Una nueva obligación para las comunidades de propietarios, a la que tendrán que prestar mucha atención los administradores de fincas si quieren evitar sanciones y problemas con la Administración Tributaria.

El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, el mismo que desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”.
Hasta ahora únicamente tenían obligación de presentar la referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA. Se considera que el arrendamiento es una actividad empresarial a tales efectos por lo que las comunidades que alquilan elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual para imputar el rendimiento neto correspondiente a cada copropietario).
Pues bien, a partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.
Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar una “contabilidad” más detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

ACTUALIZACIÓN a febrero 2015:

INFORMACIÓN A DECLARAR EN CÓMPUTO ANUAL

Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. Es decir, las comunidades no tendrán que relacionar que un determinado empresario (por ejemplo, un constructor) en 2014 les ha facturado 2.000 € el 1T, 4.000 € el 2T, 0 € el 3T y 4000 € el 4T, y bastará indicar que les ha facturado 10.000 durante 2014.

OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES

Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“COMPRAS”):

-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por otra parte, el alquiler de viviendas por parte de comunidades (“VENTAS”), como por ejemplo la típica de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional.

Además, las comunidades tampoco deberán declarar en el modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.

¿DEBEN DECLARAR LAS CUOTAS/DERRAMAS COBRADAS A LOS VECINOS?

En nuestra opinión las Comunidades de Propietarios NO deben declarar en el Modelo 347 las cuotas o derramas cobradas a los vecinos para hacer frente a los gastos de comunidad, aunque superen los 3005,06€ por persona y año, porque la norma que las obliga a presentar tal declaración a partir 1 enero 2014 (artículo 31.1 RD 1065/2007) se refiere exclusivamente a “las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”. Obviamente las cuotas cobradas a los vecinos no son “adquisiciones de bienes o servicios” y, como ingresos, serían operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional, por lo que quedarían excluidas del deber de declaración según el artículo 33.2.b) RD 1065/2007.

En todo caso, tenemos que advertir que la Agencia Tributaria considera que SÍ deben declarar las Comunidades en el 347 las cantidades pagadas por los propietarios. No conocemos ninguna Consulta de la Dirección General de Tributos que se haya manifestado en ese sentido, pero la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT en Baleares respondió en los siguientes términos a la cuestión planteada en diferentes sesiones divulgativas en enero 2015 sobre “Novedades Declaraciones Informativa 2014”

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO NUEVOS DECLARANTES DEL 347: ¿Deben incluir las cantidades satisfechas por los propietarios (derramas)?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.5 entendemos que sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar.

¿DEBEN SEGUIR DECLARANDO LOS ARRENDAMIENTOS SUJETOS A IVA?

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) que ya estaban obligadas anteriormente a presentar Modelo 347 para declarar tales arrendamientos sujetos a IVA (“VENTAS”), NO tendrán que incluir estas operaciones porque para 2014 se ha modificado a tales efectos el Modelo 180 a presentar por los inquilinos que practican la correspondiente retención. Estos inquilinos ahora están obligados a incluir nueva información en el Modelo 180 (la referencia catastral y la localización del inmueble arrendado), lo que evita a las Comunidades tener que declarar el arrendamiento en su Modelo 347.

DATOS A DECLARAR

En cuanto a los datos a conseguir para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, no pueden faltar los siguientes:

-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración,

-El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

PLAZO DE DECLARACIÓN

La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015 (hasta el 2 marzo 2015, al caer en sábado el 28 febrero)

Con todo, es importante que los administradores de fincas tengan muy presente esta nueva obligación que seguramente afectará a la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios, para ir recabando y procesando, ya DESDE 1 ENERO 2014, la información y documentación necesaria sobre operaciones con proveedores que puedan llegar a superar los 3005,06 € al año (IVA incluido), para poder cumplir con la obligación al año siguiente de forma correcta y en plazo.

Palma, 29 octubre 2013

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

www.consultingdms.com

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