Screen and euro bill, Tax

INTRODUCCIÓN

En el post anterior, recogíamos las reglas de localización del IVA que rigen en las ventas online por parte de un empresario español efectuadas a particulares residentes en la Unión Europea (http://blog.consultingdms.com/es/2014/05/el-iva-en-el-comercio-electronico-online/).

Veíamos que la venta online efectuada por un empresario español a un cliente particular domiciliado en la Unión Europea se encuentra sujeta al IVA español, por lo que el prestador del servicio emplazado en España debe repercutir el IVA. Esta es la situación a día de hoy y hasta finales de este año 2014, pues a partir del 2015 resultará de aplicación una nueva regla de localización.

NUEVA SITUACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2015

La Directiva 2008/8/CE obliga a partir del 1 de enero de 2015 a que el tipo de IVA a aplicar en las ventas online a particulares residentes en la Unión Europea sea el del país donde se encuentre nuestro cliente (tributación en destino donde se produce el consumo) y no, como ahora, el del país en el que nos encontramos en este caso, el IVA español (tributación en sede del prestador donde se encuentra el vendedor).

Ello va a suponer un cambio importante en las reglas para pagar los impuestos sobre las descargas de aplicaciones para el móvil, el suministro de música, el alojamiento de sitios web, programas informáticos o cualquier otro servicio de comercio electrónico efectuado para particulares.

Esta modificación supondrá, que si a día de hoy un empresario español efectúa el mantenimiento online de un determinado programa a un cliente suyo situado en Düsseldorf, al emitir la correspondiente factura deberá cobrarle el IVA español; en cambio, a partir de enero de 2015 tendrá que cobrarle el IVA alemán, aplicando el tipo vigente en Alemania por la prestación del servicio y no el español.

El cambio de normativa procura hacer efectiva la tributación donde realmente se produce el consumo, intentando evitar que las empresas se sitúen en los estados miembros que tienen tipos de IVA reducidos para conseguir precios más competitivos; aumentándosea la vez, la recaudación de este impuesto.

VENTANILLA ÚNICA

La medida de obligar a las empresas que efectúan ventas online a tributar por los tipos del país del consumidor, ya fue implantada en la Unión Europea desde 2003 para los empresarios ubicados fuera de Europa. Para ellos, se estableció un régimen especial de ventanilla única que facilita el cumplimento de las obligaciones fiscales ante los distintos estados miembros. La particularidad del régimen especial radica en que, en vez de cumplir las obligaciones del IVA en cada uno de los Estados de consumo, el prestador de los servicios procede a dicho cumplimiento en un solo estado miembro.

Al objeto de evitar que los empresarios españoles tengan que ingresar el IVA cobrado a sus clientes en cada uno de los estados miembros de la UE y cumplir en ellos el resto de formalidades, se les abrirá la posibilidad de que a partir del 2015 también tengan acceso a la aplicación de este Régimen Especial. Este régimen permitirá que las empresas españolas liquiden y cumplan en España las obligaciones de IVA derivadas de sus operaciones en Estados donde no tienen domicilio fiscal.

Las principales características de este Régimen Especial son:

  • Tiene carácter voluntario, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los empresarios.
  • Exige que los servicios electrónicos sean prestados para consumidores finales domiciliados en la Unión Europea.
  • El empresario español ingresa los distintos IVAs cobrados de sus clientes europeos en el Tesoro español y la Hacienda española será la que deberá repartir los ingresos tributarios entre las distintas haciendas europeas.

Evidentemente, la aplicación de este régimen no está exenta de dudas y problemas: ¿cómo se identifica el origen de un comprador?, ¿hay que pedir la documentación de residencia del comprador?… Son muchas las preguntas a las que a día de hoy todavía no conocemos su respuesta, espero que obtengamos alguna de ellas antes de enero del próximo año.

Palma, 27 de mayo de 2014

Rafel Miralles Pérez

Economista – Asesor Fiscal

 

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