Las personas y entidades residentes en España en 2014 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2015 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.
Esta obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30 abril 2013.
A través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En principio, deben presentar el modelo 720 2014 aquellas personas residentes que a 31 diciembre 2014 eran titulares de esos bienes en el extranjero o tenían algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de esos tres grupos de bienes era superior a 50.000 Euros.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

NO DEBE VOLVER A DECLARARSE LO YA DECLARADO SI EL VALOR DEL GRUPO DE BIENES SE HA INCREMENTADO MENOS DE 20.000 EUROS
Una vez presentada la declaración modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen los 50.000€ (cuentas, valores o inmuebles), en principio sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los valores declarados en la última declaración.
Así por ejemplo, una persona que presentó el Modelo 720 2012 porque a finales 2012 tenía un par de cuentas con un saldo de 60.000€, no tuvo que presentar el 720 del 2013 si a finales 2013 mantenía las mismas cuentas con un saldo de 75.000€. Sin embargo, sí tendrá que presentar el 720 del 2014 si a finales 2014 el saldo era de 85.000€ (incremento de 25.000€ respecto del último valor declarado, en el 720 2012, superior a 20.000€, aunque el último año el incremento haya sido sólo de 10.000€)

DEBE INFORMARSE SI SE HA PERDIDO VINCULACIÓN CON ALGÚN ACTIVO DECLARADO EN 2012 O EN 2013.
En todo caso, se haya incrementado o no en más de 20.000€ el valor de algún grupo de bienes, es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos declarados en el 720 del 2012 o del 2013 con los que se haya perdido la vinculación durante 2014.
Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2014 se ha cancelado una cuenta declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble se tendrá que informar también sobre el valor y fecha de transmisión.
Cuando se trata de una cartera de valores con sucesivas compras y ventas resulta tremendamente complicado y laborioso confeccionar el Modelo 720. En principio, debe declararse cada transmisión por pequeño que sea el importe, se incremente o no el valor final en 20.000€. Cada transmisión son varios datos a declarar y, como se verá a continuación, la sanción establecida son 5.000€ por cualquier error u omisión respecto de un dato o grupo de datos.
Afortunadamente, la Administración Tributaria ha querido simplificar la vida a esos declarantes con carteras de valores gestionadas activamente y mediante Pregunta/Respuesta emitida “in extremis” en marzo 2014, muy próximo a finalizar el plazo para la presentación del Modelo 720 2013, ofreció la siguiente solución (en nuestra opinión sin apoyo normativo alguno):
Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?
Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).
Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).
Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.

¿PRESENTAR DECLARACIÓN 2014 SI NO SE PRESENTÓ LA DE 2012 o 2013?
Son muchísimas las personas residentes que no presentaron el modelo 720 2012 a pesar de estar obligados, bien por desconocimiento o bien por simple rebeldía.
De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda estimaron que sólo un 4,9% de los obligados presentaron en plazo la declaración del 2012 (131.411 personas de un total de 2,6 millones de posibles obligados). Y sólo unas 3.500 personas más la han presentado posteriormente, ya fuera de plazo.
Ahora, todas esas personas que aún no han declarado tendrán que plantearse si quieren regularizar su situación en España, presentado el 720 2012 fuera plazo y, en su caso, el 720 2013. Deben pensarlo muy bien y contar con un asesoramiento muy especializado pues presentar fuera de plazo el 720 puede ser un “suicido fiscal”, tal y como explicamos en el siguiente post: 720 fuera de plazo=suicidio fiscal

CONSECUENCIAS MUY GRAVES POR NO DECLARAR O HACERLO FUERA DE PLAZO
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 Euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 Euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Eso resulta tan desproporcionado e ilógico que muchos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el 720 del 2013 y del 2014, si proceden.
En Bizkaia y Guipuzkoa ha prevalecido el sentido común y se ha modificado la normativa para permitir la presentación del Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y en tal caso NO se aplican aquellas dos consecuencias tan graves (ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%).

SIGUE ADELANTE NUESTRA DENUNCIA EN BRUSELAS CONTRA EL 720
La Comisión Europea acaba de responder a la denuncia que nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso en febrero 2013 contra el Modelo 720, y en carta fechada el 16/12/2014 nos han comunicado que esa obligación puede ser contraria al Derecho de la Unión Europea y que se plantean iniciar un procedimiento de infracción contra España porque supone sanciones y gravámenes desproporcionados. Se puede ampliar la información sobre esa respuesta de la Comisión Europea con el siguiente post: Jaque de la Comisión Europea a la norma española que obliga a declarar los bienes en extranjero (Modelo 720)

CONCLUSIÓN
Con todo, recomendamos ir recopilando lo antes posible toda la información necesaria para realizar la declaración modelo 720 2014, cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 31 marzo 2015.
Y si no se presentó la declaración de años anteriores (2012 y/o 2013), estando obligados, convendría reunir también la información de dichos ejercicios y plantearse regularizar la situación, porque cada vez funciona más y mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los diferentes Estados (en particular en la UE) y porque con esas primeras conclusiones de la Comisión Europea pensamos que difícilmente se atreverá el fisco español a aplicar el duro régimen sancionador con toda su crudeza, en particular a los que regularicen su situación aunque sea declarando fuera de plazo.
A tales efectos, los profesionales de DMS CEB CONSULTING (abogados, economistas, asesores fiscales) nos ponemos a disposición de cualquier persona o entidad que precise asesoramiento en relación con esta “peligrosa” obligación, facilitando la correcta cumplimentación y presentación del Modelo 720.

Palma, 16 febrero 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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