La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07) ha terminado condenando a España por incumplimiento de la normativa comunitaria, más concretamente el principio de libre circulación, por tratar de forma diferente, hasta 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes.
Unos meses antes, un Tribunal Español ya se había pronunciado en el mismo sentido por primera vez. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de enero de 2009 consideró contraria al derecho comunitario la normativa española vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 que obligaba a los no residentes pagar el Impuesto sobre la Renta al 35% sobre las ganancias obtenidas, por ejemplo, con la venta de inmuebles, cuando los residentes tributaban al 15% si habían sido propietarios más de un año. A cuenta de dicho impuesto se les practicaba a los vendedores no residentes una retención del 5%
sobre el precio. Este Tribunal español declaró que a ciudadanos comunitarios residentes en otros países de la Unión Europea no se les puede aplicar impuestos más elevados que los aplicados a los propios residentes en situaciones comparables, por ser discriminatorio y contrario al Tratado constitutivo de la Unión Europea, y reconoció a un vendedor no residente el derecho a que la Hacienda española le devuelva la diferencia pagada indebidamente, con intereses....
Autor: Alejandro del Campo Zafra