El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de febrero por Real Decreto Ley 1/2015, la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada en el Debate sobre el estado de la Nación celebrado la semana pasada

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley  por un periodo de 18 meses.

La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

La aportación empresarial a la cotización a la seguridad social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma:

  • Contratación indefinida a tiempo completo. Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedan exentas de cotización. Al resto de la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Contratación indefinida a tiempo parcial. Sólo será de aplicación si la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Los 500 euros se reducirán proporcionalmente al porcentaje de reducción de la jornada de cada contrato.

Hasta ahora, las empresas o autónomos que contratan un nuevo trabajador de forma estable cotizan a la Seguridad Social 100 euros al mes durante los dos primeros años, sea cual sea el salario. Es decir, que las empresas pagan lo mismo en cotizaciones por un sueldo de 1.000 euros al mes que de 3.500 euros. Con la entrada en vigor de la tarifa reducida se introduce una progresividad en la rebaja fiscal, ya que la empresa cotizará en función del salario que abone a sus nuevos empleados indefinidos.  A modo de ejemplo:

  • Para un salario de 1000 euros la empresa paga una cotización aproximada de unos 312,50 euros. Con la nueva bonificación pagará unos 156,25 euros.
  • Para un salario de 1500 euros la empresa paga una cotización aproximada de 468,75 euros mientras que con las nuevas bonificaciones pagará 312,50 euros.

 

DURACIÓN

Se aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cuál deberá formalizarse por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, pero durante los últimos 12 meses la reducción de la cuantía de la base de cotización será de 250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratos a tiempo parcial.

REQUISITOS

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad  Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios improcedentes, bien por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos indefinidos que dan derecho a la reducción en la cotización.
  • Formalizar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.
  •  Mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación.
  • No haber sido excluidas las empresas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de las infracciones graves y muy graves.

COMPATIBILIDAD 

La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil prevista en el artículo 105 de la ley 18/2014 de 15 de octubre

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

 

Este Real Decreto- Ley entró en vigor el 1 de marzo de 2015