El pasado 28 noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2014 que introduce importantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta, tanto para residentes como para no residentes, con entrada en vigor el 1 enero 2015.

Entre los cambios figura un EXIT TAX que gravará a personas con patrimonio elevado que quieran salir de España.

En un post que publiqué el 5/2/2013 ya comenté que muchos extranjeros que habían fijado su residencia en España, que vivían muy felices aquí y pagaban una cantidad nada despreciable de impuestos, tenían la impresión de haber caído en una “trampa fiscal” y que estaban haciendo las maletas para escapar.

Pues bien, con el nuevo EXIT TAX se pretende en cierto modo cerrar la puerta para los residentes, extranjeros o españoles, que quieran escapar de la trampa fiscal en que se ha convertido este país:

-con un Impuesto sobre la Renta muy elevado (aunque se rebaja el IRPF desde un máximo del 52% hasta un 47% en 2015 y un 45% desde 2016, ese máximo se aplicará a rentas a partir 60.000€)

-con un Impuesto Patrimonio que seguirá también en 2015 con tipos del 0,2% al 2,5% (aunque parece que Madrid seguirá sin exigirlo a sus residentes y Baleares incrementará el mínimo exento de 700.000 a 800.000€)

-con la obligación de presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) bajo amenaza de brutales sanciones.

¿A quién afectará el nuevo exit tax?

Afectará a personas físicas, españoles o extranjeros, que quieran trasladar su residencia habitual fuera de España, y que hayan sido residentes durante al menos 10 de los últimos 15 años, cuando tengan acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4.000.000€, o cuando tengan una participación en una entidad superior al 25% con un valor superior a 1.000.000€.

¿Cómo les afectará?

Esas personas tendrán que pagar por la diferencia entre el valor de adquisición de esas acciones o participaciones y el valor de mercado que tengan cuando salgan de España, aunque no se hayan vendido. Sobre esas plusvalías latentes tendrán que pagar hasta el 24% si salen en 2015 y hasta el 23% si salen a partir 2016.

Así por ejemplo, un alemán que lleve 12 años viviendo en Baleares que decide marcharse a EEUU en 2016 teniendo participaciones (más del 25%) en una empresa alemana valoradas en 2.500.000€ (habrá tenido que informar sobre las mismas a la Hacienda española con el Modelo 720) que adquirió por 500.000€, tendrá que pagar 460.000€ (2.000.000×23%) sólo por salir de España, aunque mantenga su participación.

No se aplica si se cambia la residencia a otro Estado de la UE o del EEE

Si el cambio de residencia se produce a otro Estado de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo con el que existe efectivo intercambio de información tributaria) no se tendrá que pagar el exit tax. Para ello, será necesario comunicar a la Hacienda española la ganancia patrimonial, el Estado al que se traslada y otras informaciones (domicilio y sus variaciones, mantenimiento de los valores, etc.).

Sin embargo, se tendrá que pagar el exit tax si en el plazo de los 10 años desde la salida de España se venden los valores, o se sale de la UE o del EEE, o se incumplen las obligaciones de comunicación.

Tampoco se paga si el cambio de residencia es temporal

El pago queda aplazado si el cambio de residencia es por motivos laborales a un país o territorio que no sea paraíso fiscal, y por un período máximo de 5 años (que se puede ampliar hasta 5 años más). En todo caso, Hacienda exigirá garantías para dicho aplazamiento como avales bancarios o garantías sobre los valores.

También quedará aplazado el pago si se trata de un desplazamiento temporal por cualquier otro motivo a un país o territorio que tenga suscrito con España Convenio de Doble Imposición con intercambio de información, pero hasta un máximo de 5 años y siempre con garantías.

Si se regresa a España dentro de esos plazos y sin haber vendido los valores la deuda quedaría extinguida. De lo contrario tendrá que pagar.

De la misma manera si una persona que salió de España y pagó el exit tax adquiere de nuevo la residencia en España sin haber vendido los valores por los que pagó, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado.

Conclusión:

La Hacienda española justifica el nuevo exit tax señalando que se trata de una norma antielusión que ya tienen algunos países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Dinamarca, Holanda o incluso EEUU.

La Asociación Europea de Inversores Profesionales ASINVER ya ha presentado una denuncia contra el exit tax español ante la Comisión Europea, y está por ver si tal y como ha quedado configurado respeta el Derecho UE y la jurisprudencia comunitaria.

Una Sentencia del TJUE de 23/1/2014 (asunto C-164/12) se pronunció sobre el exit tax alemán considerándolo compatible con el Derecho Comunitario, con ciertos condicionantes.

En cualquier caso, pensamos que supone un serio obstáculo para que grandes patrimonios e inversores internacionales fijen su residencia en España, y que puede provocar que muchos decidan salir antes de acumular aquí 10 años de residencia y se les cierre la puerta de la trampa fiscal.

 

Palma de Mallorca, 11 diciembre 2014

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

 

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