Hasta el 31 de diciembre de 2006 por las Herencias y las Donaciones se pagaban impuestos elevados, ya que sobre el valor real de los bienes recibidos se aplicaba una tarifa progresiva desde el 7,65% hasta el 34%, estableciéndose determinadas reducciones en caso de herencias a favor de familiares cercanos, e incrementos cuando eran a favor de parientes más alejados o de extraños, o cuando el heredero o donatario tenía ya un gran patrimonio, pudiendo en esos casos tributar por encima del 68%. A partir del 1 de enero de 2007, con la entrada en vigor en Baleares de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, las Herencias entre familiares cercanos (cónyuges, ascendientes, descendientes) que deban tributar en esta Comunidad Autónoma, pagan, como norma general al 1%, y las Donaciones entre esos mismos familiares al 7%.
El tener que pagar un impuesto de un 7% por la donación, por ejemplo a un hijo, de una determinada cantidad de dinero o de un inmueble, le quitan las ganas de donar a más uno, sobre todo al pensar que por la herencia de esos mismos bienes en el futuro se pagaría sólo el 1%.
más info »Cuando se aceptan HERENCIAS CON INMUEBLES, suele ser habitual declarar dichos inmuebles con valores muy inferiores a sus valores reales, con la intención de reducir los costes e impuestos derivados de dicha aceptación: Impuesto de Sucesiones, Notario, Registro, etc. A esos efectos, se suelen tomar valores resultantes de aplicar determinados coeficientes multiplicadores al valor catastral, o de aplicar el programa de valoración de inmuebles de la página web de la Agencia Tributaria Balear, etc.
En muchos casos esa forma de actuar puede ser un GRAN ERROR cuando se trata de Herencias que deban tributar en Baleares y, sobre todo, tras la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio en España desde 1 de enero de 2008.
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