Energy Audit

1.- Introducción:

En nuestro anterior post titulado “Una aproximación al régimen sancionador previsto en el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril” analizábamos el artículo 18 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Pb), aprobado por el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, dedicado dicho artículo al régimen sancionador en caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en ese procedimiento básico.

Concretamente, señalábamos que el párrafo primero de ese artículo 18 Pb contenía una remisión normativa respecto a la sanción de los incumplimientos de los preceptos de ese procedimiento básico, a las normas de rango legal aplicables en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Indicábamos además que no nos constaba la existencia de esa normativa ni en el ámbito estatal ni el ámbito autonómico balear, por lo que concluíamos que la efectividad sancionadora de ese primer supuesto del artículo 18 Pb en esos momentos era inexistente en el ámbito de las Islas Baleares.

Pues bien, este vacío normativo ha sido solventado por la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (publicada en el BOE 153, de 27-6-2013), cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta regulan el régimen de infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. En la medida que es una ley estatal, su ámbito de aplicación es obviamente todo el territorio del Estado. A continuación se hará referencia brevemente a dicho régimen sancionador.

2.- Clasificación de las infracciones y sanciones en la Ley 8/2013, de 26 de junio:

La clasificación de las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios establecida en la Ley 8/2013, de 26 de junio, junto con las sanciones previstas para cada clase de infracción, es la siguiente:

-Infracciones leves, que pueden sancionarse con multa de 300 a 600 €.

-Infracciones graves, que pueden sancionarse con multa de 601 a 1.000 €.

-Infracciones muy graves, que pueden sancionarse con multa de 1.001 a 6.000 €.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones aplicables en cada caso, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio obtenido.

También debe tenerse presente que la ley prevé dos supuestos de agravamiento de la infracción:

-Una infracción grave puede convertirse en muy grave cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

-Una infracción leve puede convertirse en grave cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Finalmente, la ley fija como criterios graduadores de la sanción el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

3.- Tipología de las infracciones contenidas en la Ley 8/2013, de 26 de junio:

Respecto a los tipos de infracciones tipificadas en la ley, proponemos la siguiente sistematización por razón de su contenido:

*Infracciones referidas a la expedición o control de la certificación:

-Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética (muy grave).

-Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo (muy grave).

-Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente (muy grave).

-Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (grave).

-La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida (leve).

*Infracciones referidas a la venta o alquiler de inmuebles, o su publicitación:

-Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado (muy grave).

-Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario (grave).

-Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética (leve).

-Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

*Infracciones referidas al incumplimiento del deber de exhibición de la etiqueta:

-Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor (grave).

-No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio (leve).

-La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos (leve).

*Infracciones referidas al incumplimiento de deberes formales:

-Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro (grave).

-No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio (grave).

-Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética (leve).

-No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio (leve).

Finalmente, la ley también tipifica como infracción leve cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética, cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

4.- Sujetos responsables y Administración competente:

La ley considera sujetos responsables de las infracciones tipificadas en su disposición adicional tercera a las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

Por último, puede señalarse que la ley atribuye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Francesc Segura Fuster

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