La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador es una de las posibles vías para tratar de conseguir la devolución del Impuesto Sucesiones y Donaciones pagado por herencias y donaciones con no residentes, cuando se trate de liquidaciones firmes o haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años), tal y como expliqué en el siguiente post: El Impuesto Sucesiones y Donaciones en España tras modificación Ley 26/2014 para cumplir fallo Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea 3/9/2014

El plazo establecido por el artículo 142.5 de la Ley 30/1992 para reclamar responsabilidad a la Administración es de UN AÑO desde que se hubiera producido “el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo”. ¿Y desde cuándo se computa ese año?.

Fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 septiembre de 2014 (asunto C-127/12) la que estableció que la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vulneraba el Derecho de la UE, por discriminar a no residentes. Señaló en concreto que esa discriminación supone una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE (integrado por los países de la UE y por Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Sin embargo, la jurisprudencia establece que se puede atender a la fecha de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Y en este caso, dicha publicación se produjo el 10 de noviembre de 2014.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente al respecto. Entre otras, la Sentencia TS 4 de febrero de 2014 se reafirma en el cómputo desde la publicación en el DOUE, pues ésta “permite por vez primera tener conocimiento pleno de los elementos de hecho y de derecho que integran la pretensión indemnizatoria, haciendo jurídicamente posible el ejercicio de la acción”.

Así pues, el PLAZO MÁXIMO para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el “Impuesto Sucesiones y Donaciones de No Residentes”  FINALIZARÁ EL 10 NOVIEMBRE 2015, al transcurrir el año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el DOUE.

Desde luego, NO RESULTARÁ FÁCIL conseguir la devolución del Impuesto por esta vía, pero en muchos casos PUEDE VALER LA PENA INTENTARLO, siempre ANTES DEL 10 NOVIEMBRE 2015.

Mucho más factible será conseguir la devolución si se trata de liquidaciones no firmes o de impuestos no prescritos, a través del procedimiento general de devolución de ingresos indebidos, por lo que SI NO HA TRANSCURRIDO YA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (por lo general 4 años desde la fecha de pago del Impuesto) ES VITAL INICIAR DICHO PROCEDIMIENTO ANTES DE QUE ESO OCURRA.

Consúltenos su caso y no dude en reclamar la devolución antes de que prescriba su derecho a hacerlo. Estamos a su disposición: Ejemplos reclamaciones Impuesto Sucesiones No Residentes.

Palma, 9 septiembre 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

www.consultingdms.com

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