Boxes around the globe on a laptop screen.

INTRODUCCIÓN

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías y la creación de la sociedad de la información, nos encontramos ante una nueva forma de realizar intercambios comerciales, de modo que el comercio internacional pierde sus tintes tradicionales para asemejarse cada vez más al estrictamente doméstico. Ello tiene un gran impacto en la fiscalidad, y en especial en las figuras tributarias que recaen sobre el consumo, concretamente en el IVA, dado que es el impuesto que por excelencia incide en las transacciones efectuadas por los empresarios.

Sin olvidar que el comercio electrónico es ante todo comercio, debemos distinguir entre:

  • Comercio de bienes físicos: La transacción se inicia por vía electrónica pero se concretiza con la expedición de los bienes a través de los canales ordinarios tratándose de bienes o servicios tangibles que necesitan envío físico (libros, calzado, vestido…)
  • Comercio exclusivamente “online”: Transacción en la que los bienes o servicios intangibles no necesitan envío físico al ser contenidos digitalizados (música, películas, programas de ordenador…)

En este primer post nos vamos a centrar en la incidencia que tiene el IVA en el comercio de bienes físicos transfronterizos (ventas efectuadas fuera de España).

CONCEPTOS PREVIOS

La posible sujeción al IVA español de una venta realizada por un empresario nacional depende, básicamente, de tres elementos:

  1. La calificación de las operaciones en el comercio electrónico: entrega de bienes o prestaciones de servicios.
  2. El status del comprador: empresario o particular (consumidor final).
  3. Apreciación de la operación: entrega intracomunitaria o exportación.

1- Calificación de las operaciones en el comercio electrónico.

La normativa distingue entre entregas de bienes y prestaciones de servicios, el fundamento es la existencia, o no, de un elemento físico:

a)      Entrega de bienes: Transmisión del poder de disposición sobre bienes materiales.

b)      Prestación de servicios: Cualquier operación que no constituya una entrega de bienes (suministro de servicios y bienes inmateriales).

2- Status del comprador.

a)      Empresario: El concepto se enfoca hacia personas, físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas.

b)      Particular: Consumidor particular, quien compra para su utilización privada.

3-  Apreciación de la operación.

a)      Operación intracomunitaria: Venta efectuada con destino a cualquier estado perteneciente a la Unión Europea (UE).

b)      Exportación: Venta efectuada a cualquier país tercero no integrado en la UE.

REGLAS DE LOCALIZACIÓN. ¿DÓNDE SE PAGA EL IVA?

Centrándonos únicamente en las entregas de bienes (las reglas de las prestaciones de servicios serán objeto de un post posterior), debemos distinguir:

1)      Entregas de bienes intracomunitarias:

Distinguimos:

a)      Nuestro cliente es un empresario radicado en la UE:

La entrega del bien se considera realizada en el Estado del comprador, tributando en destino, por lo que la factura no contendrá IVA español. En este caso, el cliente nos tiene que aportar un número de IVA válido.

b)     Nuestro cliente es un consumidor final radicado en la UE:

Inicialmente nuestras ventas llevarán el correspondiente IVA español (tributación en origen), pero ello sólo hasta cierto límite, ya que una vez las ventas efectuadas durante el año a otro estado de la UE superen un determinado volumen, se invertirá la situación y las facturas las emitiremos sin IVA español, pero con el IVA del estado en que residan nuestros clientes (tributación en destino). En este último caso, se aplicará el denominado régimen particular de Ventas a Distancia, en el cual el empresario español que efectúa la venta se verá obligado a registrarse en el país en cuestión, debiendo repercutir e ingresar el IVA en el estado en el que se ha realizado la venta.

El importe total de las ventas a partir del cual se invierte la situación descrita y se aplica el régimen de las Ventas a Distancia, es fijado por cada uno de los estados miembros de la UE; de modo que, tratándose de Alemania el límite está fijado en 100.000 euros; en cambio, en Austria es tan solo de 35.000 euros.

Cabe señalar, que existe la opción de aplicar este régimen particular de forma opcional desde la primera venta a efectuar.

2)      Exportaciones de bienes:

Cuando nuestro cliente se encuentre establecido fuera del territorio de la UE, tratándose tanto de un empresario como de un consumidor final, y se transporte la mercancía fuera del territorio aduanero comunitario, la operación se tratará como una exportación de bienes exenta en España con derecho a la deducción total del IVA soportado por el vendedor del bien, procediendo la emisión de la factura sin IVA.

cuadro 3