Nuestro despacho DMS Consulting denunció el Modelo 720 en febrero 2013, muy poco después de que entrara en vigor de su normativa reguladora, porque en nuestra opinión vulnera claramente el Derecho de la UE y la propia Constitución española, por las razones que explicamos en el siguiente post: Motivos por los que el MODELO 720 es CONTRARIO AL DERECHO COMUNITARIO Y A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Casi dos años después, el 16/12/2014, la CE nos comunicó las conclusiones de su investigación sobre el Modelo 720 afirmando expresamente que se plantea iniciar un procedimiento de infracción contra España en relación con los dos aspectos más controvertidos de la obligación:

-el desproporcionado régimen sancionador,

-y la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo, sin posibilidad de alegar prescripción.

Resumimos esas conclusiones de la CE en el siguiente post: Jaque de la Comisión Europea a la norma española que obliga a declarar los bienes en extranjero (Modelo 720)

Tras esa contundente respuesta de la CE no nos cabe ninguna duda de que en breve iniciará ese procedimiento de infracción contra España y exigirá que la obligación sea modificada sustancialmente para que resulte compatible con el Derecho comunitario.

En todo caso, consideramos oportuno remitir un nuevo escrito a la CE para aportar más información y realizar algunas observaciones y comentarios en relación a diversos aspectos de la obligación analizados por la Comisión Europea en sus conclusiones, que en nuestra opinión no se habían entendido bien o se basaban en información más que cuestionable proporcionada por las autoridades fiscales españolas.

En dicho escrito, que remitimos a la CE el pasado 23 enero 2015, también solicitamos una ACLARACIÓN QUE EN NUESTRA OPINIÓN TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA. Al pié de la página 6 de las conclusiones de la CE figura una Nota 18 que explica las dos únicas excepciones a la imputación del valor de los activos no declarados (o declarados fuera de plazo) como ganancia patrimonial no justificada del ejercicio más antiguo NO prescrito. Según el artículo 39.2 de la Ley del IRPF:

cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas,

-o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

Pues bien, la Nota 18 señala lo siguiente en relación a esas dos únicas excepciones:

NOTA 18 CE SOBRE MODELO 720
 En nuestra opinión esa Nota 18 parece una interpretación amplia e interesante del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y hemos solicitado a la CE que nos aclare si es de la propia Comisión Europea o es la interpretación que le ha sido trasladada por las autoridades fiscales españolas (porque no figura en ninguna Consulta ni en las Preguntas y Respuestas Frecuentas evacuadas por la Hacienda española), y si esa interpretación amplia procede de las autoridades fiscales españolas hemos solicitado que se pronuncien sobre si la excepción alcanza, por ejemplo, a los siguientes supuestos:

-cuando los activos proceden de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta pero ya prescritas en el momento de entrar en vigor la obligación de presentar el Modelo 720,

-cuando los activos proceden de una herencia o de una donación, prescrita o no, que es una renta que no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, tal y como establece expresamente el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF.

-cuando los activos proceden de rentas que no se declararon porque estaban exentas, como es el caso de las rentas obtenidas por residentes por trabajos desarrollados en el extranjero, que están exentas hasta 60.100€, o indemnizaciones por despido exentas.

-cuando los activos se han adquirido sin rentas, al ser financiados con algún préstamo,

-Etc.

Estamos a la espera de una respuesta de la CE en relación con esa Nota 18 y, desde luego, si nos indican que es interpretación de las propias autoridades fiscales españolas y con ese amplio alcance, supondría una MAYOR TRANQUILIDAD para muchísimas personas que no presentaron en plazo el Modelo 720 y que se encuentran aterrorizadas, sobre todo ahora que estamos en plazo para presentar el Modelo 720 del 2014 (hasta el 31 marzo 2015) y el gran dilema es ¿Declarar o no declarar? ¿Y si no se presentó la declaración de años anteriores?, tal y como explico en el siguiente post: Modelo 720 del 2014 (declaración bienes en extranjero): ¿Declarar o no declarar? He aquí la cuestión
A través del siguiente enlace se puede acceder al texto completo de la carta que remitimos el 23 de enero a la CE tratando ese tema de la Nota 18 y otros muchos en relación con el Modelo 720: Carta 23/1/2015 de Alejandro del Campo a la CE sobre Modelo 720

Concluimos esa carta dirigida a la CE recordando que la imprescriptibilidad que se deriva de la no presentación en plazo del Modelo 720 también se quiere introducir en la reforma de la Ley General Tributaria que se está tramitando actualmente  (con un artículo 66 bis que establece que “NO prescribirá el derecho de la Administración” para realizar determinadas comprobaciones e investigaciones), señalando al respecto nuestro Consejo General del Poder Judicial en informe emitido el pasado 30/9/2014:

Resulta ciertamente sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que carece de parangón en nuestro ordenamiento jurídico, más allá la referida a delitos de especial gravedad previstos en el Código Penal como crímenes contra la humanidad”.

Palma, 16 marzo 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

 

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