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IMPULSO FISCAL REFORMA Y REHABILITACIÓN VIVIENDAS DESDE ABRIL 2010 HASTA DICIEMBRE 2012. Informe Alejandro del Campo

Setembre, 20 2010

IMPORTANTES BENEFICIOS FISCALES EN LA REHABILITACIÓN Y EN LA RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS a partir del 14 de abril de 2010

El 13 de abril de 2010 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que entra en vigor el 14 de abril de 2010.

Entre otras medidas, se incluyen las siguientes reformas, destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de rehabilitación de viviendas:

NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL

Hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley, las únicas obras en la vivienda habitual que dan derecho a deducción en el IRPF eran las obras de ampliación de la superficie habitable y las obras de rehabilitación en un sentido estricto (bien obras de reconstrucción de la vivienda, básicamente estructurales y con un coste global importante, o bien obras calificadas como actuación protegida en los términos previstos en el RD 2066/2008). Por estas obras se puede deducir el 15% con una base máxima anual de 9.015 euros anuales. También dan derecho a deducción determinadas obras de adecuación de vivienda habitual por razón de discapacidad.

El Real Decreto-Ley 6/2010 introduce DE FORMA TEMPORAL una nueva deducción en el IRPF para otro tipo de obras, de menos entidad pero que pueden ser mucho más habituales:

- Debe tratarse de OBRAS REALIZADAS HASTA EL 31/12/2012 en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentre. Es decir, puede tratarse de obras realizadas por la Comunidad de Propietarios del edificio.

- Deben ser obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente

- Se la podrán aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales

- Podrán deducirse hasta un 10% de la inversión con una base máxima de 4.000 euros anuales (un máximo de 12.000 euros por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de la deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

- Para evitar la economía sumergida y la falsificación de facturas, las reformas por las que quiera aplicarse esta deducción NO podrán pagarse en efectivo. Se deberá pagar la obra de cualquier otra manera, con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, ingreso en cuenta, etc.

IVA MÁS BARATO PARA TODAS LAS REFORMAS EN VIVIENDAS

Hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley sólo se podía aplicar el tipo reducido del IVA del 7% en lugar del tipo general del 16% (a partir del 1 julio de 2010 estos tipos pasan a ser del 8% y del 18%, respectivamente) básicamente a obras de ALBAÑILERÍA que cumplieran determinados requisitos, y también a obras de rehabilitación de viviendas (principalmente estructurales y con un coste superior al 25% del precio o valor de la vivienda, descontando el valor del suelo).

El Real Decreto-Ley 6/2010 introduce una doble novedad:

- DE FORMA TEMPORAL se podrá pagar el IVA REDUCIDO (8% desde el 1 julio de 2010) por las ejecuciones de TODO TIPO DE OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN realizadas en viviendas o en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que se realicen HASTA EL 31/12/2012 y cumplan determinados requisitos (básicamente que se trate de viviendas de uso particular, o de obras para una comunidad de propietarios, que la vivienda lleve construida o rehabilitada más de 2 años, y que la persona que realice las obras no aporte materiales o que los aporte con un coste hasta el 33% de la base imponible de la operación). Es decir, de forma temporal el tipo reducido del IVA no se aplicará sólo a obras de albañilería, sino que se aplicará también a reformas de FONTANEROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, etc.

- DE FORMA PERMANENTE se amplia el concepto de rehabilitación estructural a efectos del IVA. A partir de ahora, las obras de rehabilitación de viviendas que se puedan beneficiar de la aplicación del tipo reducido del IVA no tendrán que ser principalmente estructurales, sino que podrán incluirse determinadas obras análogas y conexas a las estructurales, como por ejemplo ampliación de la superficie construida, reconstrucción de patios interiores, instalación de elementos elevadores, obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones de agua y climatización y protección contra incendios, etc.

Con todo, y a la vista de las novedades comentadas, los particulares que se estén planteando realizar alguna reforma o reparación en sus viviendas o las comunidades de propietarios que quieran realizarlas en el edificio, pueden conseguir un importante ahorro fiscal si se realizan hasta el 31/12/2012. Pueden beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del IVA (8% en lugar del 18%) y, por obras en la que sea la vivienda habitual, de una deducción del 10% en el IRPF.

Palma, 13 de abril de 2010

Descargar documento completo: IMPULSO FISCAL REFORMA Y REHABILITACIÓN VIVIENDAS desde abril 2010

Autor: Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor fiscal

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