Mediante escrito fechado en Bruselas el 2 abril 2013 la Comisión Europea nos ha comunicado la admisión a trámite de la denuncia que nuestro despacho presentó a finales de febrero contra la nueva normativa española que obliga a las personas residentes a informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

En nuestro post del 7 diciembre 2012 explicamos el contenido y alcance de dicha obligación y, en particular, el durísimo régimen sancionador previsto para cualquier incumplimiento.

En nuestro post de finales de febrero 2013 informamos sobre la presentación de nuestra denuncia y explicamos los motivos por los que esa obligación, tal y como está configurada, nos parece que infringe el Derecho de la Unión Europea.

La Comisión Europea ha atribuido un número de registro o referencia oficial a nuestra denuncia, lo que no implica necesariamente que vaya a iniciar un procedimiento de infracción contra España. Se nos comunica que a partir de ahora nuestra denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicable en la materia, y que se nos informará directamente de los resultados de dicho examen y, en su caso, del desarrollo del procedimiento de infracción.

La Comisión nos ha comunicado que tratará de adoptar una decisión sobre el fondo del asunto (inicio de un procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce meses a partir de la fecha de registro de la denuncia (abril 2013). Si la Comisión decide iniciar un procedimiento de infracción y España no elimina o modifica su normativa el asunto podría terminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tardaría varios años en pronunciarse.

Por eso, es muy importante que las personas físicas y jurídicas residentes en España cumplan con su obligación de informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero y presenten correctamente y en plazo la correspondiente declaración informativa Modelo 720 (la correspondiente a 2012 hasta 30 abril 2013). De lo contrario, las consecuencias previstas en la normativa son muy graves.

En cualquier caso, pensamos que si la Comisión Europea decide en los próximos meses iniciar un procedimiento de infracción contra España por imponer a sus residentes esa obligación, ello constituiría un muy buen argumento de defensa ante los Tribunales españoles para aquellas personas residentes a las que Hacienda trate de aplicar las graves consecuencias previstas para cualquier incumplimiento, o para cualquier error u omisión (durísimas sanciones y, en algunos casos, prácticamente la confiscación de los bienes y derechos no declarados).

La Comisión Europea también nos informa en su escrito sobre las FASES DEL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.-Fase de investigación
A raíz de su denuncia, puede resultar necesario buscar informaciones suplementarias para determinar los hechos y los aspectos jurídicos relativos a su expediente. En caso de que la Comisión se ponga en contacto con las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige su denuncia, sólo revelará su identidad si usted lo ha autorizado expresamente (véase el apartado 5). Si procede, se le invitará a proporcionar otras informaciones.
Tras el examen de los hechos y a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para la incoación y la continuación de los procedimientos de infracción, los servicios de la Comisión apreciarán si procede dar curso o no a la denuncia.

2.-Incoación del procedimiento de infracción: contactos formales entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión
Si la Comisión considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un escrito llamado «de requerimiento», emplazándolo a presentar sus observaciones. El Estado miembro deberá pronunciarse respecto a los elementos de hecho y de Derecho en que la Comisión funde su decisión de incoar el procedimiento de infracción.
Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir enviarle un «dictamen motivado», en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones por las cuales considera que existe violación del Derecho de la Unión Europea y por el que ordene al Estado miembro que se ajuste al Derecho de la Unión Europea en un plazo determinado (normalmente dos meses).
El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del Derecho de la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
A la luz de la respuesta, la Comisión podrá también decidir no proseguir el procedimiento de infracción, por ejemplo, cuando el Estado miembro se comprometa de manera creíble a modificar su legislación o la práctica de su administración. La mayoría de los casos pueden resolverse de esta manera.

3.-Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Si el Estado miembro acusado no cumple el dictamen motivado, la Comisión podrá decidir recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por término medio, transcurre un plazo de dos años antes de que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso de la Comisión.
Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales. Al final del procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta una sentencia que reconoce (o no) la infracción. El Tribunal de Justicia no puede dictar la anulación de una disposición nacional no conforme al Derecho de la Unión Europea, ni forzar a una Administración nacional a responder a la solicitud de un particular, ni condenar al Estado miembro a pagar daños y perjuicios a un particular lesionado por una violación del Derecho de la Unión Europea.
Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento. Si el Estado miembro no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga al Estado miembro una multa hasta que éste ponga fin a la infracción.

4.-Vías de recurso nacionales
Se recuerda que son los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales los responsables en primera instancia de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea por las autoridades de los Estados miembros.
Por ello, se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión Europea a que recurra a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo nacional o regional) o a los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles. La Comisión le aconseja que utilice estas vías de recurso nacionales existentes en el Derecho nacional, dadas las ventajas que ello puede implicar para usted.
Al utilizar las vías de recurso disponibles en el plano nacional, debería poder invocar, en general, sus derechos de manera más directa y personalizada que a través de un procedimiento de infracción tramitado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a término. En efecto, sólo los jueces nacionales tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de anular una decisión nacional. Asimismo, únicamente los jueces nacionales son quienes pueden, en su caso, condenar al Estado miembro en cuestión a reparar los daños causados a los particulares a causa de la violación del Derecho de la Unión Europea que le sea imputable.

Palma, 6 abril 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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