANCIONES FORMALES MODELO 720 vs. SANCIONES «INTERNAS»

Por centrarnos ahora exclusivamente en las SANCIONES FORMALES, la Comisión Europa ya le explicó a España en el Dictamen Motivado de febrero 2017 que esas sanciones son absolutamente desproporcionadas en relación con las aplicables por incumplimientos internos. Le censuró que no tiene sentido que la presentación fuera de plazo de una declaración negativa (sin cuota a ingresar) de IRPF o de Impuesto Patrimonio (por tanto simplemente informativa) se multe con 100 Euros (artículo 198.1 LGT) y que por presentar fuera de plazo un Modelo 720 la sanción formal mínima sea de 1.500 Euros (15 veces superior), y que por no presentar esa declaración negativa de IRPF o IP la sanción sea de 200 Euros (artículo 198.1 LGT) y que por no presentar un Modelo 720 la sanción mínima sea de 10.000 Euros (si por ejemplo, has dejado de declarar un único valor, que tiene 2 datos), o de 25.000 Euros (si has dejado de declarar una única cuenta, que tiene 5 datos). Es decir, multas 50 veces superiores, o 125 veces superiores …. ¡¡que pueden provocar infartos!!

SENTENCIA TJUE 16 JULIO 2015 (asunto C-255/14)

Pues bien, como el Modelo 720 estará muy pronto ante el Tribunal de Justicia de la UE (eso espero y deseo), para ver cómo se las gasta dicho Tribunal a la hora de juzgar sanciones formales es muy interesante la Sentencia TJUE de 16 de julio de 2015, asunto C-255/14.

En dicha Sentencia se analiza una normativa de Hungría que establecía que las personas que incumplieran la obligación prevista en el artículo 3 del Reglamento comunitario nº 1889/2005 de declarar a la entrada o salida de la Comunidad que se transportan más de 10.000 Euros en efectivo, debían pagar in situ una multa del 10% de la cantidad portada si es de 10.000 a 20.000 Euros, del 40% si es de 20.000 a 50.000 Euros, y del 60% si supera los 50.000 Euros.

En el litigio, en el que se personó España haciendo observaciones, se planteaba principalmente si la sanción del 60% cumplía la exigencia establecida en el artículo 9 del Reglamento comunitario nº 1889/2005 de que las sanciones deberán ser eficaces, disuasorias y, al mismo tiempo, proporcionadas a la infracción jurídica cometida y al objetivo que se persigue.

Pues bien, señala el TJUE:

21 – A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si no existe armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en un régimen establecido por dicha legislación, los Estados miembros serán competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas. No obstante, estarán obligados a ejercer esta competencia con observancia del Derecho de la Unión y de los principios generales de este Derecho y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad (véanse las sentencias Ntionik y Pikoulas, C‑430/05, EU:C:2007:410, apartado 53, y Urbán, C‑210/10, EU:C:2012:64, apartado 23).

……

30 – No obstante, habida cuenta de la naturaleza de la infracción de que se trata, a saber, el incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del Reglamento nº 1889/2005, no parece proporcionada una multa cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada, cuando esa cantidad sea superior 50 000 euros. En efecto, una multa de esa cuantía rebasa los límites de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la referida obligación y conseguir los objetivos perseguidos por el citado Reglamento.

31 – A este respecto, procede recordar que la finalidad de las sanciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento nº 1889/2005 no es castigar eventuales actividades fraudulentas o ilícitas, sino sancionar el mero incumplimiento de la referida obligación de declarar.

Y termina fallando el TJUE:

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del mismo Reglamento, impone el pago de una multa de carácter administrativo cuya cuantía equivale al 60 % de la suma de dinero en efectivo no declarada, cuando esa cantidad sea superior a 50 000 euros.

Así pues, si al TFUE le pareció desproporcionada y contraria al Derecho UE una normativa de Hungría que establecía una multa del 60% por incumplir una simple declaración informativa, cuando la suma no declarada superaba los 50.000 Euros, ¿Qué opinará entonces ese mismo Tribunal sobre la normativa española reguladora del Modelo 720 que establece multas de 5000 Euros x dato por no declarar cuentas, valores o inmuebles en extranjero cuando la suma no declarada por cualquier de esos grupos de bienes supere justamente los 50.000 Euros? Como la normativa establece que cada cuenta tiene 5 datos, cada valor 2 datos y cada inmueble 4 datos, sin importar el valor de esos bienes, resultan multas absolutamente brutales, muy superiores al 60% de las sumas no declaradas, y aplicables varias veces (si había que presentar el Modelo 720 varios años sucesivos por incrementos de valor superiores a 20.000 Euros o por cancelaciones o ventas). Por ejemplo:

-por no declarar 3 cuentas con un saldo total de 60.000 Euros (tenga la titularidad del 100%, o un pequeño %, o seas un simple autorizado), la sanción formal sería de 75.000 Euros (3 ctas x 5 datos x 5.000).

-por no declarar una cartera con 20 valores diferentes que sumen total de 150.000 Euros, la sanción ascendería a 200.000 Euros (20 valores x 2 datos x 5.000)

-o como alguna multa real que hemos visto recientemente, de persona que tenía 440.000 Euros en el extranjero, sin declarar, repartidos en más de 20 cuentas y en más de 100 valores, y Hacienda le impone una sanción “formal” de 3.235.000 Euros por los ejercicios 2012 y 2013.

Está muy claro que esas sanciones formales vulneran la Jurisprudencia comunitaria, porque ni son adecuadas ni respetan el principio de proporcionalidad, y porque rebasan los límites de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la obligación informativa.

No me cabe ninguna duda de que el Tribunal de Justicia UE tomará pronto cartas en el asunto y rechazará de forma rotunda las 3 brutales sanciones y consecuencias que actualmente se establecen por cualquier incumplimiento relativo al Modelo 720, estén los bienes dentro o fuera de UE o EEE.

En efecto, se está vulnerado, entre otros, el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”, y aunque el artículo 65 permite determinadas restricciones, las sanciones/consecuencias del Modelo 720 son absolutamente desproporcionadas y van mucho más allá de lo necesario para conseguir alcanzar el objetivo perseguido por la normativa, y además NO están justificadas desde el momento en que se está generalizando el intercambio automático de información tributaria (implementado ya entre España y más de 10 países).

ACTUALIZACIÓN junio 2018: NUEVA SENTENCIA TJUE DE 31/5/2018, asunto C190/17 Zheng, que declara incompatible con el Derecho UE la normativa española por sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar dinero en efectivo que entre o salga de España con multas que pueden ascender hasta el doble del importe no declarado. En el caso concreto España había impuesto al Sr. Zheng una sanción de 91.900 Euros por no declarar 92.900 Euros en efectivo. Recomiendo al respecto el siguiente artículo de Esaú Alarcón: https://fiscalblog.es/?p=4338

Palma de Mallorca, 3 de marzo de 2018

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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