El 7 abril 2015 arrancó la campaña de declaraciones RENTA Y PATRIMONIO 2014 y hoy publicamos el cuarto post (de una serie de 6) con más CONSEJOS Y NOVEDADES.

En el primer post publicado el 6 abril figura el índice con los temas que iremos tratando durante 6 días y, como ya destacamos en el mismo, el mejor consejo es que NO hay que fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES que proporciona Hacienda.

PARTE 4/6

6.4.-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

-Algunos inquilinos también pueden deducir por lo que paguen por el alquiler de su vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los inquilinos residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar una deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos (Baleares eliminó esta deducción para 2013).

Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador.

A partir del 1 enero 2015 se ha eliminado la deducción estatal por el alquiler de vivienda habitual, pero se ha aprobado un régimen transitorio para que puedan seguir aplicándola los inquilinos que tengan contratos de arrendamiento formalizados antes de esa fecha.

6.5.-INMUEBLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS

-Siguen siendo muy habituales las inexactitudes en borrador y en los datos fiscales con respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a Hacienda. Por los inmuebles urbanos de uso propio que no sean la vivienda habitual hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral).

-En todo caso, es importante depurar errores aportando al Catastro documentación y escrituras, para que consten las titularidades correctas.

-Los propietarios NO tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento de viviendas, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, se puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) un 60% (es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un 100% (es decir NO tributan) si el inquilino tiene rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es menor de 35 años si el contrato de arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para poder aplicar esta reducción del 100% es importante que los propietarios consigan una comunicación firmada por su inquilino indicando que éste cumple los referidos requisitos en 2014.

A partir de 2015 ya no resulta aplicable esa reducción del 100% en el IRPF del propietario por tener inquilinos menores de 30/35 años.

6.6.-RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

-Conviene incluir las cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios profesionales, o de defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con la empresa empleadora).

-Las personas que hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de años anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no en la declaración IRPF 2014 sino en una declaración complementaria a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.

-La indemnización por despido tributa de forma diferente si se produjo antes o después del 1 agosto 2014. En el primer caso, sólo tributa si excede los 45 días o 33 que marca la Ley. Desde esa fecha la indemnización tributará a partir de 180.000 Euros.

 

……. CONTINUARÁ LOS PRÓXIMOS DÍAS …….

 

Palma de Mallorca, 9 abril de 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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