Cuando se aceptan HERENCIAS CON INMUEBLES, suele ser habitual declarar dichos inmuebles con valores muy inferiores a sus valores reales, con la intención de reducir los costes e impuestos derivados de dicha aceptación: Impuesto de Sucesiones, Notario, Registro, etc. A esos efectos, se suelen tomar valores resultantes de aplicar determinados coeficientes multiplicadores al valor catastral, o de aplicar el programa de valoración de inmuebles de la página web de la Agencia Tributaria Balear, etc.
En muchos casos esa forma de actuar puede ser un GRAN ERROR cuando se trata de Herencias que deban tributar en Baleares y, sobre todo, tras la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio en España desde 1 de enero de 2008.
Autor: Alejandro del Campo Zafra