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Informe fiscal impuestos de sucesiones y donaciones en España discriminatorio con los no residentes

Mayo, 18 2011

SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

En España, actualmente se pagan al Estado impuestos elevados en las herencias y donaciones entre no residentes, aunque estas transmisiones sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos, etc.), porque tales impuestos deben calcularse en base a la normativa estatal con una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores, o incluso se puede llegar a no pagar nada, porque son las Comunidades Autónomas las que cobran estos impuestos en base a sus propias normativas, y resulta que prácticamente todas las Comunidades Autónomas han aprobado para sus residentes unas rebajas muy considerables.

Ello es así, porque en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, pero con respecto a las personas residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias normativas muy importantes, que todas han empleado para rebajar al máximo la tributación sobre las transmisiones entre parientes cercanos. El problema es que en las herencias, por ejemplo, NO son aplicables esas rebajas autonómicas y se debe pagar el impuesto a la Hacienda estatal y aplicando normativa estatal (hasta 34% o más):

  • cuando los herederos son residentes en España, pero el fallecido es no residente,
  • o cuando el fallecido es residente en España, pero los herederos son no residentes.

TRIBUTACIÓN ACTUAL EN BALEARES

Para ver hasta qué punto han rebajado las Comunidades Autónomas la tributación de sus residentes por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nos podemos fijar en Baleares.

Desde el 1 de enero de 2007, las herencias entre familiares directos tributan en Baleares al 1% como máximo, siempre que se cumplan simultáneamente dos condiciones:

  • que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y, en concreto, en Baleares (si procede de otra Comunidad Autónoma durante los últimos 5 años deber haber vivido más tiempo en Baleares, y si procede del extranjero se puede considerar que bastaría ser residente en España-Baleares al fallecer),
  • y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares).

Se puede dar el caso de que en una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% como máximo si era residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no tener su residencia fiscal en España. Así por ejemplo, en una herencia de 500.000 Euros (en inmuebles o dinero) a favor de esos dos hijos a partes iguales, el residente en España pagaría 2.500 Euros (1%), mientras que el no residente tendría que pagar unos 38.875 Euros (15,55%). Si la herencia fuera de 1.000.000 Euros, el residente pagaría 5.000 Euros (1%) mientras que el otro pagaría 106.021,59 Euros (21,20%).

Descargar documento completo: Informe fiscal Impuesto Sucesiones y Donaciones en España discriminatorio con los no residentes

Autor: Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor fiscal

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