“Estimado contribuyente:

La Administración española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria ……”.

Así comienza la carta de Hacienda que estos días encuentran en sus buzones muchos pensionistas extranjeros residentes en España y también muchos españoles que cobran alguna pensión procedente del extranjero.

La carta no es fácil de entender, y provoca grandes sustos porque habla de rentas no declaradas correctamente y de un plazo improrrogable que finaliza el 30 junio 2015, y la reciben también pensionistas que llevan años declarando correctamente en España sus pensiones extranjeras, y pensionistas no obligados a declarar por IRPF con o sin pensión extranjera (por ej. porque sumada a la española, si la perciben, no superan los 11.200 Euros).

Explicaremos a continuación qué dice y qué pretende la Hacienda española con esa carta:

1.-¿DEBEN DECLARARSE EN ESPAÑA LAS PENSIONES EXTRANJERAS?

Según la Ley española las personas físicas residentes en España (que vivan aquí más de 183 días o tengan aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos) tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta en España por su RENTA MUNDIAL, por lo que en principio deben declarar cualquier renta procedente del extranjero.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la Ley española. En la mayor parte de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España con otros Estados se establecen las siguientes reglas con respecto a las pensiones:

-NO deben declararse en España las PENSIONES PÚBLICAS, cobradas por ejemplo por haber sido funcionario en el extranjero, y deben tributar en el Estado desde el que se pagan. En España quedarían exentas aunque hay Convenios (por ej. con Alemania) que establecen que esas pensiones públicas deben tenerse en cuenta en el IRPF español para calcular y aplicar un tipo mayor al resto de rentas.

-SÍ deben declararse en España las PENSIONES PRIVADAS, cobradas por razón de un empleo privado anterior, pagadas por ejemplo por la seguridad social de otro Estado. La mayoría de los Convenios establecen que sólo deben tributar en el Estado de residencia. Sin embargo, el nuevo Convenio con Alemania, vigente desde 2013, establece que por las pensiones alemanas que se empiecen a pagar a residentes en España entre el 1/1/2015 y el 31/12/2029 Alemania podrá cobrar un 5% (10% a partir 2030), que se podrá descontar del impuesto a pagar en España.

Lo que está claro es que la Hacienda española recibe cada vez más y mejor información sobre pensiones procedentes de otros Estados cobradas por residentes en España, por lo que no tiene sentido omitirlas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, cuando corresponda declararlas.

2.-LOS RESIDENTES QUE NO DECLARARON SUS PENSIONES EXTRANJERAS PUEDEN HACERLO HASTA EL 30/6/2015 SIN NINGUNA PENALIZACIÓN

La carta de Hacienda informa que la Ley 26/2014, de 27 noviembre, ha aprobado un plazo extraordinario que finaliza el 30 junio de 2015 para que las personas residentes en España que no hubieran declarado pensiones procedentes del extranjero puedan presentar declaraciones del IRPF (Modelo 100) de los años no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) incluyendo de forma correcta todas las pensiones percibidas. Tendrán que pagar la cuota que resulte antes del 30/6/2015 (aunque también pueden solicitar un aplazamiento o fraccionamiento para pagar a partir de esa fecha), pero Hacienda NO les exigirá recargos, intereses o sanciones.

En todo caso, pueden resultar cuotas importantes a pagar según el importe de la pensión y del resto de rentas que se puedan tener, pues en esos años se aplican en IRPF tipos a partir del 24,75%.

Junto con todas esas declaraciones IRPF (Modelo 100) es imprescindible presentar un único formulario específico disponible en la web de la Agencia Tributaria (G2299) con el que se hace constar que esas declaraciones incluyen pensiones extranjeras.

A las personas que no regularicen esas pensiones antes del 30/6/2015, la Hacienda española les podría exigir más adelante la cuota más una sanción en torno al 50% y con intereses.

3.-SE CONDONAN LAS SANCIONES, RECARGOS O INTERESES QUE HAYA EXIGIDO LA HACIENDA ESPAÑOLA POR NO DECLARAR PENSIONES EXTRANJERAS

Por otra parte, explica la carta aque aquellas personas que hayan pagado intereses, recargos o sanciones por no declarar pensiones extranjeras, o por declararlas fuera de plazo, pueden solicitar su condonación y devolución. Para ello deberán solicitarlo antes del 30 junio 2015 con un modelo de solicitud (G9015) en el que tendrán que indicar los periodos por los que han pagado esas penalizaciones y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que quieran recibir la devolución.

4.-CUIDADO, PORQUE SER RESIDENTE EN ESPAÑA IMPLICA ALGO MÁS QUE TENER QUE TRIBUTAR SOBRE LAS PENSIONES EXTRANJERAS

En efecto, las personas que vienen tributando como residentes en España, o las que no lo hacen pero pueden llegar a ser consideradas como tales por la Hacienda española, también deben tributar en el Impuesto sobre la Renta sobre todo tipo de rentas obtenidas en el extranjero (inmobiliarias, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.), teniendo en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición.

Además, también deben tributar en España por su patrimonio mundial, por el Impuesto Patrimonio, que se sigue exigiendo en España a las personas con un patrimonio neto superior a 700.000 Euros (800.000 a partir 2015 para los residentes en Baleares).

A efectos de controlar rentas y patrimonio en extranjero, España obliga a sus residentes desde el 2012 a presentar una declaración informativa (Modelo 720) sobre tres grupos de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) si superan los 50.000 Euros. Las consecuencias por incumplir esta obligación (la del 2014 hasta el próximo 31 marzo 2015), o por hacerlo fuera de plazo, son extremadamente graves, tanto que nuestro despacho la denunció ante la Comisión Europea.

Con todo, conviene contar con asesoramiento fiscal especializado para ver si procede acogerse a ese plazo extraordinario de regularización que finaliza el 30 junio 2015, en función de la verdadera residencia fiscal y del resto de rentas y patrimonio que se puedan tener en el extranjero.

Palma, 24 febrero 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

www.consultingdms.com

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