COMPRA TU VIVIENDA EN 2010 SI QUIERES
QUE HACIENDA TE AYUDE A PAGARLA
¿Te gustaría comprar tu nueva Vivienda Habitual y que Hacienda te pagara cada año, por ejemplo, un par de mensualidades de la hipoteca? Pues no esperes. Eso es lo que puede ocurrir si compras la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010.
Los que adquieran su vivienda habitual antes de esa fecha, podrán deducir en sus declaraciones de Renta del año 2010 y de los años siguientes un 15% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 9.015 euros al año. Así por ejemplo, una persona que financie la compra de su vivienda habitual a 25 años, se puede ahorrar cada año un máximo de 1.352 euros (15% de 9015), unos 33.800 Euros en total. Eso por persona, de modo que si la vivienda la han comprado dos personas, o un matrimonio, la deducción, el ahorro fiscal podría ser el doble, unos 2.704 Euros anuales, unos 67.600 euros en esos 25 años. Para una persona que pague una hipoteca normal, en torno a los 750 euros mensuales (9.015 al año), prácticamente es como si Hacienda te pagara cada año unas dos mensualidades, pues recuperará 1.352 euros al presentar su declaración de Renta.
En el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el pasado 9 abril 2010, está previsto que los que adquieran su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2.011 ya no podrán aplicar esa deducción si tienen rentas (base imponible) superiores a los 24.107,20 euros anuales. Los que tengan rentas inferiores a 17.707,20 euros podrán seguir aplicándola con una base máxima de 9.040 euros, y los que tengan rentas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros también podrán aplicarla pero con una base máxima más reducida (menor cuanto mayores sean las rentas).
Afortunadamente, ese Proyecto de Ley de Economía Sostenible introduce una Disposición Transitoria decimoctava en la Ley del IRPF que viene a establecer que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2011 (o satisfecho cantidades para la construcción de la misma) podrán seguir aplicando la deducción en base a la normativa vigente para el 2010 (el 15% con la base máxima de 9015 Euros), aunque sus ingresos sean superiores a 17.707,20 y 24.107,20 euros.
En definitiva, comprando la vivienda habitual (sea la primera o no) antes del 31 de diciembre de 2010 se puede ahorrar muchísimo dinero, consiguiendo que Hacienda te “subvencione” una buena parte de su precio.
Para las personas con CUENTAS AHORRO-VIVIENDA, puede ser aún más importante comprar su Vivienda Habitual antes del 31 de diciembre de 2010. En efecto, el RD 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso de la vivienda, vino a ampliar (hasta el 31 diciembre 2010) el plazo para invertir el saldo de las CUENTAS VIVIENDA, para aquellas personas a las que el plazo de 4 años para comprar su primera vivienda habitual les finalizaba en cualquier fecha comprendida entre el 1/1/2008 y el 30/12/2010. Así por ejemplo, a una persona que abrió cuenta-vivienda a finales de 2004 el plazo para comprar le finalizaba en principio a finales de 2008, a una persona que la abrió a finales de 2005 el plazo le finalizaba a finales de 2009 y a una persona que la abrió a finales de 2006 el plazo le finaliza a finales de 2010. Pues bien, en base a aquel RD 1975/2008, todas esas personas pueden comprar hasta el 31/12/2010 sin perder el derecho a las deducciones disfrutadas, que pueden llegar a ser de unos 5.400 Euros (el 15% de 9.015 euros por 4 años). Si no lo hacen tendrán que devolver esas deducciones con intereses de demora. Esas personas tienen, pues, una razón más para comprar en 2010.
En cuanto a los IMPUESTOS INDIRECTOS, aquellos que gravan la compra, también se pueden conseguir importantes ahorros fiscales comprando en 2010:
-Si compramos una vivienda NUEVA, sea habitual o no, antes del 1 de julio de 2.010 nos podemos ahorrar un 1% del precio. El tipo reducido del IVA, aplicable a las viviendas, pasa del 7 al 8% a partir de esa fecha en virtud de lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
-Otro impuesto que se debe pagar al escriturar la compra de vivienda sujeta a IVA es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en Baleares es el 1%. Y si se compra una vivienda de segunda mano, en lugar del IVA y del AJD, debe pagarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que en Baleares actualmente es el 7%. Pues bien, la normativa Balear (Llei 6/2007) establece que podrán pagar tipos reducido del 0,5% por Impuesto de AJD (en compras de viviendas nuevas, sujetas al IVA) o del 3% por Impuesto Transmisiones (en compras de viviendas de segunda mano) los menores de 36 años o los discapacitados que compren su primera vivienda habitual de hasta 180.000 euros, y las familias numerosas que compren vivienda habitual (aunque no sea la primera) hasta 240.000 euros, cumpliendo otros requisitos. Además, la propia normativa balear (Llei 1/2009) establece que las personas que puedan pagar ese tipo reducido del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados podrán recuperar en su declaración de Renta la mitad de la cuota pagada por dicho impuesto (deducción autonómica).
Con todo, es evidente que comprando nuestra vivienda en 2010 podemos conseguir que Hacienda nos ayude a pagarla.
Palma, 21 de abril de 2010
Autor: Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor fiscal