NOVEDADES FISCALES LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011
El 23 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la LEY 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Se comentan a continuación, sin pretender hacer un análisis exhaustivo, algunas de las importantes NOVEDADES FISCALES que se introducen por dicha Ley en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):
-MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Desde 1 enero 2011 se introduce una importante limitación de la deducción en función de la base imponible (BI) de los contribuyentes, estableciéndose 3 tramos para su aplicación:
-Tramo 1: Con BI inferior a 17.707,20 € anuales se podrá deducir en cuota el 15% de las cantidades pagadas con una base máxima de 9.040 euros al año (básicamente como hasta ahora)
-Tramo 2: Con BI superior a 17.707,20 e inferior a 24.107,20 se calcula la base máxima minorando la cantidad de 9.040 en el importe que resulte de multiplicar 1,4125 por la diferencia entre la BI y los 17.707,20.
-Tramo 3: Con BI igual o superior a 24.107,20 no se podrá aplicar la deducción.
Esos mismos límites serán de aplicación a las cantidades depositadas en “cuentas vivienda”.
Así por ejemplo, una persona con una BI de hasta 17.707 € podrá deducirse hasta un máximo de 1.356 € (9.040 x 15%), una persona con una BI de 20.000 podrá deducir hasta un máximo de 870,21 € (5.801,42 x 15%), una persona con una BI de 22.000 podrá deducir hasta un máximo de 446,46 € (2.976,42 x 15%) y una persona con una BI de 24.000 podrá deducir hasta un máximo de 22,71 € (151,42 x 15%).
En todo caso, se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO, de forma que podrán seguir deduciendo en base a la normativa anterior (en general, 15% con una base máxima de 9.015=1.352 €) los que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 enero 2011 o “satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma”, aún cuando su BI sea igual o superior a 24.107,20 €. También podrán seguir deduciendo en base a esa normativa anterior, con independencia de la cuantía de sus rentas, los que hayan pagado cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 enero 2011, siempre que tales obras estén terminadas antes del 1 enero 2015.
-MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL (para inquilinos)
Se modifica ligeramente esta deducción, potenciándola, de forma que los inquilinos con BI inferior a 17.707,20 € podrán deducir el 10,05% con una base máxima de 9.040 € anuales, los que tengan BI entre 17.707,20 y 24.107,20 podrán deducir el 10,05% de una base que se irá reduciendo cuando mayor sea la BI (de forma idéntica a la nueva deducción por adquisición de vivienda habitual), y los inquilinos con BI igual o superior a 24.107,20 no podrán deducir nada.
-MODIFICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (para propietarios)
Hasta el 31 diciembre 2010 un propietario que alquila una vivienda no tributa en su declaración de IRPF sobre todo el rendimiento neto obtenido, sino que puede practicar una reducción del 50% de dicho rendimiento o incluso del 100% (no tributa) si su inquilino tiene entre 18 y 35 años y rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14 € anuales). Desde el 1 enero 2011 la reducción del 50% se incrementa hasta el 60%, pero la edad máxima del inquilino que da derecho a la reducción del 100% de las rentas derivadas del alquiler de viviendas pasa de 35 a 30 años, con un régimen transitorio para los contratos suscritos antes del 1 enero 2011. Así por ejemplo, si antes de esa fecha se alquiló una vivienda a un inquilino de 32 años, el propietario mantendrá la posibilidad de no tributar sobre esas rentas hasta que ese inquilino cumpla los 35 años.
-ELIMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE 2.500 € POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Se elimina esta deducción con efectos desde 1 enero 2011, estableciéndose que los nacimientos producidos en 2010 y las adopciones constituidas en ese año darán derecho a la deducción siempre que se efectúe la inscripción en el Registro Civil antes del 31 enero 2011.
-OTRAS MODIFICACIONES, BÁSICAMENTE PREVISTAS PARA RENTAS ELEVADAS
ELEVACIÓN DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN: Hasta 31/12/2010 los contribuyentes con una base liquidable superior a 53.407,20 € tributaban al 43% a partir de esa cantidad. Desde 1 enero 2011 se introducen 2 tramos más en la escala estatal del Impuesto, de forma que, en general (salvo en Comunidades Autónomas que hayan modificado la escala autonómica del Impuesto), los contribuyentes con una base liquidable entre 120.000,20 € y 175.000,20 € tributarán por este tramo al 44%, y los que tengan una base liquidable superior a 175.000,20 € tributarán al 45% a partir de esa cantidad.
LIMITE REDUCCIÓN PARA LAS RETRIBUCIONES PLURIANUALES: Se modifica la tributación de los rendimientos íntegros del trabajo con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, introduciendo un límite de 300.000 € en la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40%..
GRAVAMEN DE DETERMINADAS PERCEPCIONES POR SOCIOS DE SICAV: Se someten a gravamen como renta del ahorro (tributando hasta el 21%) las percepciones derivadas de reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de SICAV, así como el reparto de prima de emisión de acciones a dichos socios.
La LEY 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 2011 introduce OTRAS MEDIDAS FISCALES en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA, en el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, etc., que se complementan con las aprobadas muy pocos días antes y con carácter de urgencia por el REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
INTERES LEGAL, INTERES DE DEMORA, IPREM 2011
La Ley 39/2010 deja establecidos el Interés legal en el 4% y el Interés de demora tributario en el 5%.
En cuanto al IPREM anual (indicador público de renta de efectos múltiples), lo deja en 6.390,13 € sin pagas extras y en 7.455,14 € con pagas extras
Palma, 28 de diciembre de 2010
Autor: Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor fiscal