En junio 2015 se conoció la noticia sobre un pensionista andaluz que presentó fuera de plazo el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 declarando que tenía 340.000 Euros en Suiza y al que Hacienda le había exigido 440.000 Euros a pesar de haber acreditado que aquel dinero lo tenía allí desde hacía muchísimos años y que estaba más que prescrito cuando en 2012 entró en vigor la normativa reguladora de esa declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. La Inspección de Hacienda le aplicó a rajatabla esa normativa, imputando todo ese dinero como ganancia patrimonial no justificada en su declaración de IRPF 2012, ignorando la prescripción ganada, y aplicando una sanción del 150% sobre la cuota del IRPF resultante. En ese acta de inspección de fecha 26/5/2015 se indicó claramente que si esa persona, además de haber presentado el 720 fuera de plazo, se hubiera imputado voluntariamente todo ese dinero como ganancia patrimonial en IRPF 2012 no se habría aplicado la sanción del 150%. Hacienda ha terminado confirmando la propuesta de ese acta de inspección mediante liquidación de fecha 10/11/2015 (finalmente le exigen 169.300 de cuota IRPF, 19.060 de intereses y 253.950 de sanción 150%), reiterando que no se habría aplicado la sanción del 150% si el contribuyente hubiera regularizado imputándose todo el dinero como ganancia patrimonial en IRPF 2012. Señala al respecto la liquidación, que ya está recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Central:
Poco después de conocerse el acta al pensionista andaluz, el REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas (CGE), hizo pública una Nota de Prensa el 10/6/2015 en la que informaba que se había mantenido una reunión con responsables de la Administración Tributaria acerca del tratamiento que los órganos encargados de la aplicación de los tributos están dando a la presentación fuera de plazo del modelo 720. Tras dicha reunión una de las conclusiones a las que llegó el REAF es que la Administración Tributaria NO aplicaría la sanción del 150% si el contribuyente regulariza de manera espontánea, sin requerimiento previo, la ganancia patrimonial (imputando en su IRPF 2012 el valor de los bienes en extranjero sobre los que informa fuera de plazo).

Pues bien, tras el acta al pensionista andaluz y la referida nota del REAF, el MALLORCA ZEITUNG, un semanario alemán con mucha tirada que tenemos en Mallorca publicó un extenso reportaje sobre el Modelo 720, con mis opiniones y las posibles estrategias a seguir por los que no presentaron en plazo el Modelo 720.

Estrategias Modelo 720 MZ

Veamos esas posibles estrategias con el ejemplo de persona que se plantea declarar fuera de plazo unos 330.000€ que ya tenía en el extranjero a finales de 2012, invertidos en 4 cuentas y 15 valores.

I.- VOGEL STRAUSS = avestruz:

Esconder la cabeza y seguir sin hacer nada.

Lamentablemente esta es la estrategia que están siguiendo muchísimas personas, sobre todo porque la normativa establece que declarando fuera de plazo la sanción formal es mucho más reducida (100€ x dato, con mínimo de 1.500€ por grupo de bienes) que por no declarar o hacerlo de forma incorrecta (5.000€ x dato, con mínimo de 10.000€), pero las otras dos posibles sanciones o consecuencias son las mismas tanto por no declarar como por hacerlo fuera de plazo: la Administración puede imputar como ganancia patrimonial no justificada el valor de los bienes en extranjero en el IRPF del último año no prescrito (2012), y aplicar adicionalmente una sanción del 150% sobre la cuota IRPF resultante, salvo que se pueda acreditar claramente que los bienes en extranjero se corresponden con rentas declaradas u obtenidas cuando se era no residente en España.

El problema es que la estrategia del avestruz es peligrosa porque cada vez funciona más y mejor el intercambio automático de información fiscal entre los Estados, y no solo a nivel europeo, por lo que es cada vez más fácil que el “depredador” (Hacienda, dicho con todo el respeto) huela la “presa” y se lance a por ella.

Si Hacienda atrapa a la “presa” de NUESTRO EJEMPLO, digamos que no quedarían ni los huesos:

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 5000 = 100.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 5000 = 150.000€

(y si en los años posteriores 2013, 2014, 2015 también se estaba obligado a declarar por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría aplicar también esas sanciones formales por esos otros ejercicios)

-IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000)= 185.0000€

-Sanción 150% sobre cuota IRPF = 165.000 x 150% = 247.500€

II.-KEINE PANIK = ningún pánico:

Declarar fuera de plazo si se puede acreditar claramente que los bienes en extranjero se corresponden con rentas declaradas, u obtenidas cuando se era no residente en España.

Acreditando esas circunstancias se podrá evitar la imputación de los bienes como ganancia en IRPF / IS y la sanción adicional del 150%, pero Hacienda puede aplicar las sanciones formales (100€ x dato, con mínimo de 1.500€ por grupo de bienes), y si se tienen muchos bienes (por ejemplo una cartera con muchos valores diferentes aunque sean de pequeña cuantía) pueden resultar multas muy elevadas.

Ver el ejemplo cuarto de nuestro post del 30/1/2016 de persona que declaró dos semanas tarde (con diversos inmuebles, cuentas y muchos valores), y se le exigieron multas por importe total de 18.300 Euros.

Si la persona de NUESTRO EJEMPLO puede acogerse a esta estrategia, las consecuencias serían las siguientes:

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€

(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).

III.-VOLLES RISIKO = riesgo total:

Declarar fuera de plazo sin regularizar antes en IRPF, y sin poder acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente)

En nuestro post 2/1/2014 hablé de que eso suponía poco menos que un suicidio fiscal porque, aun cuando se haya declarado de forma voluntaria, Hacienda puede llegar a exigir una cantidad muy superior al valor de los bienes en el extranjero (en torno al 50% como cuota de IRPF + sanción del 150% de dicha cuota).

La mejor prueba de ello es el caso del pensionista andaluz, al que no sirvió de nada acreditar que sus bienes en Suiza procedían de rentas más que prescritas.

En Bizkaia y Guipuzkoa no se aplican esas consecuencias “confiscatorias” si el contribuyente presenta el Modelo 720 fuera de plazo pero antes de ser requerido por la Administración.

En el resto del Estado, digamos que seguir esta estrategia es como hacer puenting, y entraña desde luego un gran riesgo.

Si la persona de NUESTRO EJEMPLO se “lanza”, las consecuencias podrían ser las siguientes:

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€

(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).

-IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000)= 185.0000€

-Sanción 150% sobre cuota IRPF = 165.000 x 150% = 247.500€

El que decida “lanzarse” tendrá que confiar en que los Tribunales, si llega el caso:

-pondrán a salvo lo prescrito, o lo que proceda de rentas no declaradas porque estaban exentas,

-no permitirán que Hacienda sujete a IRPF con tipos en torno al 50% lo que debió tributar como herencia o donación con tipos mucho más reducidos,

-no permitirán aplicar una multa tan desproporcionada (150%) a quien ha declarado voluntariamente aunque fuera de plazo,

-etc.

Sin duda habrá buenos argumentos, basados en la propia Constitución y el Derecho de la Unión Europea, para tratar de evitar o reducir esas sanciones y consecuencias tan gravosas, pero pueden ser años de lucha con resultado incierto, y Hacienda puede mientras acordar el embargo cautelar de bienes, como ocurrió en el caso del pensionista andaluz.

Desde luego, no estará de más, antes de presentar el Modelo 720 fuera de plazo, seguir los consejos que explicamos en nuestro post del 10/9/2013.

IV.-BUSSE TUN= penitencia:

Antes de presentar fuera de plazo el Modelo 720 y antes de recibir requerimiento de la Administración, regularizar imputando en IRPF 2012 el valor de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en base imponible general, ante la imposibilidad de acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente).

De esta manera, pueden resultar a pagar cuotas en torno al 50% del valor de los bienes imputados, y sobre esas cuotas Hacienda podría exigir el correspondiente recargo por declaración extemporánea (15/20%) e intereses de demora.

Es básicamente lo que Hacienda propone en la “famosa acta” y figura en aquella nota REAF, como fórmula para evitar la sanción del 150%, aunque lo cierto es que Hacienda no la ha ofrecido de forma “oficial” a través de un Informe o Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos.

Si la persona de NUESTRO EJEMPLO desea hacer “penitencia”:

-Tendría que presentar y pagar IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% = 165.000€.

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€

(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).

-IRPF fuera plazo = 165.000 x recargo 15% (24.750) + intereses aprox.(13.250)= 38.000€.

La penitencia es muy dura (puede suponer en torno al 60% del valor de los bienes regularizados), pero al menos Hacienda ha reconocido (aunque de manera oficiosa) que en tal caso no aplicará la demoledora sanción del 150%.

En todo caso, una vez hecha la penitencia, uno tendría la posibilidad de “arrepentirse” luego y solicitar la devolución a Hacienda por ejemplo en relación con lo que se pueda acreditar que ya estaba prescrito cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720. Pensamos que, ante los Tribunales, tendría muy buenos argumentos para conseguirlo.

CONCLUSIÓN:

En todo lo relativo al Modelo 720 la INSEGURIDAD JURÍDICA ES MÁXIMA por lo que es MUY IMPORTANTE hacer un análisis muy exhaustivo de todas las circunstancias de cada caso para determinar qué “estrategia” puede resultar la más adecuada, o si lo que conviene es una combinación de varias estrategias (por ejemplo, si solo se puede acreditar que la mitad de los bienes en extranjero a regularizar procede de rentas declaradas o de periodos en que se era no residente, se podría optar por combinar estrategias II y IV declarando fuera de plazo todos los bienes pero haciendo sólo penitencia con respecto a la mitad).

Palma, 2 marzo 2016

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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