Recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 20/7/2012, ha avalado el cese voluntario de un trabajador, motivado por el retraso continuado en el abono de las nóminas, con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio ( http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6515112&links=EXTINCION%20CONTRATO%20impago%20salarios&optimize=20121016&publicinterface=true) .

Hasta esta sentencia era criterio generalizado en nuestros tribunales, salvo contadas excepciones,  que en situaciones de impago o retraso en el abono de las nóminas, el trabajador debía solicitar al juzgado la extinción de su contrato con derecho a indemnización y, hasta que no hubiera sentencia, 8 o 9 meses después aproximadamente, no podía abandonar su puesto de trabajo si quería encontrarse con derecho al desempleo y a la citada indemnización. Pues bien, el Tribunal Supremo modifica su criterio anterior de exigir de forma general que para tener derecho a la indemnización se tiene que seguir en la empresa incumplidora hasta la sentencia y reconoce el derecho del trabajador a la indemnización máxima de 45 días a pesar de haber dejado a la empresa antes incluso de interponer la demanda en el juzgado.

La única “excusa” que puso el trabajador, en el acto conciliatorio ante el tribunal de arbitraje, para cesar en la empresa y solicitar la indemnización, y que ha sido aceptada por nuestro Tribunal Supremo, es la existencia de una oferta de trabajo, unida al perjuicio patrimonial que suponía cobrar las nóminas con retraso continuado.

En definitiva se flexibiliza ampliamente la posibilidad de abandonar con indemnización máxima una empresa “mal pagadora”.

Ahora bien, esta sentencia tiene voto particular y no sería descartable un nuevo cambio de criterio en futuros pronunciamientos…por lo que sigue siendo arriesgado, aunque ahora un poco menos, abandonar la empresa en estas situaciones sin tener antes la sentencia judicial que extinga la relación laboral con derecho a indemnización. Por lo que, sobre todo, esta sentencia resulta muy importante para aquellos trabajadores que tienen una oferta firme de otra empresa cuando se marchan y que por tanto lo único que tienen que perder es el derecho a la indemnización, porque la decisión del cambio de empresa ya la tienen tomada…

En los supuestos tan habituales hoy en día de impago o retraso de nóminas, si no se tiene esa otra oferta en otra empresa, es poco recomendable el “autocese” desde el momento en el que la empresa “abandonada” probablemente tramite la baja como voluntaria sin derecho a desempleo, situación insostenible para muchos de los trabajadores que, una vez finalizado su contrato, la prestación por desempleo se convierte en su única fuente de ingresos…

De todas formas es alentador que desde los tribunales de distintos órdenes se reciban cada vez más frecuentemente pronunciamientos (respecto a preferentes financieras, desahucios, abusos de grandes compañías, despidos) con gran sensibilidad a la realidad social actual tan preocupante que el ciudadano de a pie está viviendo. La justicia puede funcionar infinitamente mejor, pero estas cuestiones me siguen haciendo ver que no todo está perdido…