El 7 abril 2015 arrancó la campaña de declaraciones RENTA Y PATRIMONIO 2014 y hoy publicamos el quinto post (de una serie de 6) con más CONSEJOS Y NOVEDADES.

En el primer post publicado el 6 abril figura el índice con los temas que iremos tratando durante 6 días y, como ya destacamos en el mismo, el mejor consejo es que NO hay que fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES que proporciona Hacienda.

PARTE 5/6

 

6.7.-DACIÓN EN PAGO VIVIENDA HABITUAL, EXENTA

Desde enero 2014 y también para ejercicios anteriores no prescritos queda exenta del IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria notarial o judicial, cumpliendo determinados requisitos (Real Decreto-Ley 8/2014).

6.8.-ALIVIO A PREFERENTISTAS

Es una de las principales novedades de la campaña. Las rentas negativas derivadas de deuda subordinada y de preferentes (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, sino también con ganancias patrimoniales. Y si con las compensaciones de esta campaña aún queda saldo negativo, se podrá seguir aplicando la misma fórmula en los cuatro ejercicios siguientes.

6.9.-RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

-Los empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 € que en 2014 hayan mantenido o creado empleo respecto de plantilla media que tenían en 2008 pueden reducir el rendimiento neto de la actividad económica un 20% en su declaración IRPF 2014. Muchos olvidan aplicar esta importante reducción, que ha sido suprimida desde 2015.

-Los profesionales que facturan la mayor parte de sus ingresos a otras empresas, profesionales, sociedades u otras entidades obligadas a retener, habrán soportado durante todo el 2014 unas retenciones muy importantes (se incrementó la retención del 15% al 21% a partir de 1/9/2012), por lo que es posible que a muchos les resulte una devolución considerable en su declaración IRPF 2014 que querrán solicitar lo antes posible. Ese incremento del tipo de retención ha asfixiado y causado en 2013 y en 2014 graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, un arquitecto o un administrador de fincas que haya ganado en 2014 la mitad de lo facturado (factura 120.000 al año y tiene unos gastos de 60.000), si toda su facturación o la mayor parte ha estado sujeta a retención del 21% habrá adelantado a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio.

En todo caso, el Gobierno rebajó la retención a profesionales con rendimientos íntegros reducidos (inferiores a 15.000 € en año anterior) y desde 5/7/2014 esos profesionales pudieron solicitar a sus pagadores una retención del 15%.

A partir de 2015 la retención que se aplica con carácter general a los rendimientos profesionales (y también rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, etc.) es del 19% (será un 18% desde 2016).

……. FINALIZARÁ mañana …….

 

Palma de Mallorca, 10 abril de 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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