La Comisión Europea nos ha comunicado hoy que a raíz de la denuncia de nuestro despacho DMS Consulting contra la referida obligación ha incoado un procedimiento de infracción contra España con referencia 2014/4330. Se puede acceder a dicha comunicación a través del siguiente enlace: INICIO PTO INFRACCIÓN 2014/4330 Modelo 720.
Nuestro despacho DMS Consulting denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea en febrero 2013, muy poco después de la entrada en vigor de su normativa reguladora. En abril 2013 la Comisión Europea nos comunicó la admisión a trámite de nuestra denuncia. En nuestro post de 6/4/2013 explicamos el procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Tras una larga fase de investigación, en diciembre 2014 la Comisión Europea nos comunicó sus conclusiones, que resumimos en nuestro post de 19/1/2015. La CE nos confirmó que hay dos aspectos del Modelo 720 que pueden vulnerar el Derecho de la UE:
-el desproporcionado régimen sancionador,
-y la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo, sin posibilidad de alegar prescripción.
Pues bien, la CE ha decidido finalmente iniciar un procedimiento de infracción, seguramente cuestionando esos dos aspectos del Modelo 720, otorgando a España dos meses para responder.
El inicio de ese procedimiento supone sin duda un duro varapalo al Gobierno y a su arma “estrella” contra el fraude fiscal.
No hace mucho señaló el ministro Montoro que la información conseguida con el Modelo 720 constituye “la base más rica, más amplia que haya tenido nunca la Agencia Tributaria para investigar», y que había provocado la “mayor identificación de bases imponibles de la historia”.
Y en nota de prensa del pasado 28/10/2015 la Agencia Tributaria informó que “el total de patrimonio declarado por primera vez desde 2013 hasta ahora suma más de 126.500 millones, que engrosan la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones”, difundiendo también el desglose de las magnitudes declaradas por los contribuyentes en el modelo 720.
El inicio del procedimiento de infracción contra España no implica la derogación automática de la normativa denunciada. Ni mucho menos. La normativa y la obligación seguirán vigentes y si España hace caso omiso, la CE tendría que decidir si continúa el procedimiento y recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE. Este Tribunal sí podría anularla si la considera no conforme con el Derecho de la UE, tal y como ocurrió con la Sentencia TJUE de 3/9/2014 sobre la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones por discriminar a no residentes.
En cualquier caso, pensamos que el inicio del procedimiento de infracción ya supone un formidable argumento para que los “damnificados” por el Modelo 720 (en la mayoría de los casos modestos ahorradores que simplemente olvidaron presentarlo en plazo), puedan defenderse frente a las brutales sanciones y consecuencias que ya está aplicando Hacienda en los últimos meses, y sobre las que informaremos en un próximo post.
ACTUALIZACIÓN 24/11/2015: En relación con esta noticia, nos han citado en gran parte de la prensa:
-CINCO DIAS: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/23/economia/1448311007_308809.html
-EL CONFIDENCIAL: http://www.elconfidencial.com/economia/2015-11-23/la-ue-abre-expediente-a-espana-y-considera-que-el-modelo-720-puede-ser-confiscatorio_1105260/
-EL PAIS: http://economia.elpais.com/economia/2015/11/23/actualidad/1448304235_870138.html
-EXPANSION: http://www.expansion.com/economia/2015/11/23/565373f846163f62518b4574.html
-LA VANGUARDIA: http://www.pressreader.com/spain/la-vanguardia/20151124/282823600087683/TextView
-EL ECONOMISTA: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7169689/11/15/Bruselas-expedienta-a-Espana-por-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero.html
-Etc.
Palma, 23 noviembre 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor fiscal
Socio DMS Consulting
[…] Europa inicia procedimiento de infracción contra España por el arma estrella antifraude de Montoro… […]
Los 126.000 millones es una cifra ilusoria puesto que una cuenta con dos titulares suma dos veces, una con tres suma tres veces, y así sucesivamente. También hay saldos que no serán imputables de renta o patrimonio puesto que los declarantes lo han hecho como autorizados, ejemplo de una comunidad de vecinos.
Estimado Sr. Del Campo.
Tras la sentencia TJUE de 3/9/2014 sobre la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones, a la que España respondió modificándola para los residentes en el EEE y UE pero discriminando aún al resto del mundo ¿hay algún recurso interpuesto para denunciar esta situación?
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Carlos:
Ya tengo interpuestas varias reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, luchando contra la discriminación de extra comunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Soy optimista y pienso que se estimarán directamente o bien ese Tribunal promoverá cuestión prejudicial ante el Tribunal Justicia de la UE, que terminaría dándonos la razón.
Saludos,
Alejandro del Campo
Apreciado Carlos:
Ya tengo interpuestas varias reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra la discriminación de extra comunitarios por el Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Espero tener alguna resolución dentro de un año y medio o dos. Confío en que me den la razón directamente o bien planteen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro, el miercoles pasado he pagado una complementaria de 100.000 €, por una cuenta que tenia en el exterior, de 203.000 €, cuyo ultimo movimiento fue hace 20 años. Ahora estoy espereando el recargo del 20 %, intereses y demas.
¿Se animaria a decime, que porcentaje de posibilidades tengo, de recuperar este dinero en el futuro?
Gracias Alejandro, su opinion es muy importante para mi
Hola Marcelo:
Es una lucha complicada pero contamos con argumentos muy poderosos. Yo soy luchador y optimista por naturaleza, y te diría que tienes prácticamente un 100% de posibilidades parar recuperar ese dinero. Avísame si quieres que te ayude: adelcampo@consultingdms.com.
Saludos,
Alejandro del Campo
Le hago otra pregunta Sr Alejandro
Los 203.000 € que le acabo de comentar, estaban » invertidos», si asi se le puede llamar, en una especie de plazo fijo autorrenovable. Mi sorpresa hs sido, que cuando pedi la documentacion para hacer el 720, que el banco, sin consultarme, me habia abierto como 6 cuentas de divisas diferentes, las cuales jamas he utilizado, pero segun me comenta mi asesor, me van a cobrar un dineral por todos esos datos
Mi pregunta es que ¿si cree usted, que si pido al banco un documento donde estabesca que esas cuentas eran de uso interno, la agencia tributaria lo podria tener en cuenta?
Apreciado Marcela:
Esa posible sanción «formal» también se puede tumbar sin problemas.
Saludos,
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro, tus palabras me llenan de optimismo.
Te agradezco, en nombre de todos los damnificados, que hayas sido el impulsor de todo esto, como ha dicho un conocido futbolista » contigo empezó todo »
Gracias de nuevo!
Buenas
De nacionalidad francesa, tengo en Francia desde hace años unas libretas vivienda, cuenta cortiente, libreta de ahorros (5-6 cuentas).
Acabo de darme cuenta que a finales de 2013 / 2014 /2015 la suma es superior a € 50,000.
Queria rellenar el modelo 720 este año para 2015… pero visto las posibles multas, me lo estoy pensando. Me expongo a multas ? Procede declarar unas cuentas que por descuido siguen registradas al domicilio fiscal de mis padres en Francia y por consecuencia por las cuales pago impuestos en Francia ?
Gracias por vuestra informacion el respecto
Un saludo
Hola Laurent:
Si figuras en esas cuentas con un saldo superior a 50.000 Euros (como titular aunque sea con más personas, como firma autorizada, etc.) debes informar con el Modelo 720, a partir del 2012 si a finales de 2012 ese saldo ya superaba los 50.000 Euros. Por declarar ahora, fuera de plazo, te expones a multas importantes. Por 6 cuentas te podría poner una multa mínima de 3.000 Euros (6 cuentas x 5 datos cada una x 100 Euros/dato), aunque las sanciones podrían ser mucho más graves si no puedes acreditar que ese dinero ya lo tenías antes de fijar tu residencia en España o que se corresponde con rentas declaradas en España.
Saludos
Alejandro del Campo