A finales de 2008, tras el estallido de la grave crisis financiera que llevó a muchas personas a retirar grandes cantidades de dinero de los Bancos, preparé un informe en el que comentaba el peligro fiscal de tener ese dinero escondido en casa o en una caja de seguridad. Comentaba que ese peligro fiscal sería mayor porque la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, había suprimido la obligación de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (estableciendo una bonificación del 100%) y también la obligación de presentar declaración por dicho Impuesto, que era una declaración que podía servir a los contribuyentes como un medio de prueba importante para acreditar ante la Administración Tributariael origen y existencia de ese dinero en efectivo y reducir así el peligro fiscal.
El tema vuelve a estar de actualidad porque muchos ahorradores se están planteando retirar su dinero de los Bancos (por la creciente incertidumbre económica y financiera, por la nacionalización de Bankia, por el miedo al corralito) y porque el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012, pero serán muy pocas las personas obligadas a presentar declaración (con carácter general las que tengan que pagar por tener un patrimonio neto superior al mínimo exento de 700.000€ sin contar la vivienda habitual hasta 300.000€ y las que no tengan que pagar, por ejemplo por residir en una Comunidad Autónoma como Madrid o Baleares que lo han bonificado al 100%, pero que tengan bienes y derechos con valor superior a 2.000.000€).
Pues bien, las personas que decidan retirar dinero del Banco y que no tengan obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deben ser conscientes del riesgo fiscal que están asumiendo. Tal y como se comentará más adelante, el problema fiscal no es tanto sacar el dinero del Banco sino el cómo y cuándo aparece de nuevo.


Actualización 29/5/2012: Ver más abajo posibles soluciones para evitar ese riesgo fiscal (fotos del dinero que decidimos guardar en casa sobre un periódico o acta notarial o certificación del Banco, para acreditar numeración de los billetes y la fechas en que obran en nuestro poder)

El Impuesto sobre el Patrimonio siempre ha tenido para Hacienda una importante función censal y de control del Impuesto sobre la Renta, pero esa función puede ser aprovechada por los contribuyentes obligados a presentar declaración, que hasta 2007 eran muchísimos más que ahora (el mínimo exento era 108.000€). Así, una persona que presta dinero a otra, o que pone a otra en su cuenta bancaria como cotitular, o que decide retirar dinero del Banco para llevárselo a casa o para meterlo en una caja de seguridad, puede y debe emplear la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando esté obligado a presentarla, para explicarle a Hacienda que tiene un dinero prestado, o que el dinero depositado en una cuenta bancaria es todo suyo aunque figure a nombre de varios titulares, o que sigue teniendo determinada cantidad de dinero en casa o en una caja de seguridad. El reflejo de esas circunstancias en la correspondiente declaración del Impuesto sobre el Patrimonio puede servir, junto a otros medios de prueba, para evitar que Hacienda considere como donación un préstamo o la cotitularidad de una cuenta bancaria, o que conside ganancia y obligue a tributar sobre el dinero que vuelve a aflorar al cabo de un tiempo o sobre el dinero prestado cuando es devuelto, o también para evitar pagar Impuesto sobre Sucesiones si fallece un cotitular de una cuenta bancaria que no es el titular real del dinero.
Como no ha existido obligación de presentar declaración del Impuesto Patrimonio de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y serán muy pocos los contribuyentes que tendrán que presentarla en 2011 y 2012, conviene ser muy cuidadosos a la hora de formalizar y documentar ese tipo de operaciones.
Así por ejemplo, las personas que, por temor a perder sus ahorros, hayan retirado o retiren dinero de los bancos para guardarlo en casa o en cajas de seguridad, tienen que ser conscientes del riesgo fiscal que asumen si esa situación se prolonga durante mucho tiempo. Si una persona retira 100.000€ y pocos meses después ingresa la misma o similar cantidad, sería creible que se trata del mismo dinero. Sin embargo, si ese dinero permanece más tiempo escondido y no se va reflejando en ninguna declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, por no existir obligación de presentarla, al aparecer de nuevo podría Hacienda discutir su procedencia y obligar a tributar sobre el mismo en el Impuesto sobre la Renta como un incremento no justificado de patrimonio.
De la misma manera, las personas que hayan prestado dinero o que hayan puesto a otros como cotitulares de sus cuentas, sin intención de donar, conviene que documenten muy bien tales operaciones (por ejemplo, con documentos o contratos pasados por Hacienda), o que las regularicen (quizás volviendo a la situación anterior). Con ello, se pueden evitar serios problemas con Hacienda, o con las herencias si fallece cualquiera de las personas implicadas.
Palma, 20 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com


Actualización 29/5/2012:
Para poder probar a Hacienda que el dinero que saco hoy del Banco es el mismo que meteré en el Banco en el futuro: fotos del dinero que decidimos guardar en casa sobre un periódico o acta notarial o certificación del Banco, para acreditar numeración de los billetes y la fechas en que obran en nuestro poder …



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