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En base a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su Disposición Adicional Undécima establece las Bonificaciones por Nuevas Altas de Familiares Colaboradores de Autónomos.

La entrada en vigor es desde el 8 de julio de 2012, y vigencia indefinida.

 

REDUCCION “AUTONOMO-COLABORADOR”

 

Requisitos Periodo: máximo 18 m
Reducción
Nuevos
 autonomos- colaborador 50%
(titular del negocio = persona fisica)
 – conyuge 130 €
 – pareja de hecho (*)
 – Familiar de consanguineidad o afinidad (2015 = 132,22)
hasta 2º geado inclusive o por adopcion

 

 

 ( * ) Nota: La Bonificación para la PAREJA DE HECHO está aún pendiente de

desarrollo reglamentario. Aunque detallamos lo que indica la cita Ley 3/2012:

“PAREJA DE HECHO”: “A efectos de lo establecido en el apartado primero, se

considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la

conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan

vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente

certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración

ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará

mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes

en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante

documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de

convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su

acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.”

 

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS JÓVENES INCORPORADOS AL RETA ( DISP. AD. 35 LGSS)

(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2014 es de 183,28 euros al mes.

Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, tienes que optar por una o por otra.

 

TARIFA PLANA PARA JÓVENES AUTÓNMOS Y MAYORES DE 30 AÑOS ( DISP.ADIC 35 bis LGSS)

Requisitos

  • tener 30 o más años de edad y causar alta inicial en el RETA
  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena
  • Ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos. La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
  • 3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos
  • También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 55,78 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.