La Sentencia del Tribunal Justicia de la UE de 3/9/2014 declaró que la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria al Derecho comunitario, porque permite que en herencias y donaciones con no residentes el impuesto a pagar sea muy superior al que pagan los residentes, lo que vulnera la libre circulación de capitales.
En concreto, la discriminación consiste en que por las herencias y donaciones con no residentes, o por la donación de inmuebles en el extranjero, debe aplicarse la normativa estatal y pagar como mínimo del 7,65% al 34% sobre el valor de los bienes. NO se les permite aplicar los beneficios fiscales aprobados por las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes, que por ejemplo en Baleares suponen que las herencias entre familiares directos tributen como máximo al 1% y las donaciones al 7%.

IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14

Para ampliar la información sobre la Sentencia TJUE y sobre sus posibles consecuencia se recomienda la lectura del siguiente post de nuestro blog, que a su vez contiene enlaces a otros tres artículos sobre el mismo tema): Sentencia Tribunal Justicia UE 3/9/14 que acaba con la discriminación de no residentes por Impuesto Sucesiones y Donaciones, y lo deja tocado de muerte

Pues bien, ya sabemos cómo quiere el Gobierno cumplir la Sentencia del Tribunal Justicia UE y evitar esa discriminación. El pasado 25 septiembre el Grupo Popular en el Congreso presentó  una enmienda de modificación de la Ley 29/1987 del Impuesto Sucesiones y Donaciones (incluida en el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF como Disposición final tercera) para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes.

Según esa enmienda, a la que hemos tenido acceso, los supuestos más habituales de discriminación se resolverían de la siguiente forma:

1.-Herencia con fallecido no residente en España que era residente en otro Estado de la UE o del EEE: los herederos, residentes o no residentes en España, podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España.
Así por ejemplo, si fallece una persona residente en Alemania y la mayor parte de sus bienes en España (o todos) se encuentran en Baleares (inmueble, cuentas bancarias, etc.) sus herederos, sean residentes o no en España, podrán aplicar la normativa balear y pagar como máximo un 1% si son cónyuge o hijos.
El problema es cuando fallece un residente en Alemania sin ningún bien en España y tiene un heredero residente en España que debe tributar sobre todos los bienes que reciba por herencia, situados en Alemania o en cualquier lugar del mundo. Tal y como está redactada esa regla en la enmienda, si ese heredero reside en Baleares no podrá aplicar la norma balear y pagar el 1%, y tendrá que pagar hasta el 34% o incluso más.
Pensamos que en ese último caso se seguirá produciendo discriminación, por lo que la regla debería modificarse para permitir aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el heredero. De lo contrario, pensamos que los herederos residentes perjudicados podrán luchar contra Hacienda en los Tribunales con posibilidades de éxito.
En cualquier caso, y por si queda así la regla, sería muy aconsejable para aquel hijo residente en Baleares que su padre residente en Alemania, del que vaya a heredar en el futuro, tenga algún bien o derecho en Baleares, aunque sea de poco valor (un inmueble o alguna pequeña cuenta bancaria).

2.-Herencia con fallecido residente en España, en alguna Comunidad Autónoma: tanto los herederos residentes en España como los herederos residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.
Así por ejemplo, si fallece una persona residente en Baleares y heredan un cónyuge residente también en Baleares y unos hijos residentes en Alemania, todos podrán aplicar la normativa balear y pagar como máximo un 1%.

3.-Donación de inmueble situado en España: tanto los donatarios residentes en España como los donatarios residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble.
Si el inmueble está en Baleares tributarían en principio al 7%.

4.-Se establecen otras reglas para evitar la discriminación en donaciones de inmuebles en extranjero (en UE o EEE) o de bienes muebles situados en España, y por el cobro de seguros de vida.

Casi con toda seguridad esas nuevas reglas se aprobarán antes de finales de 2014, aunque quizás puedan sufrir alguna modificación durante la tramitación parlamentaria.

Serán de aplicación a herencias y donaciones con no residentes que se produzcan a partir de su entrada en vigor, pero consideramos que servirán también para cuantificar la diferencia entre el impuesto pagado por herencias y donaciones pasadas (del 7,65 al 34% con normativa estatal) y el que se habría podido pagar aplicando esa reglas y la correspondiente normativa autonómica (1% con normativa balear, en herencias).

Se podrá solicitar a Hacienda la devolución de impuestos excesivos pagados en los últimos 4 años (no prescritos), e incluso por los impuestos prescritos se podría exigir responsabilidad patrimonial al Estado (como máximo hasta el 3/9/2015)

En cuanto a herencias y donaciones que se vayan produciendo ahora, antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas, consideramos que también serían aplicables las mismas para calcular el impuesto a pagar.

Se recomienda leer la parte final (apartado IV) del siguiente post de nuestro blog para ampliar información sobre posibilidad de devolución de ingresos indebidos y sobre la forma de liquidar herencias o donaciones que se causen ahora, antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas: Efectos Sentencia TJUE 3/9/2014

Palma, 30 septiembre 2014

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

www.consultingdms.com

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