Haus mit Balkon in Paris

Día 1 de enero de 2015, muchos contratos de alquiler de las llamadas rentas antiguas, acaban… Efectivamente, después de décadas y décadas de alquileres congelados derivados de la LAU de 1964, ahora se acaban. La LAU de 1964 fijó la denominada prórroga forzosa que no permitía resolverlos por lo que los alquileres eran bajos y congelados.

Según la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994, se establece un período transitorio que finaliza al cabo de veinte años de entrar en vigencia la ley, es decir el  1 de enero de 2015.

 

¿Qué pasa si el arrendatario es una persona física?

En este caso, el contrato de alquiler se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o muera, salvo que su conyugue continúe con la misma actividad, lo que determinaría prolongar el contrato hasta que el citado conyugue se jubile o muera.  Sin embargo, si el que sucede al arrendatario o a su conyugue es un descendiente,  entonces el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.

 

¿Qué pasa si es una persona jurídica?

En estos supuestos, el contrato  de arrendamiento  finaliza el día 1 de enero de 2015, salvo el de los locales que se hayan extinguido antes (locales de más de 2500m2, locales donde se desarrollen actividades distintas a las comerciales o que paguen un IAE superior a los 510,86€).

 

¿Qué pasa si ha habido un traspaso previo del local de negocio a un tercero?

Si ha habido un traspaso previo en los 10 años anteriores al 1 de enero de 1995, entonces la fecha de finalización del contrato se alargará cinco años más, es decir, finalizaría día 1 de enero de 2020.

 

¿Qué derechos tiene el arrendatario una vez extinguido el contrato de arrendamiento día 1 de enero de 2015?

Tiene derecho de preferencia para arrendar de nuevo el local. Efectivamente si dentro del año siguiente a la extinción de su contrato, el arrendador quiere alquilar el local a un nuevo arrendatario, el antiguo arrendatario tendrá derecho de preferencia para alquilarlo en igualdad de condiciones que el nuevo interesado. Por tanto será necesario notificar previamente al actual arrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.

Derecho a ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta vigente en el momento de la extinción del arrendamiento, si en el local se instala, al año siguiente a la extinción, un nuevo negocio igual o parecido al realizado per el mismo.

 

Consejo

Ahora es el momento de plantearse con tiempo una estrategia contractual, tanto si se trata del arrendatario  como del arrendador. Deberá valorarse la actual situación del mercado y las posibilidades y conveniencias de continuar o no la actual situación arrendaticia. Lo fundamental  es que nos encontramos ante una situación clave.