Nuestro despacho DMS Consulting denunció el Modelo 720 en febrero 2013, muy poco después de que entrara en vigor de su normativa reguladora, porque en nuestra opinión vulnera claramente el Derecho de la UE y la propia Constitución española, por las razones que explicamos en el siguiente post: Motivos por los que el MODELO 720 es CONTRARIO AL DERECHO COMUNITARIO Y A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Casi dos años después, el 16/12/2014, la CE nos comunicó las conclusiones de su investigación sobre el Modelo 720 afirmando expresamente que se plantea iniciar un procedimiento de infracción contra España en relación con los dos aspectos más controvertidos de la obligación:
-el desproporcionado régimen sancionador,
-y la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo, sin posibilidad de alegar prescripción.
Resumimos esas conclusiones de la CE en el siguiente post: Jaque de la Comisión Europea a la norma española que obliga a declarar los bienes en extranjero (Modelo 720)
Tras esa contundente respuesta de la CE no nos cabe ninguna duda de que en breve iniciará ese procedimiento de infracción contra España y exigirá que la obligación sea modificada sustancialmente para que resulte compatible con el Derecho comunitario.
En todo caso, consideramos oportuno remitir un nuevo escrito a la CE para aportar más información y realizar algunas observaciones y comentarios en relación a diversos aspectos de la obligación analizados por la Comisión Europea en sus conclusiones, que en nuestra opinión no se habían entendido bien o se basaban en información más que cuestionable proporcionada por las autoridades fiscales españolas.
En dicho escrito, que remitimos a la CE el pasado 23 enero 2015, también solicitamos una ACLARACIÓN QUE EN NUESTRA OPINIÓN TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA. Al pié de la página 6 de las conclusiones de la CE figura una Nota 18 que explica las dos únicas excepciones a la imputación del valor de los activos no declarados (o declarados fuera de plazo) como ganancia patrimonial no justificada del ejercicio más antiguo NO prescrito. Según el artículo 39.2 de la Ley del IRPF:
–cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas,
-o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.
Pues bien, la Nota 18 señala lo siguiente en relación a esas dos únicas excepciones:
En nuestra opinión esa Nota 18 parece una interpretación amplia e interesante del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y hemos solicitado a la CE que nos aclare si es de la propia Comisión Europea o es la interpretación que le ha sido trasladada por las autoridades fiscales españolas (porque no figura en ninguna Consulta ni en las Preguntas y Respuestas Frecuentas evacuadas por la Hacienda española), y si esa interpretación amplia procede de las autoridades fiscales españolas hemos solicitado que se pronuncien sobre si la excepción alcanza, por ejemplo, a los siguientes supuestos:
-cuando los activos proceden de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta pero ya prescritas en el momento de entrar en vigor la obligación de presentar el Modelo 720,
-cuando los activos proceden de una herencia o de una donación, prescrita o no, que es una renta que no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, tal y como establece expresamente el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF.
-cuando los activos proceden de rentas que no se declararon porque estaban exentas, como es el caso de las rentas obtenidas por residentes por trabajos desarrollados en el extranjero, que están exentas hasta 60.100€, o indemnizaciones por despido exentas.
-cuando los activos se han adquirido sin rentas, al ser financiados con algún préstamo,
-Etc.
Estamos a la espera de una respuesta de la CE en relación con esa Nota 18 y, desde luego, si nos indican que es interpretación de las propias autoridades fiscales españolas y con ese amplio alcance, supondría una MAYOR TRANQUILIDAD para muchísimas personas que no presentaron en plazo el Modelo 720 y que se encuentran aterrorizadas, sobre todo ahora que estamos en plazo para presentar el Modelo 720 del 2014 (hasta el 31 marzo 2015) y el gran dilema es ¿Declarar o no declarar? ¿Y si no se presentó la declaración de años anteriores?, tal y como explico en el siguiente post: Modelo 720 del 2014 (declaración bienes en extranjero): ¿Declarar o no declarar? He aquí la cuestión
A través del siguiente enlace se puede acceder al texto completo de la carta que remitimos el 23 de enero a la CE tratando ese tema de la Nota 18 y otros muchos en relación con el Modelo 720: Carta 23/1/2015 de Alejandro del Campo a la CE sobre Modelo 720
Concluimos esa carta dirigida a la CE recordando que la imprescriptibilidad que se deriva de la no presentación en plazo del Modelo 720 también se quiere introducir en la reforma de la Ley General Tributaria que se está tramitando actualmente (con un artículo 66 bis que establece que “NO prescribirá el derecho de la Administración” para realizar determinadas comprobaciones e investigaciones), señalando al respecto nuestro Consejo General del Poder Judicial en informe emitido el pasado 30/9/2014:
“Resulta ciertamente sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que carece de parangón en nuestro ordenamiento jurídico, más allá la referida a delitos de especial gravedad previstos en el Código Penal como crímenes contra la humanidad”.
Palma, 16 marzo 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Enhorabuena para este trabajo.
He ido, cuando salió el 720, en el 2013 a varias gestorias locales que no tenian ni idea sobre este tema. En Hacienda no me aclaraban nada en la planta baja porque nadie sabia nada sobre el famoso 720. Al final, despues de ir 6 veces y terminando con una discusion con unos guardias de seguridad, me mandaron a la 2da planta. Fue dificil pero despues de muchos despachos me enviaron a un inspector. El señor lo arregló en 10 min.
Hacienda multa enseguida pero: he ido durante estos 3 primeros meses del año, tres veces a Hacienda para hacer la declaración que la propiedad que tenia en Belgica ya no era mia por haberlo dado en donación a mi padre. Primero me dijieron que hasta Julio no tenia que hacerlo (y esto tras que el funcionario de turno de información, tuvo que ir a pedir «información» porque no tenia idea lo que era el 720). Volví porque tampoco encontré nada de aviso en Internet. Pero nada…. que tenia que incluirlo en la declaración de hacienda. Hasta que me dieron por indicación que fuese a la primera planta. Ahi… bueno…. ya desesperada terminé con DMS Consulting.
Si los funcionarios de Hacienda no informan correctamente porque desconocen el tema, que si Hacienda no avisa de las fechas para declarar que uno ya no tiene nada…… Encima hay que pagar una multa de 1500€?????? Es una verdadera vergüenza. Tener que pagar por no tener NADA.
Gracias Sr. del Campo y equipo!
Despues de lo de ayer, la sanción desproporcionada a un jubilado por tener una cuenta en Suiza sin declarar, ¿os planteais realizar alguna reclamación adicional a la UE? Ya que hasta ahora la UE decía que no le constaba que España hubiera aplicado dicha legislación. Pero ahora ya lo tenemos aquí, incluso después del apercibimiento que la Hacienda española recibió de la UE, por considerar desproporcionada la norma.
Hola:
Esta misma mañana he remitido a la Comisión Europea copia completa del acta de inspección por el Modelo 720, absolutamente demoledora (declara voluntariamente que tiene 340.000 Euros en Suiza y Hacienda le exige 439.000 Euros), con un resumen de la misma.
Confío en que la CE iniciará pronto el procedimiento de infracción contra España.
Saludos,
Alejandro
A un jubilado en Andalucía ya le han aplicado la ley, por presentar los datos fuera de plazo. Le han aplicado el 150%. Es increíble, lo ha declarado, y le sancionan con el 150% del valor declarado. Aunque parece que ha firmado la no conformidad, le han aplicado un embargo cautelar.. ¿que va pasar mientras la UE no conteste? Me imagino que acelerarán los procesos hasta las elecciones. Un montón de ciudadanos indefensos ante un abuso.
conozco el caso de varios extranjeros que vinieron a radicarse y comprar propiedades en España y estan buscando desde hace casi un año sin embargo por razones de varios tipos lo único que les tienta es el precio ,pero luego los problemas de las casas de la costa es que en la mayoria hay mucha deudas de la comunidad ,y en cataluña tienen miedo de la independencia ,pero por sobretodo en el ultimo tiempo viendo el problema de la 720 han desistido de comprar aqui y se van a reino unido , irlanda y eeuuu. Las reglas de la parte imnpositiva mas las sanciones confiscatorias y la falta de explicaciones bien dadas en hacienda donde uno dice una cosa otro dice otro y otro dice incluso no declare por ahora , los han hecho desistir ,además del tema que cada autonomia tiene reglas diferentes a a hora de herencia pues son personas mayores con hijos ESPAÑA SE ESTA PERDIENDO INVERSORES POR NO tener politicas justas ,de impuestos pues los que hay son engorrosos y confiscatorios además que no saben ni siquiera explicarlos en la administracion .
Abusos de poder sobre ciudadanos indefensos..una barbaridad!!
Mas que abusos! Estos tios, los politicos y los de mas alrededor suyos nada mas que saben que, una vez elegidos tienen 4 años para enriquieser y «sacar el pais de la miseria». De los miserables que son ellos porque han robado tanto que no queda nada. Queda suficiente pero no tanto como robar como antes.Y ahorra vaya por los extranjeros, a robarlos mas y mas y por la jente trabajadora. Señores, nosotros,los extranjeros ,nos vamos! No vamos a permitir mas ser robados y confiscados. El pais se va quedar en unos años lo que era…hace 20-25 años, mas preciso, nada. Os vais ha quedar con vuestras milliones de casas vacias porque no nos interesa mas. El paro va ha subir hasta el cielo porque nosotros no estamos mas interesados en gastar nuestros dineros TRABAJADOS aqui. Espero que va ha conseguir ustedes a parar a estos ilegales. Lo que hacen ellos si que es ilegal no nuestras propriedades que se compraron con prestamos hipotecarios, con mucho trabajo o con el sudor de nuestros padres. España en el niño problema de Europa y para su proprio pueblo. Una ruina de politicos. «No subiremos los impuestos.» decia una hace poco tiempo y mire donde estamos hoy, ahogados, no tenemos mas de nada.Ahora nos confiscan los ahorros, las propriedades. A la calle!
¿Existe alguna Directiva europea no respetada por España en la que su Despacho ha basado su recurso ante la CE?
¿Han interpuesto recurso ante el Tribunal Constitucional?
¿Cómo es posible que se pueda legislar mediante Orden Ministerial?
¿Ha reaccionado ya la CE con decisión final?
Gracias por sus respuestas. Beatriz
Hola Beatriz:
Lo que principalmente vulnera el Modelo 720 no es una Directiva sino el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, el que consagra la libre circulación de capitales.
Echa un vistazo al siguiente post de nuestro blog: https://www.consultingdms.com/motivos-por-los-que-el-modelo-720-declaracion-informativa-bienes-en-extranjero-es-una-obligacion-contraria-al-derecho-comunitario-y-la-constitucion-espanola/
Todavía no hemos podido llegar a los Tribunales de Justicia, y mucho menos al Tribunal Constitucional, pues Hacienda empezó a «atacar» a mediados 2015. Ahora estamos impugnando las sanciones y consecuencias aplicadas por Hacienda en vía administrativa y económico-administrativa.
La CE ya comunicó sus conclusiones sobre el Modelo 720 en diciembre 2014 como explico en este post, y en noviembre 2015 INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA:
https://www.consultingdms.com/europa-inicia-procedimiento-de-infraccion-contra-espana-por-modelo-720-obligacion-de-declarar-bienes-en-extranjero/
La CE está avanzando en este procedimiento y pensamos que muy pronto exigirá a España la modificación de esa normativa.
Saludos
Alejandro del Campo
hola,soy cuidano Italiano residente en España quería vender un piso en mi país para invertir aquí,y hacienda me pide casi un 30% por la ganancia,en Italia la plusvalía son solo los primero 5 años para que no haiga especulaciones.El piso lo compre en el 96 en liras hay casi 150 miila de ganacias…imagínate si le voy a dar un 30% a hacienda,y no me deja ni reivertirlo por tener la residencia en Esaña los utimo 2 años se considera segunda vivienda…NO PAGO NADA DONDE ESTA EL PISO ..LO PAGO AQUI..
Lo dejare muerto de asco..
un saludo