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VENTAJAS FISCALES ARRENDAMIENTO VIVIENDAS PARA PROPIETARIO E INQUILINO

September, 20 2010

REDUCCIONES EN EL IRPF PARA EL PROPIETARIO Y DEDUCCIONES PARA EL INQUILINO EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

A la hora de confeccionar su declaración de Renta, a muchos propietarios arrendadores de viviendas se les plantean de entrada dos dudas:

1.- ¿y si no declaro este alquiler?

2.- ¿tengo derecho a la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto obtenido si lo declaro?

CONTROLES DE HACIENDA EN RELACION CON ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

En relación con esa primera duda, hay que decir que Hacienda tiene actualmente un gran control sobre estos arrendamientos a través de diversas fuentes de información:

-Los inquilinos para los cuales la vivienda arrendada sea su domicilio habitual, a la hora de confeccionar su declaración de Renta deben indicar la dirección y su referencia catastral, y hacer constar que la tienen en arrendamiento. La Ley del Catastro Inmobiliario establece que la referencia catastral de los bienes inmuebles debe figurar en los contratos de arrendamiento.

-Para el año 2009 sigue vigente en Baleares la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas, del 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 300 euros anuales, cumpliendo determinados requisitos y condiciones, como por ejemplo que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda. Estos inquilinos deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la declaración de Renta 2009.

-A partir del año 2008 se recuperó de nuevo la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, para todo tipo de contribuyentes, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Estos inquilinos pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas, aunque con bases máximas de deducción, y también deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la declaración de Renta 2009.

-El Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, …., ha establecido en su Disposición Adicional Tercera que: “Las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.

b. Referencia catastral del inmueble y su localización.

c. Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.

d. Ubicación del punto de suministro.

e. Fecha de alta del suministro.

El Ministro de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación del mismo, …”

Con tales fuentes de información, Hacienda puede detectar con bastante facilidad alquileres no declarados y requerir a los inquilinos para que aporten datos y documentación (contrato de arrendamientos, cantidades pagadas, etc.) en base a los cuales exigirá al propietario los impuestos no pagados, con la correspondiente sanción.

REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO NETO EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Según el artículo 20.2 de la vigente Ley del IRPF, tratándose de arrendamiento de viviendas (que no sean arrendamientos de temporada o alquileres a empresas que las ceden a sus empleados) el rendimiento neto que pueda obtener el propietario se reduce en un 50%, y esa reducción es del 100% cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.381,33 Euros en 2009).

Tratándose de rendimientos netos positivos, sólo se permite la aplicación de estas reducciones a los rendimientos declarados por el contribuyente, no así, por tanto, cuando estos rendimientos sean descubiertos por Hacienda. Es decir, la no declaración de estos alquileres puede conllevar esta importante penalización.

Pues bien, para que el propietario arrendador de vivienda pueda aplicarse la reducción del 100% cuando se cumplan aquellos requisitos, debe conseguir y conservar una comunicación como la que se adjunta (referida a la declaración de Renta 2009) cumplimentada y firmada por su inquilino. Según el artículo 16 del vigente Reglamento del IRPF, el inquilino está obligado a entregar al arrendador esta comunicación antes del 31 de marzo del año siguiente.

A partir del 2011 está previsto que esas reducciones pasen a ser del 60% con carácter general o del 100% para inquilinos de 18 a 30 años, según el Proyecto de Ley Economía Sostenible.

CONCLUSION

Es muy conveniente que los propietarios de viviendas arrendadas incluyan en su declaración de Renta los rendimientos obtenidos, puesto que la tributación sobre los mismos puede ser muy reducida o incluso nula, y teniendo en cuenta que Hacienda puede detectar, cada vez más fácilmente, cualquier alquiler no declarado.

Palma, 11 de marzo de 2010

Alejandro del Campo Zafra Abogado-Asesor fiscal

MODELO COMUNICACIÓN INQUILINO PARA REDUCCIÓN 100% EN IRPF PROPIETARIO (IRPF 2009)

COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO D. __________________________________________________, con DNI ______________________, ARRENDADOR DE LA VIVIENDA SITA EN _______________, EN LA CALLE _______________________________________________________________________

A efectos de la aplicación, por su parte, de la reducción prevista en el apartado 2º del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, le presento comunicación con el siguiente contenido:

a) D/D.ª ___________________________________________________, con domicilio fiscal en _____________________________________________________________, y con N.I.F. n.º __________________, persona abajo firmante, ha sido durante 2009 inquilino/arrendatario de la vivienda indicada en el encabezamiento.

b) El inmueble arrendado, objeto de la presente comunicación, ha constituido mi vivienda en el período impositivo anterior (2009).

c) Manifiesto que durante todo el año 2009 he tenido una edad comprendida entre los 18 y 35 años / o que he tenido esa edad durante una parte del año 2009, en concreto entre _____________________________________________________

d) Manifiesto haber obtenido durante el período impositivo anterior (2009) unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.381,33 Euros).

En Palma, a 31 de marzo de 2010

Fdo.: ..................................................

(Inquilino)

Comentario artículo 23.2.2º de la Ley 35/2006, del IRPF y artículo 16 del Reglamento

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado se reducirá en el 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

El arrendatario deberá presentar anualmente al arrendador, con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el cumplimiento de los requisitos.

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos.

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Autor: Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor fiscal

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