El pasado 2 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
NOVEDADES FISCALES
1) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CUENTAS VIVIENDA
Respecto al saldo de una CUENTA AHORRO-VIVIENDA que, por finalización del plazo de 4 años, debiera destinarse a la primera adquisición de vivienda habitual en cualquier fecha comprendida entre el 1/1/2008 y el 30/12/2010, es posible ampliar el periodo de inversión hasta el 31/12/2010, sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Además, con respecto a esta medida, aquellas personas que son titulares de una cuenta vivienda, cuyo plazo de 4 años hubiera vencido entre el 1/1/2008 y el 3/12/2008, y hubieran necesitado disponer del saldo de la misma para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo para invertir hasta el 31/12/2010 (sin pérdida de las deducciones practicadas) estará condicionado a que reponga el dinero antes del 31/12/2008 (en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la anterior).
2) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE 2 AÑOS PARA TRANSMITIR LA VIVIENDA HABITUAL A EFECTOS DE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN
Respecto de aquellas personas que decidieron comprar una nueva vivienda habitual sin vender antes la anterior, considerando que tendrían fácil venderla en menos de 2 años y se podrían acoger a la EXENCION POR REINVERSION, se establece que, en los casos en los que la adquisición de la nueva vivienda hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008, el plazo de 2 años para la transmisión de la vivienda habitual anterior (sin tributar sobre la ganancia patrimonial obtenida) se
ampliará hasta el 31/12/2010.
3) REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN O DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CONTRIBUYENTES QUE PAGAN PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL
Para 2009, los contribuyentes con INGRESOS del trabajo INFERIORES A 33.007,2 EUROS y que se vayan a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que estén adquiriendo con financiación ajena, podrán solicitar a su pagador que les REDUZCA LA RETENCIÓN EN DOS ENTEROS. El tipo de retención no puede resultar negativo, o inferior al 2% en contratos de menos de 1 año, o al 15% para relaciones laborales especiales. Para beneficiarse de la rebaja en la retención habrán de comunicar al empleador esa circunstancia antes del 31/12/2008. No deben hacer esa comunicación los que en la suma
de percepciones de varios pagadores superen el límite de ingresos citado. Igualmente, los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán reducir sus pagos fraccionados si están adquiriendo vivienda financiada cuando, en el caso de estimación directa, sus rendimientos íntegros previsibles sean inferiores al límite indicado y, cuando el método de determinación del rendimiento sea el de estimación objetiva, si los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho
método en función de los datos-base del primer día del año son inferiores a dicha cifra.
MORATORIA EN EL PAGO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
En el mismo Real Decreto se regula también la “MORATORIA EN EL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS”, que exigirá siempre el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora, y que permite aplazar hasta un máximo del 50% de las cuotas mensuales durante 2 años (2009 y 2010), y hasta un máximo de 500 euros mensuales, para préstamos concertados antes del 1/9/08, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de la vivienda habitual.
A esta medida podrá acogerse determinados trabajadores en situación legal de desempleo, trabajadores por cuenta propia que hayan cesado o que acrediten ingresos muy reducidos, etc. Habrá que devolver las cantidades no pagadas a partir del año 2011, prorrateadose como máximo en los 10 siguientes años.
Autor: Alejandro del Campo Zafra