El pasado 23/11/2015 nos comunicó la Comisión Europea que, a raíz de la denuncia de nuestro despacho DMS Consulting contra el Modelo 720 (obligación de declarar bienes en extranjero), se ha iniciado un procedimiento de infracción contra España. Ver nuestro post del 23/11/2015.

Se ha iniciado el procedimiento con una carta de emplazamiento remitida el 19/11/2015 en la que la CE otorga a España un plazo de dos meses para responder.

Pues bien, dentro de ese plazo, nuestro despacho ha considerado oportuno comunicar a la CE que desde mediados del año 2015 las autoridades fiscales españolas están aplicando sanciones absolutamente desproporcionadas, sobre todo a miles de personas que presentaron la declaración fuera de plazo, casi siempre de forma automática motivando las sanciones con textos estereotipados, sin tener en cuenta el valor de los bienes en el extranjero ni el mayor o menor retraso con el que se presentó la declaración, aunque no exista ninguna repercusión sobre la deuda tributaria del contribuyente, ignorando prescripciones ganadas, y llegando incluso a exigir importes superiores al valor de los bienes en el extranjero.

En diciembre de 2014 la CE nos había informado sobre las conclusiones de su investigación (EU Pilot 5652/13/TAXU) señalando que hay al menos dos aspectos del Modelo 720 que podían vulnerar el Derecho de la UE:

-el desproporcionado régimen sancionador,

-y la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo, sin posibilidad de alegar prescripción.

En ese momento, a finales de 2014, España todavía no había comenzado a aplicar esas sanciones y consecuencias, y había informado a la Comisión que la imposición de sanciones no es automática, que se va caso por caso y que se tienen en cuenta las circunstancias y el comportamiento de los contribuyentes.

Ahora podemos afirmar que eso es rotundamente falso, y hemos proporcionado a la CE lo que nos pidió a finales de 2014:

-pruebas de que existe una práctica administrativa que implica sistemáticamente una rigurosa penalización de todas las infracciones menores relacionadas con la declaración Modelo 720, aun cuando no exista ninguna repercusión sobre la deuda tributaria del contribuyente y aunque sea el propio contribuyente el que facilita la información voluntariamente aunque fuera de plazo,

-y pruebas de que en España actualmente los únicos crímenes que no prescriben nunca son los de genocidio, terrorismo (artículo 131.4 Código Penal) y … ¡tener bienes en el extranjero y no declararlos en plazo con el Modelo 720!, tal y como denuncié en mi comparecencia ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo el 11/11/2014.

No soy especialmente aficionado a las películas de “La Guerra de las Galaxias” pero hace unos días estuve en el cine con mis hijos para ver la última y no pude evitar imaginarme el Modelo 720 como “el Lado Oscuro de la Fuerza” y a Montoro como “Darth Vader”.

A las personas que me contactan a diario aterrorizadas por ese “Lado Oscuro” de Hacienda intento tranquilizarlas mostrándoles las potentes armas con las que pueden defenderse y luchar (Derecho UE y nuestra propia Constitución) y les digo que al final ganarán los buenos, como en las pelis ;-))).

En próximos “Episodios” que publicaré en este blog iré comentando algunas de esas pruebas que he proporcionado a la Comisión Europea, y también comentaré el curioso caso de un inspector de Hacienda que se pasó al “Lado Luminoso de la Fuerza” y nos ha proporcionado argumentos muy valiosos para impugnar las durísimas sanciones que se están imponiendo por cualquier incumplimiento en relación con el Modelo 720.

CONTINUARÁ

Palma, 12 enero 2016

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!