divorcio

En el caso de establecimiento de la custodia compartida los hijos deben tener una vivienda digna tanto si viven con un progenitor como si viven con el otro. La cuestión que se plantea a continuación es a quien se le atribuye el uso de la vivienda si el hijo alterna con los dos progenitores (por semanas, quincenas o meses). Pues bien, para obtener la respuesta hemos de efectuarnos una serie de preguntas:

¿CÓMO SE HA VENIDO ESTABLECIENDO EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR HASTA AHORA?
Hasta ahora, como ya explicamos en el post anterior ha existido un vacío legal en todo lo relativo a la custodia compartida. El actual artículo 96 del Código Civil estipula, en el caso que existan hijos, que a falta de acuerdo el uso de la vivienda corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Por lo tanto, nada se prevé para el caso de establecimiento de una custodia compartida. No obstante, la dinámica en la custodia compartida, a falta de acuerdo entre los progenitores, ha sido: a) que se liquide el inmueble, es decir, vender la casa familiar o, b) que los hijos permanecen en el domicilio familiar, alternando los progenitores (la denominada “casa nido”).

¿SE PUEDE FIJAR UN USO ALTERNATIVO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?
Fijar un uso alternativo de la vivienda familiar, en el sentido que son los menores que permanecen el domicilio familiar y los progenitores alternan, es decir, la llamada “casa nido”, es una de las posibilidades a seguir en cuanto a la atribución del domicilio en la custodia compartida.
No obstante, conviene advertir que esta solución puede producir una serie de problemas y/ inconvenientes:
Se obliga al uso de tres viviendas, una por cada progenitor y además la común donde viven los menores. Ello conlleva todavía más gastos.
Se impone una administración de los gastos comunes que puede dar lugar a conflictos entre los progenitores.
Y, pueden surgir complicaciones con el hecho que alguno de los progenitores tenga una nueva pareja.
Por lo tanto, esta posibilidad de atribución del domicilio podrá ser algo más problemática.

MODIFICACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR DERIVADA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL:

Actualmente, ya contamos con un Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que fue aprobado el día 19 de julio de 2013. Dicho Texto, entre otras cosas, modificará el artículo 96 del Código Civil, relativo al uso y disfrute del domicilio familiar.
Esta ansiada reforma prevé que el cónyuge más desfavorecido económicamente se adjudique la vivienda, pero atención!! Con una limitación temporal del uso de dicha vivienda a dos años prorrogables por un año más. Todo ello procurando que prevalezca el interés superior del menor.
Con una norma similar ya hace años que cuenta la legislación aragonesa, la cual establece que en casos de custodia compartida el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares. Del mismo modo también establece que cuando se atribuya el uso de la vivienda a uno de los progenitores tendrá una limitación temporal.

RELEXIÓN PERSONAL:
El establecimiento del uso temporal de la vivienda familiar recogido en el antedicho Anteproyecto creo que va a propiciar muchísimo que se pacte la guarda y custodia compartida, ya que si somos mal pensados creo que en muchas ocasiones no se pacta un régimen de custodia compartida por miedo a perder beneficios tales como la atribución de la vivienda familiar al progenitor que se queda exclusivamente con la custodia del hijo, en la que puede vivir sin limitaciones.
Por último, a título informativo, en mi próximo post, se comentará el derecho de comunicación que tienen los hijos, en un régimen de custodia compartida con sus progenitores.